STSJ Comunidad de Madrid 32/2016, 13 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha13 Abril 2016
Número de resolución32/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0270928

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 83/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Ernesto

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

SENTENCIA Nº 32/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de abril del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Gordo Moreno, en nombre y representación de D. Ernesto , ejercitando, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), acción de anulación del Laudo de 6 de octubre de 2015, dictado por D. Jorge Feliu Rey en el procedimiento arbitral nº 2626, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

SEGUNDO

Requerida la parte actora para acreditar la representación que dice ostentar (DIOR 11/12/2015), y una vez cumplimentado dicho requerimiento por escrito al que se acompaña copia de la escritura de poder presentado el 30 de diciembre de 2015- , se admite a trámite la demanda mediante Decreto del siguiente día 13 de enero de 2016.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Jabardo Margareto, contesta a la demanda por escrito registrado el 22 de febrero de 2016.

CUARTO

Dado traslado en diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de D. Ernesto presentó escrito el 14 de marzo de 2016 -recibido en esta Sala el siguiente día 15- al que acompaña como doc.1º DVD de la vista celebrada en el Arbitraje 2626 -"a fin de no volver a celebrar vista en el presente procedimiento"-, dejando constancia de que el DVD expedido por la Corte de Arbitraje de Madrid tiene un 'peculiar formato', que no permite hacer copias del mismo salvo por la institución emisora, y que además únicamente permite su reproducción a efectos de audio mediante la utilización de auriculares"; por todo lo cual, tras remitirse a lo solicitado mediante OTROSÍ SEGUNDO DIGO de su escrito de demanda, suplica de la Sala que requiera a la Corte de Arbitraje de Madrid (c/ De las Huertas, 11, 3ª planta, 28012, Madrid), " la entrega de la documentación original completa de las actuaciones arbitrales ", con referencia expresa a " la copia del DVD de la vista celebrada ".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de marzo de 2016 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de fecha 30 de marzo de 2016, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas, con devolución a la actora del DVD aportado en trámite de prueba adicional.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de abril de 2016, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 11.12.2015), quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado desestimó íntegramente la demanda de D. Ernesto contra BBVA, por la que, con carácter principal, solicitaba la nulidad de pleno Derecho del Contrato STOCKPYME VI-TIPO FIJO ESCALONADO de 11 de marzo de 2008, sus Anexos y su Confirmación, por violación de normas imperativas de la LMV, de conformidad con el art. 6.3 CC , impetrando la consiguiente petición de restitución recíproca de prestaciones ex art. 1303 CC ; subsidiariamente, el actor ejercitó la acción de anulabilidad del contrato por error en el consentimiento con los efectos del precitado art. 1303 CC . A su vez, de nuevo con carácter subsidiario respecto de lo anterior, el demandante solicitaba la declaración de incumplimiento por BBVA de sus obligaciones contractuales esenciales, tales como suministrar información clara, concreta, precisa y suficiente en la comercialización del producto suscrito y, al amparo del art. 1101 CC , su condena a la restitución de las cantidades que pudieran deducirse previa compensación con las abonadas por BBVA, junto con los intereses devengados... Por último, y de nuevo de forma subsidiaria respecto de las peticiones precedentes, el demandante pidió la declaración de negligencia por BBVA en el cumplimiento de sus obligaciones de lealtad, diligencia e información en la intermediación del contrato, con indemnización de daños y perjuicios y abono de intereses.

El Árbitro único adoptó las siguientes decisiones -parte dispositiva del Laudo:

Desestimar la pretensión de nulidad del contrato por incumplimiento o violación de las normas imperativas, así como desestimar la pretensión de declaración de nulidad del contrato por vicios del consentimiento, invocadas por la Demandante.

Estimar la excepción de caducidad alegada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de la acción de anulabilidad interpuesta por el Demandante.

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Ernesto frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

No hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se entienden desestimadas las restantes eventuales pretensiones deducidas por los litigantes.

En síntesis, el demandante pretende la anulación del laudo por vulneración del orden público económico y por infracción de normas procesales - con apelación al art. 41.1.f) LA-, que sustenta en los siguientes motivos:

Por haber considerado que la infracción de los arts. 79 y 79 bis LMV, aun siendo normas imperativas o prohibitivas a los efectos del art. 6.3 CC , no lleva necesariamente aparejada la nulidad radical del contrato litigioso, dado que, argumenta el Laudo, la propia LMV prevé en su art. 99z bis) un efecto específico para el caso de contravención, cual es reputar infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en los referidos arts. 79 y 79 bis (§§ 90 a 95).

Por no haber aplicado al actor el estatuto de protección del inversor minorista, cuando a la vez el Laudo reconoce su condición de tal, incurriendo así en un fallo ilógico y arbitrario.

Por estimar indebidamente, con infracción del art. 24.1 CE , la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada respecto del contrato de 11 de marzo de 2008 ( STOCKPYME VI - TIPO FIJO ESCALONADO ), de sus anexos y de su confirmación, " dado que el plazo de prescripción de la acción se encontraba interrumpido por la interposición de la demanda en sede judicial el día 24 de febrero de 2012 ".

Por no sancionar la no realización por el BBVA del test de idoneidad ni de conveniencia, pese a resultar acreditada su inexistencia y la catalogación como minorista del Sr. Ernesto .

La demandada mantiene la validez del Laudo, en primer lugar, porque su apreciación de la inexistencia de nulidad radical del Contrato de STOCKPYME VI - TIPO FIJO ESCALONADO , pese a la declarada infracción de los deberes de información a la hora de comercializarlo, se hace sobre la base de un escrupuloso respeto a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con cita de su Sentencia 716/2014, de 15 de diciembre , que determinó que la mera infracción de los deberes de información no conlleva la nulidad de pleno Derecho, sin perjuicio de que pueda determinar la existencia de un error-vicio del consentimiento como causa de anulabilidad.

En relación con las quejas b) y d) del demandante de anulación, la defensa de BBVA sostiene en su contestación a la demanda lo siguiente: que el Laudo sí reconoce al actor el estatuto de protección del inversor minorista; y que, al propio tiempo, el Laudo declara, si no el dolo de BBVA, sí su negligencia, pues "concluye que hubo error esencial (§ 169), que BBVA no cumplió con las obligaciones de información que le correspondían (§ 174) y que el error no era imputable al actor"; lo único que sucede es que el Laudo no puede anular por vicio del consentimiento al haber apreciado la caducidad de la acción.

Y, por lo que a esta última respecta, entiende BBVA -de conformidad con lo que postula el Laudo, que el plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC , cuyo indiscutido dies a quo fue el 23 de octubre de 2009, ha transcurrido -y con él la posibilidad de ejercitar la acción de anulación del contrato-, dado que la solicitud de arbitraje no se produce hasta el 11 de febrero de 2015. Y añade que no obsta a esta conclusión, dado que es un plazo no susceptible de interrupción, el que el ahora demandante ejercitase erróneamente la acción ante los Tribunales del Estado, los cuales, pese a la inicial declaración de jurisdicción - Auto JPI nº 7 de Gijón de 11 de abril de 2012 - e íntegra estimación de la demanda - Sentencia JPI nº 7 de Gijón de 3 de julio de 2012 -, terminaron estimando en apelación la declinatoria de jurisdicción formulada por BBVA, absteniéndose de conocer de la cuestión litigiosa por estar sometida a arbitraje - Sentencia AP Asturias, Sección 7ª, nº 419/2013, de 25 de octubre ... En este sentido, invoca la demandada la regla general de no interrupción de la caducidad -si bien reconoce " que sí...

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