STSJ Comunidad de Madrid 180/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:3156
Número de Recurso922/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 922/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0030630

Procedimiento Recurso de Suplicación 922/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1468/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 180

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 922/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Mª ANGELES MORCILLO GARMENDIA en nombre y representación de D./Dña. Everardo y otros 4, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1468/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Everardo, D./Dña. Hernan, D./ Dña. Elsa, D./Dña. Justo y D./Dña. Nazario frente a MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES,S.A, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado sus servicios para la demandada Mnemo Evolution & Integration Services, S.A, con las siguientes circunstancias:

  1. - D. Nazario : Comenzó a trabajar para MNEMO, el 25 de octubre de 2011, bajo un contrato de duración indefinida a jornada completa como ANALISTA ORGÁNICO, dentro del Grupo III, según el convenio colectivo de aplicación. Con un salario día bruto de 88,89.-€ incluyendo pagas extraordinarias.

    - Desde el 23 de abril de 2012 ha venido disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal de hijo a cargo, según lo establecido en el art. 37.5 ET, siendo su jornada semanal de 35h.

    D. Justo : Comenzó a trabajar para MNEMO, el 21 de noviembre de 2011, bajo un contrato de duración indefinida a jornada completa como ANALISTA FUNCIONAL, dentro del Grupo III, según el convenio colectivo de aplicación. Con un salario día bruto de 97,22.-€ incluyendo pagas extraordinarias.

    - Desde el 25 de junio de 2012 ha venido disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de familiar, en concreto su padre por motivos de enfermedad grave, según lo establecido en el art. 37.5 ET siendo su jornada semanal de 35 h.

  2. - D. Hernan : Comenzó a trabajar para MNEMO, el 1 de octubre de 2010, bajo un contrato de duración indefinida a jornada completa como JEFE DE EQUIPO, dentro del Grupo III, según el convenio colectivo de aplicación. Con un salario día bruto de 108,89.-€ incluyendo pagas extraordinarias.

    - Desde el 26 de abril de 2011 ha venido disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal de hijo a cargo, según lo establecido en el art. 37.5 ET, siendo su jornada semanal de 32h.

  3. - D. Everardo comenzó a trabajar para MNEMO, el 1 de enero de 2004, como autónomo dependiente, siendo que con posterioridad, el 30 de abril de 2007 firma un contrato de duración indefinida a jornada completa, con la citada empresa como ANALISTA FUNCIONAL, dentro del Grupo III, según el convenio colectivo de aplicación. Con un salario día bruto de 127,78.-€ incluyendo pagas extraordinarias.

    Desde el 12 de marzo de 2012 ha venido disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal de hijo a cargo, según lo establecido en el art. 37.5 ET, siendo su jornada semanal de 32,5h.

SEGUNDO

Todos los demandantes reciben en fecha 5 de Noviembre (A excepción del Sr. Everardo ) que la recibe el 12 de Noviembre, idéntica carta de despido por causas objetivas del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo establecido en el artículo 51.1 del mismo Texto Legal, por lo que, con efectos desde la recepción de esta carta, quedará extinguida su relación laboral con nuestra empresa en base a las causas económicas y productivas que seguidamente se indican:

La Compañía Mnemo registró pérdidas por 460.043,19 € en el ejercicio 2011, con una cifra de negocio de

36.055.466,08 €. En un entorno de fuerte competencia y reducción de márgenes, la Compañía, cuya principal actividad se encuentra en España, ha sufrido las consecuencias de la seria crisis económica que atraviesa nuestro país.

En el año 2012, esta situación se ha agravado, disminuyendo la cifra de ventas, de acuerdo con el cuadro adjunto:

TRIMESTRE

PRIMERO

SEGUNDO TERCERO

TOTAL

INGRESOS 2011

9.202.002

8.910.008

8.555.152

26.667.162

INGRESOS 2012

8.818.309

8.744.194

8.383.281

25.945.784

DIFERENCIA

-383.693

-165.814

-171.871

ACUMULADA

-383.693

-549.507

-721.378

Como consecuencia de ello, durante el ejercicio de 2012 se producirán pérdidas en términos similares a las del año 2011.

La pérdida de facturación supone que disminuyan los ingresos y con ellos el margen de explotación, y esa minoración de ingresos incide en una menor tesorería, lo que ha significado que durante varios meses a lo largo del año haya habido dificultades para poder llegar al pago mensual de la nómina y de los seguros sociales, a pesar de lo cual y con gran esfuerzo, se han atendido nuestras obligaciones.

Asimismo, la empresa atraviesa problemas de liquidez, al haber reducido las entidades financieras su financiación .Ello hace que haya habido que retrasar el pago a proveedores desde los 90 días habituales hasta los 150 días en muchos casos, a fin de poder cumplir con nuestros compromisos de pago.

En paralelo, los diferentes desarrollos de software en los distintos clientes hace que cuando un proyecto termina, la reasignación de los programadores a otros proyectos está en función del programa de desarrollo utilizado (Java, Cobol, etc.), y de la experiencia de dichos programadores, ya que no todos están capacitados para según qué funciones. El resultado es que una parte de los empleados pasa por un proceso de reasignación en el cual no tiene un trabajo específico asignado, lo que erosiona notablemente los resultados y el margen comercial de la empresa. Por ello resulta necesario para la viabilidad de la empresa minimizar el número de personas que por las características específicas de este negocio se encuentran sin proyecto externo.

A tenor de todo lo anterior, se constata que concurren causas económicas para la extinción contractual que por esta carta se le notifica, ya que la empresa mantiene situación económica negativa, conforme se desprende de las pérdidas acreditadas en\ el ejercicio 2011, y de la previsión de resultado negativo para 2012 y se confirma objetivamente con la disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios durante tres trimestres consecutivos de 2012 en comparación con los mismos periodos del año 2011.

Igualmente y como consecuencia de la disminución de la entrada de nuevos proyectos y las dificultades de reasignación a las que se ha hecho mención como consecuencia de la finalización de antiguos proyectos, hace que se produzca un desequilibrio entre la fuerza de trabajo y la demanda de servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, lo que obliga a amortizar aquellos puestos de trabajo que han quedado desafectados de la actividad externa susceptible de generar ingresos, por cuanto que su mantenimiento en

esa situación compromete la continuidad de la empresa.

Concurre, pues, también, causas productivas como consecuencia del desequilibrio que se produce entre ingresos y gastos cuando, como en su caso, se encuentra sin proyecto externo asignado, lo que convierte en amortizable su puesto de trabajo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores con esta fecha se ha procedido a remitirle transferencia de 4.719,29 euros que corresponde al importe a que asciende la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, calculada sobre la antigüedad reconocida y a tenor del salario promedio percibido en los doce meses anteriores al de su despido.

Asimismo se le ha transferido el importe equivalente a 15 días de salario, en cuantía de 1.633,35 euros calculado en la misma forma que se ha efectuado para fijar la indemnización, en concepto de compensación por falta de preaviso.

Por último indicarle que tiene a su disposición la liquidación de haberes a la fecha de su cese, así como el certificado de empresa para acceder a la prestación por desempleo

Quedan a su disposición en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2016
    • España
    • 29 Noviembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 922/2015 , interpuesto por D. Adriano , D. Emilio , D. Leonardo y D. Víctor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR