STSJ Comunidad de Madrid 231/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:2983
Número de Recurso973/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0056638

Procedimiento Recurso de Suplicación 973/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1266/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 231/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 9 de marzo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 973/2015 formalizado por el letrado DON JORGE REVOIRO MINGO en nombre y representación de CLECE, S.A., contra la sentencia número 277/2015 de fecha 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, en sus autos número 1266/2014, seguidos a instancia de D. Aureliano, D. Fermín, D. Nazario y D. Carlos Ramón frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD, FERROVIAL SERVICIOS SA y la ahora recurrente, en reclamación por despido, ha sido Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se relacionan, venían prestando servicios por cuenta y orden de CLECE, S.A., empresa adjudicataria del mantenimiento del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid), mediante los contratos y con la antigüedad, categoría profesional y salarios brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siguientes:

D. Carlos Ramón (NIE NUM000 ):

  1. ) Contrato a tiempo completo de duración determinada (INTERINIDAD), formalizado el 01/07/2009, con duración prevista hasta el 31/08/2009, para sustituir a 7 trabajadores nominalmente especificados durante sus vacaciones en el MTO HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS, con categoría profesional de Oficial Primera de Oficio Electricista.

  2. ) Contrato a tiempo completo de duración determinada (INTERINIDAD), formalizado el 01/09/2009, con duración prevista hasta el 30/09/2009, para sustituir a 3 trabajadores nominalmente especificados durante sus vacaciones en el HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS, con categoría profesional de Oficial Primera de Oficio.

  3. ) Contrato a tiempo completo para Obra o Servicio determinado, formalizado el 01/10/2009 con efectos desde dicha fecha, en el que se hizo constar que su categoría profesional sería la de Oficial Primera Oficio ELECTRICISTA, y que el objeto del contrato era: "MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES GENERALES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS, CENTRO DE ESPECIALIDADES DE TORREJÓN DE ARDOZ, Y CIDT FRANCISCO DÍAZ DE ALCALÁ DE HENARES".

El salario percibido en el último año trabajado ascendía a 1.774,08 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

D. Nazario (NIE NUM001 ): Contrato a tiempo completo para Obra o Servicio determinado, formalizado el 15/02/2010 con efectos desde dicha fecha, en el que se hizo constar que su categoría profesional sería la de Oficial Primera Oficio PINTOR, y que el objeto del contrato era: "MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES GENERALES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS, CENTRO DE ESPECIALIDADES DE TORREJÓN DE ARDOZ, Y CIDT FRANCISCO DÍAZ DE ALCALÁ DE HENARES".

El salario percibido en el último año trabajado ascendía a 1.832,80 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

D. Fermín (DNI nº NUM002 ): Contrato a tiempo completo para Obra o Servicio determinado, formalizado el 17/06/2008 con efectos desde dicha fecha, en el que se hizo constar que su categoría profesional sería la de Oficial Primera Oficio, y que el objeto del contrato era: "MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL ÁREA III DEL HOSPITAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS, EN VIRTUD DEL CONTRATO QUE LA EMPRESA CLECE, S.A. TIENE SUSCRITO CON LA CONSEJERÍA DE SANIDAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE NUM003 .

El 15/09/2009 se le notificó por escrito por CLECE, S.A. que continuaría vigente su contrato temporal, quedando vinculado en todo caso a que CLECE siguiera como adjudicataria de la nueva contrata referida al EXPEDIENTE NUM004 .

El salario percibido en el último año trabajado ascendía a 2.059,36 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

D. Aureliano (NIE NUM005 ): Contrato a tiempo completo para Obra o Servicio determinado, formalizado el 16/12/2009 con efectos desde dicha fecha, en el que se hizo constar que su categoría profesional sería la de Oficial Primera Oficio FRIGORISTA, y que el objeto del contrato era: "MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES GENERALES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS, CENTRO DE ESPECIALIDADES DE TORREJÓN DE ARDOZ, Y CIDT FRANCISCO DÍAZ DE ALCALÁ DE HENARES". El salario percibido en el último año trabajado ascendía a 1.915,09 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El CONTRATO DE SERVICIOS - EXPEDIENTE NUM004, suscrito el 14/08/2009 entre el Director Gerente del Área III de Atención Especializada, Hospital Universitario "Príncipe de Asturias", actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad de la CAM, y CLECE, S.A., tenía por objeto "el MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES GENERALES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS, CENTRO DE ESPECIALIDADES DE TORREJÓN DE ARDOZ Y CIDT FRANCISCO DÍAZ DE ALCALÁ DE HENARES, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas".

El presupuesto base de licitación ascendía para las anualidades 2009 y 2010 a 1.100.000, 00 €.

Dicho contrato fue prorrogado anualmente hasta 2014.

(Doc. nº 8 de CLECE)

En el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS para la contratación, se hizo constar que el OBJETO del contrato era:

"1.1 La contratación de la gestión del mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones que integran el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, el C.I.D.T. Francisco Díaz, ambos situados en la localidad de Alcalá de Henares, así como el C.E.P. situado en la localidad de Torrejón de Ardoz, Madrid, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y medios auxiliares necesarios para la ejecución del servicio a contratar.

1.2 Regular y definir el alcance y condiciones mínimas de las prestaciones y procesos relacionados con el mantenimiento, tales como conducción, vigilancia, metodología, normativas a aplicar, recursos técnicos, control y seguimiento del consumo de las diferentes energías y gases de uso médico, de forma que se mantenga la obra civil, el equipamiento y las instalaciones que integran los diferentes edificios objeto del contrato en perfecto estado de funcionamiento, minimizando las posibles paradas por avería, adecuando las instalaciones a las diferentes necesidades y manteniendo unos óptimos niveles de confort".

(Doc. nº 8 de CLECE que se tiene aquí por reproducido íntegramente)

TERCERO

Mediante carta de fecha 06/03/2014, el Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, comunicó a CLECE, S.A. lo siguiente:

"Estando el proceso de licitación el Contrato NUM006 para la gestión eficiente de las energías primarias utilizadas en los siguientes edificios: el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Centro Integral en Diagnóstico y Tratamiento "Francisco Díaz" y Centros de Salud Mental "Puerta de Madrid" y teniendo en cuenta que el objeto del contrato suscrito con Clece Servicios Integrados, S.A. en el NUM004, se encuentra incluido en el procedimiento convocado para la gestión eficiente de las energías primarias antes expuesto, le comunico que una vez formalizado el contrato derivado de la adjudicación del NUM006 y proceda el inicio de ejecución del mismo, Clece Servicios Integrados, S.A. cesará en la prestación del servicio que actualmente realiza, lo que se notificará a esa Empresa en el momento procedimental correspondiente."

(Folio 2 del doc. nº 9 de CLECE)

CUARTO

Mediante carta de fecha 23/09/2014 el Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, comunicó a CLECE, S.A. lo siguiente:

"Como continuación a nuestro escrito de fecha 6 de marzo de 2014 cuya copia se adjunta, en el que se le comunicaba el proceso de licitación del expediente arriba referenciado, le comunico que el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria resolvió con fecha 29 de agosto de 2014 la adjudicación del NUM006 para la Gestión Eficiente de las Energías Primarias utilizadas en los siguientes edificios: el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Centro Integral de Diagnóstico y Tratamiento "Francisco Díaz" y Centros de Salud Mental "Puerta de Madrid", estando previsto el inicio de ejecución para el 15 de octubre de 2014.

Como consecuencia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • 28 Marzo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 973/2015 , interpuesto por Clece SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 15 de julio de 2015 , en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR