STSJ Andalucía 710/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:3179
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución710/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140009663

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 257/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 702/2014

Recurrente: Angustia

Representante: JUAN JOSE COIN RUIZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Sentencia Nº 710/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Angustia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 702-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 702-14, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Angustia, bajo la dirección del letrado don Juan José Coín Ruiz, en autos sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL bajo la dirección de la letrada doña Josefa Canoura Cerezo, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de diciembre de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: de la Seguridad Social, confirmando la resolución de 27 de marzo de 2014 del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la demandada de las peticiones efectuadas en su contra> .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Angustia, nacida el NUM000 de 1953, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es autónoma de peluquería y su base reguladora 142,23 euros.

  2. Solicitada una pensión de incapacidad permanente, ello dio lugar a la incoación del expediente número NUM002, en el que, tras la tramitación correspondiente, se dictó resolución de fecha 27 de marzo de 2014 en la que se declaraba a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, señalándose una pensión de 508,13 euros mensuales, siendo tal importe el resultado de la suma de la base reguladora por importe de 142,23 euros, más el complemento a mínimos por importe de 365,90 euros (folio 22).

  3. Presentada reclamación previa contra aquella resolución por entender que el importe mínimo de la pensión por incapacidad permanente absoluta es la de 8.860,60 euros (632,90 euros al mes en 14 pagas), la misma fue desestimada por resolución de Director Provincial del INSS de Málaga de fecha 16 de julio de 2014 (folio 33/vuelta).

  4. 5.122,60 euros...

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