STSJ País Vasco 514/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:845
Número de Recurso352/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 352/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/000660

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0000660

SENTENCIA Nº: 514/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jenaro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictada en los autos núm. 129/15, seguidos a su instancia frente a TRANSPORTES GALEUSKA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Jenaro, prestaba sus servicios retribuidos para "Transportes Galeuska SL.", con una antigüedad de 1 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de Conductor Mecánico en Ruta y salario mensual de 1.846,94 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

2).- Con fecha 1 de enero de 2013 por la empresa se inicia periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo relativas al sistema de remuneración y cuantía salarial mediante la reducción de en los recibos de salarios de 150,00 euros brutos, adoptándose en fecha 16 de enero de 2013 la decisión de reducir los salarios en la cantidad de 150 euros durante doce meses a partir del 1/2/2013 hasta el 31/1/14 por la situación económica actual de la empresa debida a la escasez de trabajo, al aumento de los costes de gasoil que empeora la situación y al aumento progresivo de los impagos de clientes, mostrando conformidad los trabajadores, entre ellos, el actor con las medidas propuestas, para paliar la situación económica que atraviesa la empresa. En fecha 1 de febrero de 2014 se prorroga la modificación sustancial de las condiciones de trabajo hasta el 31 de enero de 2015, lo que se comunica a los trabajadores aceptando de mutuo acuerdo continuar con la modificación.

3).- Al actor le fue retirado el permiso de conducir por tiempo de ocho meses por la comisión de un delito contra la seguridad vial al dar positivo en un control de alcoholemia, cumpliendo la pena entre el 8 de noviembre de 2013 y el 8 de julio de 2014, permaneciendo el actor en situación de excedencia en la empresa demandada y tras la recuperación del permiso de conducir volvió a su puesto de trabajo.

4).- El actor estuvo en situación de It desde el 24 de octubre de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2014.

5).- Con efectos el 31 de enero de 2015 el actor es despedido siendo impugnado y seguido en los autos nº 131/15 del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián en los que se dicta Sentencia en fecha 25 de mayo de 2015 en la que se declara la nulidad del despido, sin que conste la firmeza de la Sentencia. Constan en autos copia de la Sentencia y carta de despido, que se dan por reproducidos.

6)- Obra en autos finiquito a fecha 31 de enero de 2015 y nóminas del actor de julio de 2014 a febrero de 2015, que se dan por reproducidos.

7).- La empresa demandada cuenta con una flota superior a cinco camiones y menos de veinticinco trabajadores.

8).- A la relación laboral le resulta de aplicación el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

9).- Se han celebrado acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales con resultado de terminado el acto sin avenencia en fecha 2 de marzo de 2015 instado el día 11 de febrero de 2015 sobre reclamación de cantidad

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jenaro, contra "Transportes Galeuska SL"; y debo absolver a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 22 de febrero de 2016, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 25 de febrero de 2016 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 8 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí recurrente trabajó para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, en calidad de conductor mecánico en ruta, desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2015, fecha en que fue despedido, decisión que el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Donostia, en sentencia de 25 de mayo de 2015, tildó de nula, calificación que esta Sala, en sentencia de 27 de octubre de ese mismo año sustituyó por la de improcedencia, pronunciamiento que se encuentra recurrido en casación para la unificación de doctrina.

En la demanda origen de las presentes actuaciones, el trabajador solicita se condene a su empleador a abonarle la suma total de 14.996,36 euros, más los intereses moratorios, desglosada en tres partidas: una, en cuantía de 13.150,28 euros, en concepto de salarios dejados de percibir entre el 8 de noviembre...

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