STSJ Comunidad de Madrid 506/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:9705
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 813/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0012022

Procedimiento Recurso de Suplicación 813/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 281/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 506

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 813/2016, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 281/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Lucio frente a TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

El demandante, DON Lucio, nació el NUM000 de 1973.

Su profesión habitual es la de auxiliar administrativo.

El demandante prestó servicios para la empresa Inter Productos Químicos SA hasta el 31 de marzo de 2014.

El 9 de abril de 2014 pasó a percibir la prestación por desempleo.

El 16 de octubre de 2014 el demandante solicitó la incapacidad permanente.

El 12 de noviembre de 2014 el Instituto General de la Seguridad Social la denegó, por entender que las lesiones del demandante no tenían la gravedad precisa.

El demandante presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución expresa del Instituto General de la Seguridad Social, quedando expedita la vía judicial.

Mediante resolución de la Comunidad de Madrid de 26 de octubre de 2015 se reconoció al demandante una situación de dependencia de Grado III. Su Programa Individual de Atención contempla la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y teleasistencia.

La base reguladora correspondiente a todas las prestaciones que se interesan ascendería a 1.769,58 euros. El complemento de gran invalidez ascendería a 1.044,36 euros. La fecha de efecto económico sería el 7 de noviembre de 2014, con compensación de las cantidades percibidas por el demandante

El demandante presenta el siguiente cuadro médico:

Enfermedad coronaria crónica con infarto agudo de miocardio en febrero de 2012 y lesiones en 3 vasos tratadas con Stent. FE de 78%.

Polineuropatía sensitivo-motora idiopática desmielinizante que afecta a MMSS y MMII.

El demandante consigue ponerse en pie con dificultad. Presenta una marcha muy inestable, precisando de dos ayudas técnicas. El demandante no consigue realizar marcha en tándem y apoyo monopodal.

El demandante precisa 2 apoyos para desplazamientos en domicilio y silla de ruedas para distancias prolongadas.

Fatiga muscular y cansancio precoz ante esfuerzo físico.

Dificultades en la destreza manual para actividades básicas.

El demandante precisa de la ayuda de terceros para la realización de su actividad cotidiana.

El demandante fue derivado a consultas de psicología clínica en mayo de 2013, a petición del servicio de Cardiología, tras el infarto que padeció en 2012. El demandante fue evaluado y posteriormente remitido al servicio de Psiquiatría, siendo diagnosticado en octubre de 2014 de trastorno mixto ansioso depresivo. En marzo de 2016 se le diagnosticó episodio depresivo mayor.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Lucio contra el Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social:

Declaro al demandante en situación de gran invalidez, con derecho al cobro de una pensión de incapacidad permanente absoluta con arreglo a una base reguladora de 1.769,58 euros, con un complemento de gran

invalidez de 1.044,36 euros, con efectos económicos de 7 de noviembre de 2014, con compensación de las cantidades que el demandante hubiera percibido en concepto de prestaciones de desempleo.

Condeno a los demandados a estar y pasar por ello."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la SS en la representación que ostenta del INSS y de la TGSS recurre en suplicación la sentencia de instancia que ha declarado al actor en situación de gran invalidez, formalizando el recurso en un doble motivo solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal décimo a fin de añadir al mismo la siguiente redacción: "En noviembre de 2014 el actor presenta a la exploración en MSD una fuerza de 4/5 y en MMII, una fuerza 3/5. No presenta atrofias musculares teniendo un balance articular conservado. No mantiene contra gravedad pese a que no se observan atrofias musculares significativas. Se mantiene en bipedestación y camina con ayuda. (folios 78, 79, 80, 233, 236, 240).

Fue diagnosticado en marzo de 2015 de Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, no advirtiéndose en la exploración mental alteraciones sensoperceptivas, ni alteraciones en la forma ni el curso del pensamiento, no presentando auto ni hteroagresividad. Juicio de realidad conservado. Acude solo a todas las consultas en silla...

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