STSJ Comunidad de Madrid 48/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:8348
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0091241

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 37/2015

Demandante: Isidro

Procurador: D. Miguel Torres Álvarez.

Demandado : MARTÍ CORELL LUX, S.L.

Procurador: Dª. Sonia Morante Mudarra.

SENTENCIA Nº 48/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de julio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2015 se reciben en esta Sala, procedente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana las actuaciones correspondientes a la anulación de laudo arbitral nº 1/2015, en virtud de Auto de 24 de abril de 2015 , por el que, estimando la declinatoria de falta de competencia territorial, se acuerda, ex art. 65.5 LEC , remitir lo actuado y emplazar a las partes por diez días para su comparecencia ante esta Sala.

En avenencia con lo anterior, se tiene por recibida la demanda de anulación de Laudo presentada por la representación de D. Isidro contra MARTI CORELL LUX, S.L., impugnando el Laudo dictado el 22 de octubre de 2014 por D. Juan Francisco en el procedimiento TEL/230/2014, administrado por ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (en adelante, AEADE) -DIOR 14.05.2015.

SEGUNDO

El demandante se persona mediante escrito registrado en este Tribunal Superior el día 8 de mayo, cumplimentando el requerimiento para acreditar su postulación técnica el siguiente día 3 de junio de 2015.

TERCERO

Interesada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana la devolución de las actuaciones remitidas ante la solicitud por MARTI CORELL LUX de complemento del Auto de 24 de abril de 2015 -al efecto de que se pronunciase sobre las costas de la declinatoria-, por DIOR de 19.05.2015 se acuerda no haber lugar a la devolución de los autos de anulación, puesto que " se ha iniciado la tramitación por esta Sala del presente procedimiento, sin perjuicio de la remisión del testimonio íntegro de los mismos ".

CUARTO

Conferido traslado a la demandada de las reseñadas Diligencias de Ordenación de 14 y 19 de mayo de 2015, ésta contesta a la demanda en tiempo y forma mediante escrito registrado en este Tribunal Superior el día 22 de junio de 2015 (DIOR 30.07.2015).

QUINTO

El día 6 de julio de 2015 se recibe en esta Sala, por oficio procedente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, testimonio del Auto de 25 de junio de 2015 , que acuerda completar el Auto 23/2015, de 24 de abril , en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas causadas en el incidente de declinatoria promovido por la entidad demandada.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2015 se da traslado a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA por plazo de diez días.

Dentro del plazo conferido, la actora solicita la suspensión de la causa, dado que ha presentado denuncia sobre posible falsedad del contrato litigioso en el que se contiene el convenio arbitral, a lo que, tras las verificaciones llevadas a cabo (DIOR 28.09.2015, Diligencia de Constancia 13.12.2015), la Sala no accede al no acreditar, al día de la fecha, la admisión a trámite de la denuncia (Auto de 3 de noviembre de 2015).

SÉPTIMO

Una vez firme el Auto de 3 de noviembre de 2015, se confiere nuevo traslado a la actora para que, en el plazo que le resta, pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba (DIOR 24.11.2015), lo que efectivamente realiza mediante escrito presentado en este Tribunal el 2 de diciembre de 2015, en el que, al amparo del art. 42.1.b) LA, propone la siguiente diligencia de prueba:

" Acreditación por la empresa MARTÍ CORELL LUX, S.L., del perjuicio sufrido como consecuencia del supuesto incumplimiento de contrato de mi representado. Esta acreditación deberá venir de la compañía Orange, empresa que, según se manifiesta, es 'la que penaliza al cliente (Martí Corell Lux, SL) con cantidades importantes', y entendemos que con la acreditación del pago. Reclamación y certificación siempre de Orange ".

OCTAVO

Por DIOR de 15 de diciembre de 2015 se da cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados por la actora y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

NOVENO

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 18 de diciembre de 2015, la representación de D. Isidro vuelve a solicitar la suspensión de las actuaciones por pendencia de causa criminal, acompañando esta vez copia del Auto de 23 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Moncada , por el que se incoan las Diligencias Previas 1513/2015, con citación como perjudicado para toma de declaración y ofrecimiento de acciones al Sr. Isidro .

Conferido traslado a la representación de MARTÍ CORELL LUX, S.L., la Sala, por Auto de 5 de enero de 2016, acuerda la suspensión de actuaciones solicitada.

DÉCIMO

Por DIOR de 25 de octubre de 2016 se requiere a la actora, visto el tiempo transcurrido, para que informe del estado del procedimiento Diligencias Previas 1513/2015, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada, manifestando la parte requerida, mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2016, que el Instructor ya ha tomado declaración a D. Isidro , a D. Hernan y a D. Ricardo , debiendo personarse en el Juzgado el aquí demandante el siguiente día 12 de diciembre a fin de realizar cuerpo de escritura.

UNDÉCIMO

Por escrito presentado el día 7 de marzo de 2017, la representación del actor acompaña copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada de 24 de febrero de 2017 -y de la denuncia por falsedad ante él presentada-, en cuya virtud se sobreseen provisionalmente las actuaciones penales iniciadas por falta de autor conocido, si bien dicho Auto acreditaría cumplidamente que las firmas del contrato promocional de telefonía móvil no son de D. Isidro , por lo que interesa el dictado de Sentencia anulando el Laudo supra referenciado.

DUODÉCIMO

Antes de resolver sobre el alzamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento, se requiere a la representación de D. Isidro (DIOR 14.03.2017) para que aporte testimonio del Auto de 24.2.2017 , recaído en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1513/2015 del JI nº 3 de Moncada, así como certificación sobre la firmeza o no de dicho Auto.

DÉCIMO TERCERO

Atendido el anterior requerimiento en fecha 5 de abril de 2017, por Providencia del siguiente día 6 la Sala acuerda alzar la suspensión del procedimiento y, con carácter previo a su pronunciamiento sobre la prueba interesada, conferir traslado a las partes por término común de cinco días al efecto de que, si a su Derecho conviene, efectúen alegaciones sobre el nuevo documento aportado por la actora - Auto del JI nº 3 de Moncada de 24.2.2017 -, así como, ex art. 429.1 LEC , se pronuncien sobre si estiman pertinente, para una mejor formación de la convicción de la Sala, recabar del JI nº 3 de Moncada copia testimoniada de la pericial caligráfica practicada en sus Diligencias Previas 1513/2015.

DÉCIMO CUARTO

Transcurre el plazo conferido por la Providencia de 06/04/2017 sin que las partes efectúen alegaciones.

DÉCIMO QUINTO

Por Auto de 27 de abril de 2017 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Admitir la Documental consistente en requerir a la Secretaría de la Corte de Arbitraje AEADE, con sede en c/ Velázquez, 22, 5º izda, 28001 Madrid, a fin de que remita a esta Sala copia íntegra del expediente arbitral NUM000 .

  4. Librar atento oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Moncada para que remita a esta Sala testimonio del dictamen efectuado por perito calígrafo en sus Diligencias Previas 1513/2015.

  5. No admitir la restante prueba solicitada.

  6. No haber lugar a la celebración de vista pública.

DÉCIMO SEXTO

Mediante escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el día 2 de junio de 2017, la representación de D. Isidro formula desistimiento unilateral -al que acompaña apoderamiento especial-, interesando sin más trámites el archivo de la causa sin condena en costas a ninguna de las partes, confiriéndose traslado por 10 días a la demandada personada para que manifieste si muestra su conformidad u oposición al respecto (DIOR 12.06.2017).

DÉCIMO SÉPTIMO

Recibidos en esta Sala el expediente arbitral y el testimonio del dictamen pericial supra reseñados los días 13/06/2017 y 12/06/2017, respectivamente, y transcurrido el plazo conferido a la demandada sin que ésta mostrase oposición al desistimiento (Diligencia de constancia de 30/06/2017), se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de julio de 2017 (DIOR 04/07/2017).

DÉCIMO OCTAVO

Por Auto de 18 de julio de 2017 la Sala acordó " desestimar la solicitud de archivo del presente proceso de anulación de laudo arbitral, que proseguirá por sus trámites hasta culminar por Sentencia".

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 14.05.2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

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