STSJ Comunidad de Madrid 182/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:3027
Número de Recurso663/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0063341

Procedimiento Recurso de Suplicación 663/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1446/2013

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 182/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 663/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL PILAR DIEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Patricio, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1446/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES y UGTMADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para UGT desde el 1 de octubre de 1990, con la categoría profesional de Técnico Superior A+ y percibiendo un salario mensual de 4.474,11 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue contratado por UGT Madrid y dado de alta por UGT España para prestar servicios en la Federación Regional de Transportes de Madrid, hasta 14.12.1994,fecha en la que el Servicio de Personal del Confederal (UGT España) le comunica que,como consecuencia de las decisiones adoptadas en el XXXVI Congreso Confederal,a partir del 1.01.1995 pasaba a depender de la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones. (Doc nº 3,4 y5 ramo actora).Con fecha de 1.04.1997 el actor pasa a depender de la Unión Regional de Madrid,la cual se subroga en las condiciones laborales pactada en su contrato.(Doc nº7 ramo actora)

TERCERO

En virtud de comunicación de fecha 31 octubre 2013,UGT Madrid comunica al actor que se ve obligada a proceder a su despido por causas objetivas, con efectos del día 15 noviembre 2013.

Se alega en la comunicación que con fecha de 13 septiembre 2013 se inició expediente de regulación de empleo para la extinción de 44 contratos de trabajo por causas económicas. Finalizado el periodo de consultas, lo que aconteció el 11 octubre 2013 con acuerdo entre la Dirección de UGT-Madrid y los representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo, posteriormente, ratificado por la Asamblea trabajadores por mayoría en la votación que se produjo el efecto .Asimismo en la carta se hace mención a las reuniones mantenidas durante la tramitación del ERE con los representantes de los trabajadores, los antecedentes de las causas que han obligado a tomar la decisión, la exposición de las causas económicas, los criterios de selección y la indemnización y preaviso reconocidos,que se pusieron a disposición del mismo simultáneamente con la entrega de la carta, que el trabajador firmó disconforme con el acuerdo del ERE (Doc obrante a los folios 14 a 26 de autos que por su extensión se tiene por reproducida y al Doc nº 26 prueba anticipada de la empresa ).

CUARTO

El despido del actor se produce en ejecución del Expediente de Regulación de Empleo NUM000 instado por UGT Madrid con fecha de 13 septiembre 2013, concluido con acuerdo entre la empresa y la parte social, Doc obrante a los documentos 1 a 24,prueba anticipada de la empresa cuyo tenor se tiene por reproducido ).

QUINTO

A la fecha de presentación del expediente se adeudaban a los trabajadores el mes de agosto, la paga extra de verano y a la finalización del mismo se adeudaban los meses de agosto, septiembre y la paga extra de verano.

SEXTO

En la comunicación a la Autoridad Laboral del Expediente de Regulación de Empleo se acompañaba la relación nominal de trabajadores afectados, no afectados y miembros de la representación de los trabajadores.(Doc nº1 prueba anticipada ).

Con fecha de 13 de septiembre de 2013 la demandada UGT-Madrid se dirige a la Sección Sindical de UGT Madrid y al Comité de Empresa solicitando el informe preceptivo a los representantes de los trabajadores con entrega de la documentación de dicho despido colectivo(Doc nº2 prueba anticipada ).

Con fecha 9 septiembre 2013 el representante de la Sección Sindical comunica a la empleadora la composición de la Comisión Negociadora por la parte social (Doc nº5 prueba anticipada).Se facilitan a la Comisión negociadora la Memoria explicativa del ERE, con plan de viabilidad y plan de acompañamiento social así como el informe económico sobre el despido colectivo y la memoria legal del mismo en la que constan entre otros los criterios de selección del personal a extinguir, los servicios que desaparecen conllevan la desaparición del personal adscrito al mismo, desaparece el Servicios Jurídico de UGT Madrid, al quedar como servicio jurídico único el de las Federaciones .

En el apartado 5.a se establecen los criterios de selección del Servicio Jurídico y se señala: "Como se explica de la memoria económica del presente despido colectivo, el Servicio Jurídico de la UGT-Madrid se extingue. Serán, en su caso, las Federaciones las que va a dar a asistencia jurídica a los afiliados. En consecuencia, se extinguen los tres puestos de administrativos asignados al servicio y el de seis abogados. Continuará un abogado dando soporte a la Comisión ejecutiva y elaborando informes. El criterio para designar a este abogado ha sido el de la preferencia legal al ser miembro del Comité de Empresa.(Doc nº 6 a 8 prueba anticipada ).

Los servicios jurídicos se siguen prestando por la Unión Regional de Madrid en sus Uniones Comarcales y en su sede de Avenida de América .

En la Comarca Sur y Sureste, los prestaba un antiguo abogado que finalizó su contrato laboral con el Expediente de Regulación que nos ocupa y una vez finalizado llegó a un acuerdo y ahora tiene una relación mercantil con Unión Regional de Madrid y lleva estos territorios.

Obra al Doc nº9 prueba anticipada de la empresa,informe sobre la situación financiera de UGT-Madrid a 31.12.2012,que se tiene por reproducido. Al

Doc nº10 el impuesto de Sociedades año 2012 y al Doc nº 11 Modelos 111 trimestre 2012, modelo 190 del ejercicio 2012, modelo 303 Cuatro trimestre de 2012, modelo 390 ejercicio 2012,Modelo 111 de los dos primeros trimestres de 2013, modelo 303 de los dos primeros trimestres de 2013, que se tienen por reproducidos .Obran a los Doc nº12 y 13 las solicitudes respectivas de aplazamiento de deudas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

SEPTIMO

Con fecha de 13 septiembre 201 se celebra la primera reunión de la Comisión Negociadora, que vino seguida según calendario acordado de hasta ocho reuniones con las Actas correspondientes, con fecha de 11 octubre 2013 la parte social somete a la Asamblea de trabajadores el preacuerdo que es votado por la mayoría de trabajadores y se firma el ERE con acuerdo, consta en el anexo del Acuerdo los trabajadores afectados, entre los que se encuentra el actor.

Las condiciones y contenido del acuerdo obran al Doc nº24 prueba anticipada, que se tiene por reproducida. Respecto a la indemnización por despido, se acuerda 35 días por año trabajado, con un límite de 15 mensualidades, para todos aquellos trabajadores/as que se extingue su contrato de trabajo y no esté incluidos en los supuestos anteriores, los trabajadores afectados deberán adherirse de forma personal e individual al acuerdo, para poder tener derecho a las mejoras expuestas en caso contrario se les aplicará lo establecido en la legislación vigente.

OCTAVO

Consta en la carta de despido presentada por el actor y acompañada con la demanda que previo a la entrega de la misma se entregó una copia tanto el Comité de empresa como a la Sección Sindical .

NOVENO

Los representantes sociales reconocen en las negociaciones y en el Acuerdo que concurren causas económicas,que a éstos se les facilitó la documentación económica,que tuvieron acceso a la misma que consta en el Expediente de Regulación de Empleo. Los datos reflejados y la falta de viabilidad económica por el coste de personal, por el descenso de las subvenciones y cuotas de afiliación se confirma en el Informe Financiero elaborado y aportado con la documental del expediente. Los despidos que finalmente se acordaron y así se comunicaron a la Autoridad Laboral fueron 34.

DECIMO

La empleadora ha contratado a un grupo de 15 trabajadores para acometer trabajos del Plan Director,...

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