STSJ Cataluña 2263/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:2634
Número de Recurso580/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2263/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8008913

AF

Recurso de Suplicación: 580/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2263/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aida frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 7 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 157/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Aida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Aida, nacida el NUM000 -1948, por resolución de 3-9-2001 era declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de Oficial Patronaje y por las siguientes lesiones: "INTERVENIDA EN TRES OCASIONES HOMBRO DERECHO POR SINDROME SUBACROMIAL CON SECUELA DE CICATRIZ RETRACTIL Y ADHERIDA A PLANES PROFUNDOS E IMPORTANTE LIMITACION ABDUCCIÓN". 2º.- Solicitada la revisión por agravación, Resolución de 19-12-2013 declaró no haber lugar el grado de revisión de incapacidad permanente porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. El ICAM dictaminó que presentaba las siguientes lesiones: "SINDROME SUBACROMIAL DE HOMBRO DERECHO INTERVENIDO EN 4 OCASIONES. TRASTORNO DEPRESIVO Y SOMATOMORFO EN TRATAMIENTO DE LARGA EVOLUCION. ASMA BRONQUIAL SIN ALTERACION VENTILATORIA".

  2. - Interpuesta reclamación previa por considerar que está afecta de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, fue desestimada por Resolución de 22-1-2014.

  3. - Presenta la parte actora las siguientes lesiones:

    -- SINDROME SUBACROMIAL BILATERAL DE PREDOMINIO HOMBRO DERECHO QUE HA REQUERIDO 4 INTERVENCIONES. CLINICA ALGICA. LIMITACION FUNCIONAL.

    --TRASTORNO DEPRESIVO Y SOMATOMORFO EN TRATAMIENTO DE LARGA EVOLUCION.

    -- ASMA BRONQUIAL SIN ALTERACION VENTILATORIA

  4. - Resolución de 20-12-2012, en expediente de revisión por agravación, declaró no haber lugar el grado de revisión de incapacidad permanente porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. El ICAM dictaminó que presentaba las siguientes lesiones: "SINDROME SUBACROMIAL DE HOMBRO DERECHO INTERVENIDO EN 3 OCASIONES CON SEVERA LIMITACION FUNCIONAL COMO SECUELA. SINDROME DEPRESIVO. ASMA SI ALTERACION VENTILATORIA. STSJ Cataluña de 12-1-2015 confirmó la sentencia del Juzgado Social nº 10 de Barcelona de 18-3-2014 desestimatoria de la demanda de la actora promovida por la actora contra la resolución definitiva desestimatoria de la reclamación previa.

  5. - La base reguladora de la prestación -incapacidad permanente total cualificada-: 514,69 €. En su caso, la fecha de efectos: 20-12-2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta por agravación de la total reconocida en antecedente resolución de septiembre de 2001, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinal cuarto del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o pericia de tal fuerza técnica o científica que evidencie de forma clara, directa y sin necesidad de interpretación alguna el supuesto error del Juzgador, lo que en el presente caso y después de observar las propuestas, no puede afirmarse.

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta...

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