STSJ Andalucía 656/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2016:3092
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución656/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140009723

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 506/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.Convenios Colectivos 663/2014

Recurrente: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y CSIF

Representante: IVAN RAFAEL MARTIN AGUILAR y FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Recurrido: GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., CC.OO., MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA, Casimiro, ISP- SIND INDEP DE TRABAJADORES DE SEG. PRIV. AND., Luis y Vidal

Representante:JULIO AGUADO CAÑAMARES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 656/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y CSIF contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) sobre Impugnación de Convenio Colectivo siendo demandado CSIF, CCOO, ISP sindicato independiente de trabajadores de seguridad privada y delegados de personal (D. Vidal, D Casimiro, D. Horacio y D. Luis ) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de junio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa Grupo Control Empresa de Seguridad, SA. firmó con representantes de trabajadores un convenio colectivo para los trabajadores de la misma en el ámbito territorial de Málaga publicado en BOP de Málaga de 24 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

El art. 22.A.2.b) del citado convenio introduce la figura del vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación y señala que es "aquel trabajador mayor de edad que, reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las mismas funciones que las descritas para los vigilantes de seguridad pero que se ha incorporado en la empresa a través de una nueva contratación. El vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación permanecerá en dicha categoría durante doce meses si no ha trabajado anteriormente con la categoría de vigilante de seguridad en cualquier otra empresa del sector, nueve meses si ha trabajado anteriormente con la categoría de vigilante de seguridad en cualquier otra empresa del sector. Transcurrido los periodos indicados serán ascendidos a la categoría de vigilante de seguridad correspondiéndoles a partir de ese momento los mismos derechos y obligaciones para dicha categoría."

TERCERO

Los vigilantes de seguridad novel tienen en el anexo del convenio que regula las tablas salariales una percepción de salarios base, plus de vestuario y plus de transporte inferior a la que retribuyen a los vigilantes de seguridad.

CUARTO

El convenio se publica en boletín de 23 de diciembre de 2013.

El 12 de enero de 2015 la empresa responde a preguntas de comité de empresa que de lo escasos vigilantes que han cumplido los meses preceptivos para pasar a vigilante de seguridad no existe ninguno.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el Sercla el 31 de julio de 2014 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y demandada CSIF, recurso que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de convenio colectivo promovida por el sindicato Unión General de Trabajadores y declara que no ha lugar a la anulación interesada del artículo 22. A.2.b) del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación del sindicato UGT, como la del sindicato CSIF, formulando ambos un único motivo de recurso, al amparo...

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