STSJ Galicia 4026/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:4704
Número de Recurso4689/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4026/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000796

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004689 /2015-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200/2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: BANCO DE SABADELL SA, AEGON UNION ASEGURADORA,S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, BANCO GALLEGO,S.A., SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., CONFEDERACION DE CUADROS PROFESIONALES (CCP)

ABOGADO/A:, CARLOS POOMARES BARRIOCANAL, ROBERTO BOTANA CASTRO, MONTSERRAT VAZQUEZ LOSADA,, ELIAS BARROS ESTEVEZ, MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, BEATRIZ DORREGO ALONSO, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004689/2015, formalizado por el/la D/Dª Graduada Social Dª Begoña García Suárez, en nombre y representación de Clemente, contra la sentencia número 264/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200/2015, seguidos a instancia de Clemente frente a BANCO DE SABADELL SA, AEGON UNION ASEGURADORA,S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemente presentó demanda contra BANCO DE SABADELL SA, AEGON UNION ASEGURADORA,S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, BANCO GALLEGO,S.A., SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., CONFEDERACION DE CUADROS PROFESIONALES (CCP), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264/2015, de fecha trece de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Clemente, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1951, vino prestando servicios para el BANCO GALLEGO S.A. percibiendo sus retribuciones de conformidad con el XXII Convenio Colectivo de Banca./

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 1997 el Banco Gallego, S.A. y la representación social integrada por U.G.T. con representación mayoritaria en el Banco al contar con la mayoría de los miembros de los Comités de Empresa, firmaron un ACUERDO DE MEJORAS SOCIALES EXTRACONVENIO entre las que se incluía un Seguro colectivo de vida, invalidez y accidentes respecto de la que se señalaba que sin perjuicio de su posible compensación o absorción en el futuro, no tienen plazo de vigencia, añadiéndose lo siguiente: La vigencia, del presente Acuerdo se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el mismo fuera denunciado por Banco Gallego o lo sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el periodo comprendido entre el] de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine la vigencia o la de cualquiera de sus prorrogas. Perderá el derecho a los beneficios de este seguro aquel empleado qua cause baja en el mismo a petición propia. El cese en la plantilla del Banco, supone la baja en el seguro colectivo con efectos del día 1 del mes siguiente, con las excepciones siguientes: a) Las bajas por jubilación, qua seguirán formando parte del colectivo, con la reducción del capital asegurado en el importe qua haya percibido como rescate. Los presentes acuerdos derogan total y definitivamente los que existían anteriormente en Banco Gallego de forma tácita o expresa, acordándose por tanto qua los que se suscriben ahora sustituyen a aquellos, sin que quepa recurso o reclamación de cualquier índole o naturaleza ni en el presente ni en el futuro. En aplicación del Acuerdo citado se suscribió con efectos del 1 de noviembre de 2011 la póliza de seguro de vida número NUM002 con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), firmando con ZÚRICH INSURANCE PLC la póliza de renta vitalicia número NUM003 con efectos del 27 de octubre de 1994, suscribiendo con AEGON ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS póliza número NUM004 vigente desde el día 1 de enero de 1995 que preveía el rescate del 25% de un capital asegurado. Por dicho seguro el actor venía abonando 5,25€ y 0,24€ para el de accidentes./ TERCERO .- El Banco Gallego S.A. tramitó el expediente de regulación de empleo número NUM005 que afectaría a 99 empleados y que concluyó con acuerdo, dictándose resolución en tal sentido en fecha 31 de octubre de 2011 por el director general de Relacións Laborais de la Conselleria de Traballo e Benestar, comunicando la empresa el cese del demandante. En el acta final del acuerdo, firmado con los sindicatos CCOO y U.G.T. se pactó un plan de jubilaciones de adhesión voluntaria en el que se incluían unas Compensaciones complementarias, entre ellas las siguientes:

  1. Los préstamos concedidos a las trabajadoras y trabajadores, cualquiera que sea su naturaleza, durante la vigencia de su Contrato de trabajo con el Banco, mantendrán su vigencia durante el periodo de prejubilación del empleado, en las mismas condiciones que se apliquen a los trabajadores activos del Banco. III. - Aquellos empleados o empleadas que vengan disfrutando de un seguro de vida, invalidez y accidentes y causen baja en la entidad como consecuencia de su inclusión en el Plan de Prejubilaciones, podrán optar por seguir beneficiándose del mismo hasta la fecha de acceso a la jubilación. Si la persona prejubilada percibe una renta mensual se deducirá por el Banco de dicha renta la aportación quo le corresponda. Si la persona opta por percibir la indemnización por extinción de contrato por prejubilación en un pago por una sola vez, salvo designación del empleado de otra cuenta, esta se adeudará en la misma cuenta en la que venía percibiendo sus retribuciones cuando estaba activo, V- Se garantiza a aquellas empleadas y empleados que causen baja en la entidad como consecuencia de su inclusión en el Plan de Prejubilaciones definido en el presente documento, desde la fecha de la baja y mientras dure la situación de prejubilación, las mismas condiciones de cuentas de pasivo y medios de pago quo tuviesen el resto de empleados en activo. El trabajador causó baja en la empresa en fecha 16 de noviembre de 2011. En fecha 24 de enero de 2014 la representación de Banco Sabadell S.A. y la totalidad de la representación social de la entidad formada por los sindicatos CC.O. CIG, UGT y CC&P suscribieron un pacto de Condiciones sociales y subrogación sustituyendo la normativa laboral tanto convencional como interna de Banco Gallego, Acuerdo en el que se estipuló, entre otras condiciones, las siguientes: 1- ÁMBITO DE APLICACION: Con efectos a partir del 1 de abril de 2014, excepto en los puntos donde expresamente se especifique otra fecha, el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que presta sus servicios para Banco Gallego, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo para el personal en activo como el encuadrado en las clases pasivas, es decir, perceptores/as de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad. Disposición Derogatoria Única. «Con efectos de 1 de abril de 2014 queda sin aplicación toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos./ CUARTO .- BANCO GALLEGO S.A. fue absorbido por fusión por BANCO SABADELL S.A. según escritura pública otorgada en fecha 11 de marzo de 2014, remitiendo la primera entidad al demandante carta de fecha 31 de marzo de 2014 con el siguiente contenido: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de Banco Gallego de fecha 24 de enero de 2.014, en cuya Disposición Derogatoria única se establece que "con efectos de 1 de abril de 2014 queda sin aplicación toda normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto lo necesario para aplicación de los acuerdos aquí recogidos ", te informamos que, con beneficiario del seguro recogido en la estipulaciones 9.1, "Seguro Colectivo de Vida, Invalidez y Accidentes", de Acuerdo de mejoras sociales extra convenio de fecha 27 de junio de 1.997, con [echa 1 de Abril de 2.014 dejará de estar vigente dicho seguro, y cualesquiera efectos derivados del mismo. En fecha 27 del mismo mes le remitió idéntica comunicación en relación con el Seguro Colectivo de Accidentes. En fecha 4 de abril de 2014 el BANCO GALLEGO remitió a CASER una comunicación como entidad tomadora solicitando la baja de varios asegurados, entre ellos el actor, que tiene reconocida la...

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