STSJ Comunidad de Madrid 185/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:2736
Número de Recurso779/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000370

Procedimiento Recurso de Suplicación 779/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 47/2015

Materia : Sanción a trabajador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 779/2015

Sentencia número: 185/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 04 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 779/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO LUCENDO DE MIGUEL en nombre y representación de Dª. Fermina contra la sentencia de fecha 26/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 47/2015 seguidos a instancia de Dña. Fermina, contra la empresa AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACIÓN AÉREA ("ENAIRE"), en reclamación de IMPUGNACION DE SANCIÓN, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Fermina presta servicios para la empresa Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea Enaire desde el 1 de septiembre de 1993 y antigüedad de 23 de marzo de 2992, con categoría de IIB05-Técnico de Comunicaciones e Información ATS y Posiciones de Control de Afluencia, con Nivel profesional D, percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada de 2.430,72 euros, siendo su lugar de trabajo en el Centro de Aviación Aérea de Torrejón de Ardoz. El 28 de noviembre de 2014 accedió por promoción interna a la plaza de Coordinador Gestión de Operaciones.

SEGUNDO

AENA y el Comité de Centro de Servicios Centrales se reunieron en fecha 24 de mayo de 2013 para adoptar acuerdos como consecuencia de la separación efectiva de Navegación Aérea y Aena Aeropuertos en el que se integrarían, entre otras unidades, la Oficina NOF. Como de ello se generaba la necesidad de contar con un centro de gestión de Red propio (SYSRED H24), a fin de hacer posible la asunción de competencias por esta nueva oficina acordaron la implantación de una fase temporal transitoria para facilitar las acciones formativas necesarias a los componentes de la plantilla de la nueva Unidad SYSRED. Como calendario orientativo se acordó que el 1 de julio de 2013 los Técnicos de Operaciones destinados en la Unidad Central ATM pasarían a estar adscritos a la División de Servicios y Supervisión de Red de la Dirección de Red de Navegación Aérea (Acta unida en documento B.22, folios 254 y 255, de la empresa).

TERCERO

En reunión celebrada el 30 de octubre de 2013 entre AENA y el Comité de Centro de Servicios Centrales se acordó que con fecha 1 de noviembre de 2013 el personal adscrito a la Oficina NOF pasaría a depender funcionalmente de la División de Servicios y Supervisión de Red de la Dirección de Red de Navegación Aérea, informando AENA ya en dicha reunión de su voluntad de iniciar un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en adaptar los actuales turnos y horarios de trabajo a las necesidades que demanda la nueva Unidad SYSRED (documento B.19, folios 251 y 252, de la empresa).

CUARTO

Con posterioridad se han celebrado entre las mismas partes reuniones en fecha 3 y 31 de marzo de 2014 con el único punto del día de información y seguimiento de las acciones formativas del personal que presta servicios en la oficina NOF y Unidad SYSRED (documento B.18, folios 249 y 250, y documento

B.18, folios 247 y 248, de la empresa).

QUINTO

El 1 de noviembre se elaboró Procedimiento de Coordinación de las División AIS y la División SYSRED H24 (2documento B.15, folios 235 a 238).

SEXTO

La empresa elaboró un Programa de Formación para la adaptación de Técnicos de Operaciones N.A. a las funciones del nuevo Centro SYSRED H24 que figura en documento B.16 de la empresa (folios 239 a 246). Doña Fermina ha recibido formación específica para la gestión en SYSRED desde el 1 de junio de 2013 al 14 de julio de 2014 con los cursos que figuran en el documento A. 9 (folios 107 a 113) de la empresa. Doña Fermina realizó prácticas supervisadas en la formación del Sistema los días 3, 4, 10, 17, 19, 24, 28, 31 de marzo, 4, 5, 6, 10, 15, 20, 21, 26, 27 abril, 20, 23, y 26 de mayo de 2014.

SEPTIMO

Con fecha 13.6.2014 el Director de RED, Sr. Romulo convocó a todos los trabajadores de la Oficina Técnica de Servicios SYSRED a una reunión para poner en su conocimiento el modelo de trabajo a seguir a partir del 1 de julio de 2014, especificándose que éste empezaría a realizarse en esa fecha.

OCTAVO

El 30 de junio de 2014 el Jefe de la Oficina Técnica de Servicios (SYSRED) remitió correo electrónico a los trabajadores de esa Oficina expresando lo siguiente:

"Siguiendo instrucciones recibidas procedo a comunicar el siguiente procedimiento de organización de trabajo que empezará a aplicarse a partir del día 1 de julio en SYSRED H-24. Día a día os iré explicando el documento, pero no dudéis en contactar conmigo si existe alguna duda al respecto". En dicho correo se adjuntó el procedimiento "PS08 Organización del Trabajo. Oficina de Servicios SYSRED" que es el que se aporta por la empresa como documento B.22 (folios 256 a 263)

NOVENO

Con fecha 1 de julio de 2014 la actora, en compañía de otros empleados (8 de personal NOF y 6 de personal ATM) dirigieron escrito a la empresa con el siguiente contenido "Ante el inicio el día 1 de julio de 2014 de las actividades de la Sala SYSRED, sin haberse comunicado por escrito con 15 días de antelación por parte de la Dirección, como se recoge en la legislación vigente, las nuevas funciones que la empresa desea que hagamos los colectivos de técnicos NOF y respectivos Coordinadores, les manifestamos que:...Lo que la dirección nos pide es realizar funciones que corresponden a otra ficha de ocupación, aun conociendo que el vigente Convenio Colectivo en vigor define las funciones y tareas que ha de realizar cada ocupación. Por lo que solicitamos que nos den por escrito las instrucciones necesarias para clarificar al máximo la nueva situación funcional...Los trabajadores no comparten la postura de la empresa y que aunque los colectivos afectados realizarán las funciones que la empresa les ordene no lo harán de manera voluntaria al considerar que la empresa está tomando decisiones que van en contra del Convenio Colectivo de la normativa de seguridad vigente...." (se tiene por reproducido el contenido íntegro de la comunicación tal como obra al documento nº7 acompañado a la demanda)

DÉCIMO

Los Ejecutivos de Red H24 de servicio los días 1 a 7 de julio remitieron distintos correos electrónicos a D. Romulo donde le indicaban la negativa de todos los trabajadores a seguir las rotaciones previstas en el documento PS08 (documento B.36, folios de la empresa)

UNDECIMO

En el Diario de Operaciones del día 1 de julio de 2014 consta "Nota F.S. Se comunica a los operadores entrantes de SVC el nuevo documento PS08 "Organización del Trabajo en la nueva oficina SYSRED y expresan que el documento no procede ordenado directamente de forma expresa y nominal y que supone una modificación sustancial de su ficha de ocupación sin la orden por escrito conveniente, motivo por el que suspenden las rotaciones programadas, manteniendo en todo momento la operatividad y atención de los servicios encomendados a su unidad. Complementamos la Nota de F.S. los operadores de turno hemos solicitado a los responsables (FS y Ejecutivos entrante y saliente) que nos comunique nominalmente por escrito o verbalmente la orden de cumplir con el procedimiento PS08..." (documento B.33, folio 374 de la empresa). El diario de Operaciones del Personal de Servicio los días 1 a 10 de julio se aportan en documento B.33, folio 374 de la empresa. En el Diario de Operaciones del día 10 de junio aparece "11,00 Se persona Romulo en la oficina para darnos la orden verbalmente del cumplimiento del procedimiento PS08 Obedeciendo dicha orden empezamos a rotar..."

DUODÉCIMO

Con fecha 3 de junio de 2014 se presentó por la Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes papeleta de conciliación contra ENAIRE y Aena en materia de conflicto colectivo y con fecha 9 de junio una demanda de conflicto colectivo por...

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