STSJ Galicia 2493/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:3009
Número de Recurso3766/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2493/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001020 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003766 /2015 PM-A

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Bernardo

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO, OSCAR ALCUÑA GARCIA

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3766/2015, formalizado por Bernardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247/2015, seguidos a instancia de Bernardo frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-,BANCO DE SABADELL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Mayo de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Bernardo, prestó servicios para el BANCO GALLEGO S.A., con una antigüedad del 15-1-1974. El 16-11-2011, se extinguió la relación laboral en base a la autorización concedida al BANCO GALLEGO S.A. en la Resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de 31-10-2011, recaída en el ERE n° NUM000 . Figuran incorporados a autos el Acta de apertura y cierre del periodo de consultas del ERE, así como la Resolución indicada, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEGUNDOEl BANCO GALLEGO S.A. fue absorbido por fusión por el BANCO SABADELL S.A. según escritura de fusión por absorción de 11-3-2014, n° de protocolo 2890. TERCERO.-En fecha 24-1-2014, se alcanza Acuerdo entre la representación del Banco Gallego y Banco Sabadell S.A. y las secciones sindicales de CCOO, CIG, UGT y CC&P para regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados del Banco Gallego S.A. la subrogación empresarial de la totalidad de sus empleados por Banco Sabadell S.A. sustituyendo la normativa tanto convencional como interna de Banco Gallego. Dicho acuerdo figura incorporado autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUARTO.-Desde la fecha de la extinción de la relación laboral el 16-11-2011 y hasta el 31-3-2014 el demandante vino percibiendo mensualmente el importe de la indemnización en forma de renta y el coste del Convenio Especial con la S.S. deduciéndosele de dicha cantidad 5,25.-€ mensuales (14 mensualidades) en concepto de seguro de vida. En los meses de Abril y Mayo de 2014 se le abonó por el Banco Sabadell S.A. el importe del Convenio Especial pero sin la deducción de los 5,25.-€ correspondientes al seguro de vida. QUINTO.-En fecha 27 y 31 de Marzo el actor recibe sendas comunicaciones remitidas por el Banco Sabadell S.A. de siguiente tenor literal: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de Banco Gallego de fecha 14 de enero de 2014, en cuya Disposición Derogatoria única se establece "con efectos de 1 de Abril de 2014 queda sin aplicación toda normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto / o necesario para la aplicación de /os acuerdos aquí recogidos", te informamos que como beneficiario del seguro recogido en las estipulaciones 9.3. "Seguro colectivo de nómina" (*1) y 9.1 "Seguro Colectivo de Vida, Invalidez y Accidentes" (*2) del Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio de fecha 27 de junio de 1997, con fecha 1 de Abril de 2014 dejara de estar vigente dicho seguro, y cualesquiera efectos derivado del mismo.

(*1)Comunicación de 27 de Marzo. (*2) .- Comunicación de 31 de Marzo. SEXTO.-E1 Banco Gallego S.A. concerto con la demandada CASER póliza de seguro de vida n° 54581, en efecto de 1-1-2011, p6liza que figura incorporada a las presentes actuaciones. En fecha 4-4-2014, por el Banco Gallego S.A. coma tomador de la póliza solicitó la baja en la misma de varios asegurados entre ellos el demandante. SEPTIMO.-E1 actor es perceptor de pensión de jubilación, reconocida por el INSS, con efectos económicos del 5-3-2015. OCTAVO.-Se celebro sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta par D. Bernardo contra los demandados BANCO SABADELL S.A. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS -CASER- debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda absolviendo a las codemandadas BANCO SABADELL SA y a CASER de las pretensiones en su contra deducidas. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la parte actora construyendo su recurso de suplicación a través de un único motivos de recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por CASER y por el BANCO SABADELL SA.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer y único motivo de su recurso se alega la infracción por no aplicación...

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