STSJ Galicia 2549/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:3082
Número de Recurso3119/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2549/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001441 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003119 /2015 PM-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Antonio

ABOGADO/A: ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AFIGAL,S.G.R.

ABOGADO/A: JORGE ESTEBANEZ JUEGA, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3119/2015, formalizado por Juan Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 694/2014, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AFIGAL,S.G.R., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AFIGAL,S.G.R., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Antonio, nacido el día NUM000 -1970, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001 y viene prestando servicios para la empresa Afianzamientos de Galicia S.G.R desde el día 15-04- 1996, desempeñando actualmente el puesto de Jefe de Administración, con categoría profesional de titulado superior (economista) tras dimitir el día 05-06-2013 como Responsable de Calidad y Auditor Jefe. El demandante cuenta con un lugar de trabajo adecuado y con ocupación efectiva, ocupa un cargo de dirección con personal a su cargo, con condiciones de trabajo y retributivas similares a las del personal de su misma categoría en la empresa. La empresa Afianzamientos de Galicia S.G.R se dedica a actividades crediticias, con aplicación del Convenio de Oficinas y Despachos de A Coruña.

SEGUNDO

Desde el día 28-10-2013 hasta el día 21-11-2013 don Juan Antonio estuvo en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, siendo el diagnosticó el de trastorno de adaptación mixto ansiosodepresivo. En los días anteriores a la baja el demandante estaba trabajando en el cierre contable trimestral de cuentas y en la preparación de 6stas para la celebración de la reunión del Consejo de Administración del mes de octubre de 2013. Asimismo en lo días anteriores a la baja la Inspección de Trabajo había realizado una visita de inspección a la empresa corno consecuencia de la denuncia interpuesta por el demandante. TERCERO. La empresa no emitió talón de asistencia a don Juan Antonio el día 28-10-201, Mutua Gallega emitió una "Hoja de Urgencia" ese mismo día 28 en el que recoge que el paciente presenta un cuadro de ansiedad que refiere secundario a problemas laborales y manifestando también que había comenzando con tratamiento desde el 2010 con ansiolíticos y antidepresivos, sin que hubiese acudido previamente a la Mutua; como resultado de la exploración médica se indica "Cuadro ansioso-depresivo a tratamiento con alprazolan y sertralína, el juicio clínico es de "Síndrome ansioso-depresivo" y como tratamiento se prescribe "Continuar con tratamiento marcado por su médico de cabecera." CUARTO.- En fecha 18-06-2014 el INSS dictó resolución declarando derivado de enfermedad común el proceso de incapacidad temporal iniciado por demandante en fecha 28-102013; disconforme con dicha resolución don Juan Antonio interpuso reclamación previa el día 21-07-2014 solicitando la calificación de su proceso como derivado de enfermedad común, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 10-09-2014. QUINTO.- Con fecha 20-01-2014 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió Acta de Infracción contra la empresa Afianzamientos de Galicia S.G.R tras la denuncia de don Juan Antonio de un presunto acoso laboral que vendría sufriendo desde el año 2002. La Inspectora designada, después de valorar la documentación presentada por la empresa y de recabar testimonios de los restantes trabajadores de la empresa no llegó a la conclusión de que existiese objetivamente una situación de acoso sobre el denunciante, sin embargo el Acta también hace constar la existencia de una situación de conflicto generalizado con don Juan Antonio que se extendió durante varios años, lo que era de conocimiento general en la empresa sin que ésta última adoptara ninguna medida preventiva ni hacer una evaluación de riesgos laborales, por lo que, mediante resolución de fecha 08-04-2014 la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia apreció la existencia de una infracción grave del articulo 12.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), por no realizar la empresa las evaluaciones de riesgos así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, ni realizar las actividades de prevención necesarias de acuerdo con los resultados de estas evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La sanción se impuso en su grado mínimo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y la empresa AFIANZAMIENTOS DE GALICIA S.G.R, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el INSS, la TGSS y la empresa AFIGAL en la que la parte actora pretendía que se declarara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 28 de octubre de 2013 es derivado de accidente de trabajo absolviendo a las codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a dichos pronunciamiento recurre en Suplicación la representación letrada de la parte actora, y cuyo recuso ha sido impugnado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, la parte recurrente con amparo en el art. 193 b) de la LRJS pretende la adición de un nuevo ordinal que sería el segundo bis para corregir supuesto error de la juzgadora, cuando en fundamentos de derecho alude a informe de la Cía. Sanitas de 25-3-2014, diciendo que fue emitido por una psicóloga cuando quién lo suscribe es psiquiatra. Lo sustenta en los folios 118 y 119 en relación al folio 122. Pero de los citados documentos no se desprende de forma fehaciente el error que se alega, de modo que no procede acceder a lo que se pide.

TERCERO

En segundo lugar, con el mismo amparo procesal que en el...

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