STSJ Comunidad de Madrid 10/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:12874
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0065637

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 29/2016

Demandante: Dª. Apolonia .

Procurador: D. Leandro Escandell Pérez.

Demandado : Dª. Eloisa

Procurador: D. Enrique Fernández Blanco.

SENTENCIA Nº 10/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a uno de febrero del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de mayo de 2016 se registra en este Tribunal Superior de Justicia escrito de Dª. Apolonia por el que se pone en conocimiento de esta Sala que ha solicitado el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita para ejercitar la acción de acción del Laudo que acompaña -Laudo de 23/03/2016, dictado en el Expediente nº NUM000 de la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL, (COARBI-, por lo que solicita que en tanto se procede a la designación de Abogado y Procurador, se acuerde la suspensión de los plazos que pudieran precluir ex art. 16 LAJG, a lo que se accede por DIOR de 5 de mayo de 2016.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las comunicaciones de designación de Abogado y Procurador los días 8 y 27 de junio de 2016, respectivamente, se alza la suspensión del procedimiento con los apercibimientos legales por DIOR de 30 de junio de 2016, notificada el 4 de julio siguiente.

TERCERO

Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior de Justicia el día 8 de julio de 2016, la representación de la actora, tras manifestar que la defensa designada de oficio ni ha participado en el procedimiento arbitral ni conoce el Expediente de Arbitraje NUM000 , solicita que la Sala requiera a COARBI la remisión de dicho Expediente y la suspensión del procedimiento y del plazo de caducidad para la interposición de la demanda hasta que dicho Expediente conste unido a la causa.

Por DIOR de 22 de julio de 2016 se deniega la nueva suspensión impetrada ordenando estar a lo acordado en la DIOR de 30.6.2016, " dado que la parte puede solicitar la copia del expediente arbitral por sí o a través de esta Sala en la correspondiente demanda ".

CUARTO

El 29 de julio de 2016 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia demanda datada el 20 de julio por la que se solicita la anulación del Laudo de 23 de marzo de 2016, dictado por D. Pablo Jesús en el procedimiento NUM000 , administrado por la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL.

QUINTO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 7 de septiembre de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Fernández Blanco, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2016, registrado en este Tribunal el siguiente día 6.

SEXTO

Dado traslado por diez días a la actora -DIOR de 19 de octubre de 2016- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el siguiente día 27 de octubre, sin proposición de prueba adicional alguna, la demandante solicita, al amparo del art. 438.4 LEC , la celebración de vista. Posteriormente, por escrito presentado el 7 de noviembre de 2016, la actora reitera su petición de MÁS DOCUMENTAL consistente en la aportación del Expediente Arbitral nº NUM000 , requiriendo a tal efecto a COARBI en el domicilio que consta en el Laudo, si bien hace notar -como en la demanda de anulación- que, personada la Letrada de la actora en dicho domicilio -c/Claudio Coello, nº 124, 7º, izquierda, 28006 Madrid-, el portero de la finca le manifestó que COARBI había trasladado su sede a la c/ Gobelas, nº 33, 28023 Madrid.

SÉPTIMO

El 4 de noviembre de 2016 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 2.11.2016).

OCTAVO

Mediante Auto de 8 de noviembre de 2016 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Requerir a la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL (COARBI) a fin de que remita copia certificada de todas las actuaciones que se comprendan en el Expediente de Arbitraje nº NUM000 , con traslado del mismo a la partes por término común de cinco días .

  4. Haber lugar a la celebración de vista pública.

NOVENO

El día 9 de noviembre de 2016, en cumplimiento del Auto del día anterior, se requiere por 10 días a COARBI para que remita el Expediente interesado mediante correo certificado con acuse de recibo enviado a la siguiente dirección: c/ Gobelas, nº 33, 28033 Madrid. El requerimiento se reitera telefónicamente el 12 de diciembre de 2016 (Diligencia de constancia de 12.12.2016)

DÉCIMO

Recibido el Expediente el 14.12.2016 y efectuado el traslado acordado (DIOR 16.12.2016) sin que las partes hayan evacuado alegaciones, por DIOR de 12 de enero de 2017 se señala para la vista el siguiente día 31 de enero, fecha en la que tuvo lugar sin comparecencia de la demandada, ratificándose la actora en sus posiciones y pedimentos, y quedando los autos conclusos para Sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 05.05.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado resuelve:

  1. Que estimando parcialmente la demanda de arbitraje formulada por la parte demandante, Dª. Eloisa , contra la parte demandada, Dª. Apolonia , debo declarar y declaro que ha resultado probado que la parte demandada ha incumplido la relación contractual, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.

  2. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca descrita en el Antecedente de Hecho Primero del presente Laudo o Sentencia Arbitral. El incumplimiento llevado a cabo por la parte demandada es de carácter unilateral y, por la materia del mismo, tiene entidad bastante y es suficientemente grave para declarar la resolución de pleno derecho de la relación arrendaticia.

  3. Condeno a la parte demandada, Dª. Apolonia , a dejar libre y a disposición de la parte demandante el inmueble arrendado en el estado en el que le fue entregado.

  4. Que la parte demandada abone a la parte demandante, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Décimo, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas, el importe total de 875,00 euros . Este importe se incrementará en la suma de 18,33 euros por cada día que pase desde la firma del presente laudo o sentencia arbitral hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado.

  5. Que la parte demandada abone a la parte demandante las costas devengadas del presente procedimiento arbitral que deben imponerse a la parte demandada, conforme a lo dispuesto tanto en el apartado p) del Convenio arbitral como en el art. 394 LEC , ascendiendo su importe a la cantidad total de 715,00 euros , de los que corresponden:

Seiscientos sesenta y cinco (665,00 €) a los honorarios de la CORTE en concepto de gestión y administración del arbitraje.

Cincuenta euros (50,00 €) en concepto de honorarios del árbitro.

Por su parte, la demanda de anulación se sustenta en los siguientes motivos, resumidamente expuestos:

En primer lugar, la demanda invoca la inexistencia del convenio arbitral -art. 41.1.a) LA-, como evidenciaría la copia del contrato de arrendamiento que acompaña -doc. nº 1.

En segundo término, la demandante aduce, al amparo del apartado b) del art. 41.1 LA, su indefensión real y efectiva en el procedimiento arbitral, pues niega haber recibido notificación alguna del inicio de las actuaciones arbitrales, manifestando que la primera noticia que ha tenido al respecto ha sido la notificación del Laudo arbitral, por lo que solicita, precisamente, la íntegra remisión de un expediente al que no ha tenido acceso. Relata, en este sentido, que, con carácter previo a la presentación de la demanda, se dirigió al domicilio de COARBI que figura en el Laudo, al efecto de recabar el expediente arbitral, resultando que dicha Corte no se hallaría allí domiciliada desde octubre de 2015, según refiere la demanda haber manifestado el portero de la finca, quien habría radicado el nuevo domicilio en la calle Gobelas, nº 33 de Pozuelo de Alarcón. Insiste, sobre este particular, en la indefensión que para ella se podría derivar de que ni el domicilio de la Corte ni el del Árbitro sean el que figura, como tal, en el propio Laudo, a saber: el mismo para ambos, en la calle Claudio Coello, nº 124, 7º Izquierda, de Madrid.

Por lo expuesto, suplica se declare la nulidad del Laudo, sin perjuicio -otrosí primero- de lo que pudiera resultar de la vista del Expediente nº NUM000 .

Por su parte, la demandada postula la extemporaneidad de la demanda: notificado el Laudo el día 6 de abril de 2016 y siendo la fecha de presentación efectiva de la demanda de anulación el 29 de julio siguiente, habría transcurrido el plazo de caducidad de 2 meses previsto en el art. 41.4 LA.

Afirma, en segundo término, que las partes suscribieron un convenio arbitral -copia de la garantía del alquiler que acompaña como doc. nº 2.

Finalmente, niega que no se haya notificado a la demandada en el procedimiento arbitral la demanda ni la documentación que la acompañaba: postula " que se produjo la notificación tanto del inicio del procedimiento como de su...

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