STSJ Cataluña 1792/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:3111
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1792/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8004363

CR

Recurso de Suplicación: 75/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1792/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Roque frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de Febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 58/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 Enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimó la demanda interpuesta por D. Roque contra el Servicio Público de Empleo Estatal y absuelvo de todos los pedimentos en su contra al citado Organismo Público; confirmando la Resolución del SPEE con fecha 29 noviembre 2013, que desestima la reclamación previa citada instada por la parte actora, en relación a la reposición de los días de suspensión hasta un máximo de 180 días (128 días), en aplicación de ERE's de suspensión de contracto entre las fechas 2-2- 2009 y 22-12-2011 (ERO NUM000 34 días; ERO NUM002 42 días; ERO NUM001 52 días) previos a la extinción por despido colectivo del actor en fecha 31 marzo 2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Resolución del SPEE con fecha 17-4-2013, resuelve como prestaciones por desempleo percibidas por D. Roque : con 2192 días cotizados; con 720 días de derecho; 128 días consumidos; con periodo reconocido del 15-4-2013 al 6-12-2014; base reguladora diaria de 71,12 euros (folio 11 - expediente administrativo)

-Reclamación previa a la vía jurisdiccional con fecha 19 junio 2013 contra la citada resolución (folios 30 a 32 - expediente administrativo).

-La Resolución del SPEE con fecha 29 noviembre 2013 que desestima la reclamación previa citada instada por la parte actora, en relación a la reposición de los días de suspensión hasta un máximo de 180 días, en aplicación de ERE's de suspensión de contracto entre las fechas 2-2-2009 y 22-12-2011 (ERO NUM000 34 días; ERO NUM002 42 días; ERO NUM001 52 días), dado que no es preceptiva la reposición prevista en el art 3 Ley 27/2009 sino la aplicación de los supuestos de reposición de la Ley 3/2012 no tiene efectos acumulativos al ser dos supuestos distintos y diferenciales sobre el derecho a la reposición (folio 34 - expediente administrativo)

SEGUNDO

El actor ha estado afectado durante un periodo inferior a 180 días en total (128 días) por incidencia de ERE`s de suspensión de contrato aplicados por la empresa empleadora Nacional Motor, S.A. producto de 3 expedientes aprobados con anterioridad a la fecha 31 diciembre 2011:

-ERE de suspensión NUM000 con aprobación desde 2-2-2009 con prestación percibida de 34 días hasta la finalización en fecha 23-12-2009.

-ERE de suspensión NUM002 con aprobación desde 22-01-2010 con prestación percibida de 42 días hasta la finalización en fecha 04-12-2010.

-ERE de suspensión NUM001 con aprobación desde 23-09-2011 con prestación percibida de 52 días hasta la finalización en fecha 22-12-2011.

(hecho no discutidos - expediente administrativo)

TERCERO

Fue extinguido el contracto del actor con la empresa empleadora, con efectos en fecha 31 marzo 2013, por despido colectivo por causas económicas con nº de expediente nº NUM003, con comunicación al actor en fecha 18 marzo 2013 y fecha del Acta final del periodo de consultas en 14 marzo 2013 (expediente administrativo; documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda.se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y reconozca el derecho del actor a la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas durante la situación de suspensión de contratos, fijando la duración de la prestación por desempleo en 720 días a tenor de la base reguladora de 71,12 euros,condenando al Spee a pasar por dicha declaración a hacer efectivas las prestaciones por desempleo solicitadas correspondientes a los 128 días que se computaron como consumidos en la resolución definitiva.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 3 del RD 1/2013 de 25 de enero y el art

3.1 del Código Civil, en relación con sentencias de esta Sala que se mencionan en el mismo, al considerar adecuado el criterio establecido en las mismas.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente caso queda probado que se ha extinguido el contrato del actor con efectos de 31 marzo 2013, como consecuencia del despido colectivo por causas económicas con el n° de expediente n° NUM003, y en relación con la comunicación al actor el 18 marzo 2013 y la fecha del Acta final del periodo de consultas en 14 .3. 2013, como se deduce del hecho probado tercero.

TERCERO

Y por otra parte queda acreditado que en la resolución del SPEE de 17-4-2013, reconoce las prestaciones por desempleo percibidas por el actor 2192 días cotizados, con 720 días de derecho, 128 días consumidos y por lo cual el periodo reconocido del 15-4-2013 al 6-12-2014 con la base reguladora diaria 71,12 euros.

CUARTO

Ya que hay que precisar que la parte actora ha estado afectado durante un periodo inferior a 180 en total (128 días) por incidencia de ERE's de suspensión de contrato aplicados por la empresa Nacional Motor, S.A. producto de 3 expedientes aprobados con anterioridad a la fecha 31 diciembre 2011, que ha continuación se detallan:

a).-ERE de suspensión NUM000 con aprobación desde 2-2-2009 con prestación percibida de 34 días hasta la finalización en fecha 23-12-2009.

b).-ERE de suspensión NUM002 con aprobación desde 22-01-2011 prestación percibida de 42 días hasta la finalización en fecha 04-12-2010.

c)-ERE de suspensión NUM001 con aprobación desde 23-09-201 prestación percibida de 52 días hasta la finalización en fecha 22-12-2011.

QUINTO

En relación con las sentencias de esta Sala que cita la parte recurrente, hay que señalar que se ha dictado una sentencia de Pleno de esta Sala, que resuelve la cuestión que plantea la parte recurrente, por lo cual es ajustado a derecho los 128 días que se ha considerado como consumidos por el Spee en la resolución de 17 de abril de 2013, en este caso que estamos analizando.

SEXTO

Teniendo en cuenta que la cuestión que plantea la parte recurrente ha sido ya resuelta en la sentencia de pleno de esta Sala en los siguientes términos..... Roj: STSJ CAT 3075/2015 - Tribunal Superior

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