STSJ Cataluña 1756/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:3157
Número de Recurso209/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1756/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8040153

mm

Recurso de Suplicación: 209/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1756/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 862/2014 y siendo recurrida Sagrario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ttuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Doña Sagrario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a dicha interesada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habaitual, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar por tal declaración, y abonar a la solicitante una pensión mensual equivalente al 75 % de su base reguladora de 657, 40 euros mensuales y con efectos jurídicos desde el día 18 de junio del 2014, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Sagrario, nacida el NUM000 de 1957, con nº de la Seguridad Social NUM001 en alta en el régimen general, tiene como profesión habitual la de LIMPIADORA. SEGUNDO.- En fecha de 15 de julio del 2014, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar a la actora en ningún grado de de incapacidad.

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 4 de agosto del 2014 desestimó la reclamación previa interpuesta para pedir la absoluta frente a la resolución inicial.

TERCERO

Según dictamen del ICAM de 18 de junio del 2014, la actora presenta el siguiente diagnóstico: "Asma crónica con patrón obstructivo de grado moderado, sin limitación funcional. Hipertrofia acromioclavicular, tendinopatía degenerativa y rotura parcial supraespinoso derecho sin limitaciones funcionales"

CUARTO

La actora inició situación de IT el 2 de enero del 2013y agotó el subsidio el 30 de junio del 2014 por agotamiento del subsidio. En fecha de 16 de enero del 2015 inició nuevo periodo por la misma patología.

La actora padece las patologías mencionadas en el ICAM, junto a una urticaria crónica, hipersensibilidad al látex, y alergia a varios medicamentos.

Se propuso intervención quirúrgica a la actora por la artropatía acromioclavicular y tendinopatía, que no pudo realizarse por presentar cuadro pulmonar restrictivo severo.

FEV1 del 42%. En tratamiento en neumología de la sanidad pública, que informa que la actora está afecta de asma persistente con patrón espirómetrico mixto moderado severo.

Se contraindica anestesia de forma que en traumatología descartan intervención para la omalgia bilateral y prescriben fisioterapia e infiltraciones.

QUINTO

Las dolencias padecidas le limitan para realizar esfuerzos, sobrecarga articular de hombros, movimientos repetitivos o elevación de brazos, así como las que puedan desarrollarse en ambientes que puedan agravar su patología respiratoria.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente en caso de estimarse la demanda es de 657, 40 euros y la fecha de efectos del 18 de junio del 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, y declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común, ahora el INSS no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación instrumentado en dos motivos, uno para que se revise el hecho probado cuarto, y el otro, de censura a través del cual se denuncia la infracción del art. 137.4 TRLGSS, y en definitiva, por considerar que dado los niveles de afectación ventilatoria que le resta al recurrente no tiene derecho a disfrutar de la prestación que el Juzgado de instancia le ha concedido.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Propone alterar el valor FEV1, para que pase del 42% que recoge el documento 64, correspondiente al 14.2.2014, al que recoge el documento número 66, más reciente que habla de un FEV1 del 50%. Y reseña que no sería estaría contraindicado la intervención quirúrgica del hombro.

Examinado los documentos, se puede apreciar, que la Juzgadora ha cometido un error, por cuanto si como refiere le dio relevancia la informe del Dr. Juan Antonio sobre el resto, debió tener en cuenta que el FEV1 que este refleja no es del 42% sino del 52%. Por tanto, como no podemos estar más a lo que la parte nos pide, y siendo el valor que recoge el informe pericial citado del año 2013,...

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