STSJ Comunidad de Madrid 255/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3933
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 123/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD DE GRADO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 752/2014

RECURRENTE/S:D. Juan María

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 255

En el recurso de suplicación nº 123/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA BEATRIZ SOTO ORTIZ, en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 752/2014 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD DE GRADO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan María, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre incapacidad permanente, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el NUM000 de 1960, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, de Técnico de Desarrollo Territorial que desempeñaba para la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid con efectos, de 7 de noviembre de 2006, instando expediente de revisión con fecha 12 de julio de 2011, dictándose resolución por el INSS, el 7 de noviembre de 2011, acordando mantener el grado de incapacidad permanente reconocido al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinara la modificación del grado reconocido.

SEGUNDO

Que no conforme con dicha resolución, tras interponer reclamación previa, formuló demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 36 de esta Capital que dictó sentencia, el 24 de julio de 2012 (autos 226/2012) fallando declarar al actor afecto de una Gran Invalidez, condenando a las demandadas INSS y TGSS a abonarle la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual de 2.364,28 € y un complemento de gran invalidez de 843,77 € mensuales con fecha de efectos del cese en el trabajo.

TERCERO

Que el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 28/10/2011 había emitido dictamen propuesta del siguiente tenor literal. :"Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas de polio infantil en miembros inferiores sobre todo miembro inferior derecho y musculatura abdominal. Raquialgia mecánica en relación con escoliosis dorsolumbar. Dolor en articulaciones de miembros superiores en relación con tendinopatias, epicondilitis, tendinitis manguito rotador. Síndrome de túnel carpiano leve izquierdo. Trastorno adaptativo en tratamiento".

CUARTO

Que recurrida en suplicación dicha sentencia, la Sala de lo Social del TSJ dictó resolución, el 23 de enero de 2014 (rec. 1429/2013) con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta de la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revocar la Sentencia de instancia, y desestimar la demanda rectora de las actuaciones, con absolución a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Sin hacer expresa declaración de condena en costas". Dicha sentencia fue confirmada por Auto del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2014, que declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante.

QUINTO

Que en la sentencia de instancia (hecho probado tercero) se declaraba que "El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Secuelas de polio infantil en miembros inferiores sobre todo miembro inferior derecho y musculatura abdominal. Raquialgia mecánica en relación con escoliosis dorsolumbar, dolor en articulaciones de miembros superiores en relación con tendinopatias, epicondilitis, tendinitis manguito rotador, síndrome de túnel carpiano leve izquierdo y trastorno adaptativo en tratamiento que le suponen que sea usuario de silla de ruedas con escasa movilidad en miembros inferiores y que necesite la concurrencia de terceras personas para el desempeño de parte de las actividades cotidianas, presentando sentimientos de impotencia frustración y malestar", habiendo considerado la Sala de lo Social, en su fundamento jurídico único que, "si bien la patología que ahora se le objetiva presenta una considerable agravación respecto de la que le fue objetivada en el Informe Médico de Síntesis de fecha 19/09/2006 y que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de técnico de desarrollo territorial (Hecho Probado Primero, Informe Médico de Síntesis de fecha 19/09/2006, obrante a los folios 12 a 16, y Dictamen Propuesta del EVI de fecha 28/10/2011 obrante al folio 18), no lo es menos que, en el momento actual, no presenta una pérdida anatómica y/o funcional que haga precisa la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, por lo que no se hace acreedor de la gran invalidez que aquí se cuestiona."

SEXTO

Que el actor instó nuevamente revisión de su grado de incapacidad, el 16 de abril de 2014, y tras el preceptivo Informe Médico de Síntesis, de fecha 31 de marzo de 2014, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 4 de junio de 2014, en que se propone mantener al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común al haberse objetivado que padece en la actualidad: "Secuelas de poliomielitis en MMII grave. Síndrome postpolio. Tendinopatías varias a nivel de MMSS. Raquialgia mecánica, hipotiroidismo en tto. sustitutivo. Síndrome depresivo. Precisa silla de ruedas eléctrica. Precisa ayuda para algunas actividades de la vida diaria", dictamen que fue...

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