STSJ Comunidad de Madrid 692/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución692/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2008/0104181

Procedimiento Ordinario 536/2008

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

D./Dña. Florentino Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. PABLO RON MARTIN

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 692/2012

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. ÁNGEL SUÁREZ BÁRCENA MORILLO VELARDE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

PONENTE: ILMO. SR. D.GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 536/2008 y del acumulado 564/2008, interpuestos, respectivamente, por el Procurador Don Pablo Ron Martín, en nombre y representación de Don Florentino, Doña Consuelo y Don Teodoro, y por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Autopista del Henares S.A., Concesionaria del Estado, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 24/04/2008, desestimatoria de los recursos de reposición que habían formulado frente a la de 28/02/08 que, a su vez, acordaba fijar el precio en retasación de la finca número NUM000 del Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo Carretera N-II Carretera N-I. Clave T-8-M9004-B", en el término municipal de Paracuellos del Jarama, Madrid, en la suma de 117.704,93 #. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 3/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 13/10/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. La concesionaria presentó su recurso el 11/07/08, dando lugar a la incoación del procedimiento ordinario 564/08.En fecha 26/03/09 se dicta un auto acordando acumular ambos recursos. Recibido el expediente administrativo en fecha 5/02/10 se acordó, el diez siguiente, ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El 15/03/10 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda de los propietarios de la finca expropiada en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando contraria a Derecho y anulando la resolución recurrida y fijando el precio de la finca en la cantidad recogida en su hoja de aprecio, que asciende a 286.631,82 #, más el 25% como indemnización por daños y perjuicios. En fecha 31/0510 tiene entrada en la Sección el escrito de demanda de la concesionaria, donde expone los hechos y fundamentos que considera oportunos y termina solicitando que se dicte una sentencia declarando contrario a Derecho el acuerdo impugnado y se fije, como justo precio de la finca expropiada, el de 3.378,20 euros. De los escritos de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 6/10/10/ presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia de conformidad con sus alegaciones.

TERCERO

El 20/05/11 se dictó un auto acordando el recibimiento a prueba del recurso cuya cuantía es de 168.926,89 euros, para la propiedad, y 114.326,73 euros, para la concesionaria. La recurrente propietaria de la finca presenta, el 10/06/11, un escrito donde propone como medios de prueba la documental adjuntada con sus escritos y testifical mediante oficio librado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid y al Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. El 13/06/11 la concesionaria actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental consistente en la aportada con sus escritos, así como el informe pericial acompañado a su demanda. La defensa de la Administración demandada se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 5/07/11 se declaró concluido el período probatorio y se concedió a las actoras el plazo previsto en la ley para que formularan sus conclusiones. El 27/07/11 y el 1/09/11 fueron presentados los escritos de los propietarios de la finca y de la concesionaria, en los que insistían en todo lo manifestado en sus demandas. El 15/09/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 29/09/11 se dictó una diligencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha para el día 26/09/12, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 24/04/2008, desestimatoria de los recursos de reposición que habían formulado frente a la de 28/02/08 que, a su vez, acordaba fijar el precio en retasación de la finca número NUM000 del Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo Carretera N-II Carretera N-I. Clave T-8-M9004-B", en el término municipal de Paracuellos del Jarama, Madrid, en la suma de 117.704,93 #.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa valora el terreno expropiado, pese a su clasificación urbanística de no urbanizable, como suelo urbanizable al considerar aplicable, por las circunstancias que en él concurren, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los sistemas generales. Acoge el valor otorgado al suelo urbanizable por el vocal Arquitecto de Hacienda, quien aplicando el método objetivo a partir del valor de venta de las viviendas de protección oficial para la zona B de 1.263,49 euros/m2, un coeficiente del 0,15%, el coeficiente de 0,80 m2 útil/m2 construido, el coeficiente de aprovechamiento de 0,34 m2/m2 como aprovechamiento resultante de la media de los aprovechamientos del término municipal y el 90% al sustraer el 10% para cesiones (1.263,49 x 0,15 x 0,80 x 0,34 x 0,90), da el resultado de 46,39 euros/m2. La propiedad expropiada sostiene que la presunción de acierto y legalidad de la resolución recurrida vulnera el art. 33 C.E . quedando desvirtuada porque el valor dado en concepto de justiprecio es injustificado y alejado de toda realidad.

Que la M-50, según reiterada doctrina jurisprudencial, es un sistema general y el valor en retasación postulado en su hoja de aprecio (113,13 euros/m2) responde a la realidad del mercado del suelo no meramente rústico, sino al de suelo urbanizable, adjuntando para justificar la validez del referido valor escrituras públicas de compraventas realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de valoración de la retasación, respecto a fincas ubicadas en Paracuellos del Jarama.

Que el valor otorgado por el JEF mediante el empleo del método objetivo de valoración no responde a la realidad del mercado, pues la tipología de VPO no es la habitual en Paracuellos, debiendo haber aplicado el art. 27 de la Ley 6/1998 .

Finalmente denuncia la omisión del trámite de información pública del proyecto de trazado, lo que origina la nulidad del procedimiento expropiatorio (vía de hecho), solicitando, ante la imposible restitución "in natura" del terreno por hallarse en pleno funcionamiento la M-50, una indemnización de daños y perjuicios equivalente al 25% del valor que se fije como justiprecio.

Por su parte, la entidad beneficiaria de la expropiación forzosa, partiendo de que la jurisprudencia ha señalado que en la retasación lo único que varía es la evaluación de los bienes expropiados para adecuarla a los precios...

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