SAP A Coruña 185/2016, 30 de Marzo de 2016
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2016:1000 |
Número de Recurso | 966/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 185/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2016
- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2007 0001403
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000966 /2014 -Pg
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Raúl, Carlos Antonio, Anibal
Procurador/a: D/Dª SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, LUIS COUCE VIDAL
Abogado/a: D/Dª Mª BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA, AURELIO FERNANDEZ COBELO, JOSE RAMON MAGAN RIVERA
Contra: MINISTERIO FISCAL, Epifanio, Jacinto
Procurador/a: D/Dª, MANUEL PEDRO PÉREZ SAN MARTÍN, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Abogado/a: D/Dª, DANIEL ALVARIÑO HERAS, MARIA BERTA OTERO CHARLON
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 966/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral nº 118/13, seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores, figurando como apelante los acusados Raúl y Carlos Antonio representado por procuradores Sra. Rodríguez Arroyo y Sra. Pasión López Lacamara y defendido por Letrado Sra. Rubín Barrenechea y Sr. Fernández Cobelo; como apelado-adherido a los recursos el acusado Anibal representado por el Sr. Couce Vidal y defendido por Letrado Sr. Magán Rivera; y como apelados MINISTERIO FISCAL y los acusados Epifanio y Jacinto representados por procuradores Sr. Pérez San Martín y Sra. Díaz Gallego y defendidos por Letrados Sr. Alvariño Heras y Sra. Otero Charlón; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 31-03-14 y dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a:
Anibal como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgo laborales durante el tiempo de la condena y CINCO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e imposición de una quinta parte de las costas procesales.
Carlos Antonio, Raúl Y Jacinto como cooperadores necesarios, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgo laborales durante el tiempo de la condena y CINCO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e imposición de una quinta parte de las costas procesales a cada uno de ellos.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Epifanio de la infracción penal que se le imputaba, declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales. ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los acusados Raúl y Carlos Antonio que fueron admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-05-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-06-14, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a condenar a los acusados Anibal, Carlos Antonio, Raúl y Jacinto como responsables, el primero en concepto de autor y los demás de cooperadores necesarios, de un delito contra la seguridad de los trabajadores, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Y frente a ella recurren en apelación las representaciones procesales de Raúl y de Carlos Antonio, adhiriéndose a los recursos la representación procesal de Anibal .
Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raúl
Se opone este recurrente a la sentencia que lo condena, como cooperador necesario de un delito contra la seguridad de los trabajadores, previsto en el artículo 316 Código Penal, a las penas de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales durante el tiempo de la condena, y cinco meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, alegando que ha resultado acreditado que el día que compareció la Inspección de Trabajo únicamente estaba realizando trabajos en la obra la empresa Norunico, que la la obra disponía de medidas de seguridad, y que la incidencia fue un hecho puntual, de retirada de las garantías perimetrales y redes, debido a labores de desencofrado; que no se produjo ningún accidente ni se puso en peligro la seguridad de los trabajadores, por lo que debe imperar el principio de intervención mínima del Derecho Penal; que el coordinador de seguridad no es sujeto activo del delito del artículo 316 del Código Penal ; y que la conducta enjuiciada no constituye un grave incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha realizado...
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