STSJ Galicia 2316/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2801
Número de Recurso3384/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2316/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001543

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003384 /2015 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2014

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003384 /2015, formalizado por el letrado Jose Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2014, seguidos a instancia de Iván frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Iván presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintiuno de Abril de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Iván, nacido el NUM000 de 1.968, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, con profesión habitual "cartero". La base reguladora mensual para una incapacidad permanente parcial asciende a 1.621,50 € brutos mensuales, y para una incapacidad permanente total asciende a 1.644,02€ brutos mensuales. Segundo.- D. Iván, sufrió el 22 de junio de 2.009 un accidente laboral, durante la prestación de servicios para la entidad Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que tenía concertaba la cobertura de las contingencias profesionales con FraternidadMuprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social. La entidad Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., lo declaró no apto para las labores de "cartero", en informe médico de 26 de septiembre de 2.013. Tercero.- Por D. Iván, se solicita la declaración en situación de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que previo Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 5 de febrero de 2.010, y dictamen propuesta de 8 de febrero de 2.010, se dicta resolución en fecha de 11 de febrero de 2.010, en la que se reconoce prestación económica de 2.290 €, por lesiones permanentes no invalidantes

BAR ESP DENOMINACION CUANTIA

72 IZD Hombro: limitación movilidad conjunta en la articulación de más de 50 % 2.020€

110 Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso 1.780€

La responsabilidad del abono de la citada cantidad se fijó al 100 % de la Mutua Fratemidad-Muprespa, que procedió a su pago a D. Iván . Presentando en ese momento un cuadro clínico de "AT 22/06l09: fractura - luxación de cuello y cabeza humeral hombro izquierdo; reducción y osteosíntesis; axonotmesis del nervio circunflejo izquierdo", que le ocasionaban como limitación orgánica y funcional "limitación del hombro izquierdo (diestro) mayor del 50 % del recorrido, cicatriz de abordaje quirúrgico en cara anterior (16 cms) y material de osteosíntesis remanente".

Cuarto

Por D. Iván, se solicita la revisión del grado de incapacidad reconocido por agravación ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe médico, de fecha 11 de diciembre de 2.013, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 15 de enero de 2.014, dictándose por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha 17 de enero dde 2.014, en la que se confirma el grado de incapacidad reconocido, denegando la revisión solicitada. Quinto.- Por D. Iván, en el plazo conferido formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 6 de marzo de 2.014, en el sentido...

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