STSJ Comunidad de Madrid 160/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:3514
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018335

Procedimiento Ordinario 336/2014

Demandante: D. /Dña. Prudencio, D. /Dña. Luis Andrés y D. /Dña. Ana María

PROCURADOR D. /Dña. PABLO RON MARTIN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 160/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a uno de abril de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 336/2014 interpuesto por el Procurador D. Pablo Ron Martin en nombre y representación de D. Prudencio, D. Luis Andrés y Dña. Ana María contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 22.01.2013 por la que se desestima solicitud de fecha 30.10.2012 de indemnización de daños y perjuicios derivados de actuación material considerada constitutiva de vía de hecho en expediente de expropiación forzosa con relación a la finca número NUM000 del Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo Carretera N-II Carretera N-I. Clave T-8-M9004-B", en el término municipal de Paracuellos del Jarama, Madrid.

Habiendo sido parte el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La cuantía del recurso se ha fijado en 61.508,58 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, se emplazó a dicha parte para que formalizara su correspondiente demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, y en su lugar, declare procedente la vía de hecho alegada, acordando indemnizar por ilegal ocupación en la cuantía del 25% del justiprecio fijado en retasación de la finca expropiada (25% de 246.034,31 euros), como daños y perjuicios ocasionados al expropiado, más los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia de inadmisión o, subsidiariamente, desestimatoria del recurso, confirmando la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 22.01.2013 por la que se desestima solicitud de fecha 30.10.2012 de indemnización de daños y perjuicios derivados de actuación material considerada constitutiva de vía de hecho en expediente de expropiación forzosa con relación a la finca número NUM000 del Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo Carretera N-II Carretera N-I. Clave T-8-M9004-B", en el término municipal de Paracuellos del Jarama, Madrid.

La parte recurrente, por los argumentos que expone, solicita que se declare la existencia de vía de hecho en el procedimiento expropiatorio, al haber omitido la Administración expropiante un trámite fundamental como es el sometimiento a información pública de la relación de bienes y derechos afectados para que el expropiado pudiera formular alegaciones sobre la necesidad de ocupación de su finca; omisión determinante, en su tesis, de nulidad de pleno derecho. Y sostiene que asiste a la propiedad el derecho a reclamar el reconocimiento de la vía de hecho cometida por la Administración mientras subsista la ocupación de su finca, que persiste en la actualidad, dado que la obra de la M-50 está realizada y es imposible su restitución a la propiedad. Constata además que la propiedad ha acudido ante los Tribunales de Justicia como parte actora, al impugnar el justiprecio de la finca fijado en retasación, lo que dio lugar al P.O. 536/2008 cuya Sentencia n° 692/2012, de fecha 27 de septiembre de 2012 se pronunció fijando el justiprecio expropiatorio de la presente finca y declarando la improcedencia de solicitar la vía de hecho en ese procedimiento; por lo que estima que correspondería abonar a la propiedad en concepto de perjuicios el 25% del justiprecio fijado (246.034,31 euros).

El fundamento jurídico cuarto de la citada sentencia (ROJ: STSJ M 13908/2012) establece:

".....CUARTO.- Respecto de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios en un 25% del justiprecio

establecido por la alegada nulidad del procedimiento expropiatorio constitutiva de vía de hecho, a que hacen referencia los recurrentes expropiados en su escrito de demanda, debemos reiterar, tal y como expusimos en anteriores sentencias, que, dados los términos en que está redactado el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa -" Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el cap.III del presente título II "-, tal pedimento resulta improcedente en la medida en que el procedimiento de retasación se limita exclusivamente a la mera nueva evaluación de los bienes y derechos que fueron objeto del primitivo justiprecio."

Por el Abogado del Estado se contesta a la demanda argumentando en esencia la inexistencia en el caso de vía de hecho.

SEGUNDO

Sobre esta misma cuestión la Sala ya ha emitido numerosos pronunciamientos (entre otras, sentencias de 28 de mayo de 2015, ROJ: STSJ M 6800/2015; 17 de septiembre de 2015, ROJ: STSJ M 10560/2015; 30 de noviembre de 2015, ROJ: STSJ M 13869/2015 4 de febrero de 2016, recurso nº 146/2014). Reproducimos la argumentación expresada en la sentencia antes mencionada de 17 de septiembre de 2015 que viene referida a idéntica solicitud formulada en relación con la finca nº 69 del mismo proyecto, dado que ambas solicitudes fueron contestadas en la resolución de fecha 22.01.2013 impugnada en esta causa.

"....En orden a la resolución de las cuestiones planteadas ha de tomarse en consideración, en primer término, y cual ha señalado esta Sala con reiteración que no cabe aducir válidamente en retasación la imputada nulidad procedimental de la expropiación, que además determinaría, en su caso, la improcedencia de la retasación, conforme a reciente doctrina del TS (así SSTS de 17.11.14 y 27.10.14 ).

Así, en síntesis bastante, esta Sala ha venido rechazando tal planteamiento, dado el alcance y características de la retasación, ya recogidas, que impiden tal pretensión ex novo. A dicho criterio consolidado y avalado por la jurisprudencia hemos nuevamente de remitirnos, sin precisarse mayor fundamentación aquí puesto que ya en la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce dictada en el PO 546/2008

, en el que eran recurrentes las mismas partes que en este recurso, alegaron y pidieron la indemnización de un 25% del justiprecio por nulidad del procedimiento expropiatorio constitutiva de vía de hecho. Esto es, la misma petición que se hace en este recurso, desestimándose concretamente esta petición en el fundamento jurídico cuarto y estimándose únicamente el recurso en cuanto a la fijación del justiprecio en retasación. Se decía en dicha resolución:

"....Respecto de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios en un 25% del justiprecio establecido por la alegada nulidad del procedimiento expropiatorio constitutiva de vía de hecho, a que hacen referencia los recurrentes expropiados en su escrito de demanda, debemos reiterar, tal y como expusimos en anteriores sentencias, que, dados los términos en que está redactado el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa -" Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el cap.III del presente título II "-, tal pedimento resulta improcedente en la medida en que el procedimiento de retasación se limita exclusivamente a la mera nueva evaluación de los bienes y derechos que fueron objeto del primitivo justiprecio."

La declaración contenida en aquella sentencia no es que remita la cuestión a otra reclamación independiente y posterior de los afectados, como es el caso, sino que supone su desestimación, convirtiendo por mor de la omnipresencia del principio de cosa juzgada formal y material en irrelevante y estéril el debate en torno a la procedencia de la declaración de nulidad y de la indemnización solicitada, ya que jurídicamente cabe considerar la cuestión como definitivamente resuelta. Y es que, existiendo dicha resolución judicial firme, no es admisible que se ejercite en vía administrativa una pretensión indemnizatoria que coincide plenamente con el petitum solicitado en el procedimiento antes mencionado, resuelto como decimos desestimatoriamente por la citada sentencia de fecha 27.09.2012, nº 693/2012, de esta Sección .

Hay que destacar a este respecto que, aunque desde el punto de vista estrictamente formal, procedimental, no se pretende en esta causa la modificación, la anulación ni de la decisión jurisdiccional ni del procedimiento expropiatorio, puesto que la acción emprendida no lo es...

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