STSJ Comunidad de Madrid 222/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:3866
Número de Recurso650/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 650/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0047031

Procedimiento Recurso de Suplicación 650/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 1001/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 222

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 650/2015, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1001/2013, seguidos a instancia de Dña. Beatriz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Beatriz nacida el NUM000 -1959 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativo-comercial

SEGUNDO

La demandante presenta el siguiente cuadro residual: fibromialgia, lumbalgia crónica, cervicalgia crónica, escoliosis dorsolumbar (d11-d12), trastorno adaptativo.

TERCERO

La demandante ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 01-02-2013 hasta el 22-04-2013 con el diagnostico de síndrome de fibromialgia, trastorno muscular ligamentoso o fascial, siendo dada de alta con propuesta de invalidez (folios 69, 132)

CUARTO

El médico evaluador en su informe de fecha 14-05-2013 hace constar en el apartado relativo a limitaciones orgánicas y funcionales: dolor miofascial generalizado que impresiona de síndrome fibromialgico (folio 91)

QUINTO

La demandante se encuentra en seguimiento por la unidad del dolor crónico del Hospital Clínico San Carlos desde el mes de junio de 2011, habiendo seguido diferentes tratamientos médicos, continuando con visitas a dicha unidad de forma periódica (folios 17 y 166)

SEXTO

Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 31-05-2013 le ha sido denegada al demandante la prestación de solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.635,57 euros (hecho conforme)

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido presentada el 05-09-2013

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda interpuesta por Dña. Beatriz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a la entidad gestora al abono de la prestación correspondiente con arreglo a la base reguladora de 1.635,57 euros, con efectos desde el 31-05-2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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