STSJ Comunidad de Madrid 190/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:3035
Número de Recurso624/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0008483

Procedimiento Recurso de Suplicación 624/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 202/2015

Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 190/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 624/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de D./Dña. Sonia, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 202/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA y EXPLOTACION ESTACION DE SERVICIO SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La parte actora Dª Sonia ha venido trabajando para la empresa demandada CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA con una categoría de encargado de turno, una antigüedad desde 20-1-95 y percibiendo un salario mensual medio de 1.331 euros brutos con prorrateo de pagas extras, teniendo una jornada reducida de 5h/día de lunes a viernes..

2)-Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26-11-87 se aprobó la concesión administrativa a favor de la Empresa Mixta de Estaciones de Servicio de Madrid SA, que fue trasmitida a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA, sobre la parcela sita en la Ctra de Canillas nº 150 para la explotación de un punto de venta de carburantes y combustibles líquidos.

3)-La empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA (en adelante REPSOL) era la titular de la estación de servicios sita en la Ctra de Canillas nº 150.

4)-La empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA (en adelante CAMPSA) venía explotando la estación de servicios Machupichu sita en la Ctra de Canillas nº 150, teniendo atribuida la explotación en virtud de un contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y arrendamiento de industria de fecha 5-5-05 que había celebrado con REPSOL.

En dicho contrato se establece como causa de extinción la supresión de la estación de servicio, cualquier modificación sustancial de la misma, o de su explotación o de la exclusividad.

Dicha estación está compuesta por una serie de bienes muebles e inmuebles que constituyen "una unidad empresarial en marcha afecta al ejercicio de la venta de combustibles y carburante, y en su caso de lubricantes y productos de apoyo a la locomoción", según cláusula I del citado contrato.

5)-Por acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13-10-14 se declara extinguida la concesión administrativa concedida a REPSOL

6)-En el Pliego de Cláusulas administrativa particulares que rigen la constitución del derecho de superficie sobre la finca sita en la C/ Machupichu 105 para la explotación de la estación de servicio y para el suministro de carburantes y combustibles, en la página 15 se hace constar que se atribuyen mas puntos en la licitación a las empresas que crean puestos de trabajadores con menores de 30 años con jornada completa así como a mayores de 45 años.

En la página 25, punto 22 del Pliego se hace constar que "el contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales"

7)-En fecha 17-12-14 el Ayuntamiento notifica a la empresa REPSOL que con fecha 26-12-14 deberá poner a su disposición el terreno y todas las edificaciones e instalaciones, requiriendo además que antes del 19-12-14 se le entregue toda la documentación de los trabajadores que prestan servicios en la estación (TC1, TC2, contratos, nóminas, cuadrantes, vacaciones, censo electoral y representantes sindicales).

8)-Por resolución del Ayuntamiento de Madrid de 2-12-14 se acuerda adjudicar la concesión del derecho de superficie referido a la empresa DISA PENÍNSULA SLU.

9)-En fecha 26-12-14 se levanta Acta de entrega, recepción y toma de posesión de las edificaciones e instalaciones de la citada estación de servicio de la empresa REPSOL al Ayuntamiento de Madrid, en el que se incluyen: los tanques, la instalación mecánica, los surtidores, el sistema de alimentación, la instalación eléctrica, el equipo de aire comprimido, el mobiliario, los equipos de la tienda, etc.

En dicha entrega estaban presentes los sindicatos y representantes de los trabajadores.

10)-Por escritura notarial de fecha 26-12-14 el Ayuntamiento de Madrid cedió el derecho de superficie a la empresa DISA PENÍSULA SLU. 11)-En fecha 9-9-13 la empresa DISA PENÍSULA SLU suscribió un contrato de arrendamiento de industria y compra exclusiva de carburantes con la empresa EXPLOTACIÓN ESTACION DE SERVICIO SA.; y por contrato de fecha 26-12-14 se amplia dicho contrato para incluir a la estación de servicios de la Avda Machupichu nº 105., la cual asume la explotación en calidad de arrendataria.

12)-En fecha 19-12-14 la empresa CAMPSA notifica a la actora que en fecha 26-12-14 va a ser subrogada por la empresa EXPLOTACIÓN ESTACION DE SERVICIO SA.

13)-Antes de proceder a la subrogación, la empresa Repsol había tenido una reunión con los trabajadores, manifestándoles que les intentarían reubicar en otras estaciones de servicio.

14)-Los 9 trabajadores que venían prestando servicios en dicha estación, han sido subrogados por la empresa demandada, procediendo posteriormente a despedir a uno de ellos y a contratar a otros trabajadores. De dichos trabajadores, 4 trabajadores han presentado demanda de derechos (incluida la actora), oponiéndose a la subrogación.

15)-Al día siguiente de la subrogación, la empresa entrante procedió a realizar el cambio de logotipo, de bandera, de carburante y demás obras de adaptación de la gasolinera, pero este mismo día los trabajadores, incluida la actora, siguieron prestando servicios en el mismo puesto de trabajo.

16)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio 2010-15, que no regula la subrogación de los trabajadores.

17)-Se intentó en fecha 11-2-15 el acto de conciliación previa sin aveniencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Sonia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA y a EXPLOTACIÓN ESTACION DE SERVICIO SA de todos los...

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