STSJ Castilla-La Mancha 451/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:987
Número de Recurso663/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00451/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105668

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000663 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000136 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Encarna

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 663/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 451/16

En el Recurso de Suplicación número 663/15, interpuesto por la representación legal de Dª Encarna, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha cinco de febrero de dos mil quince, en los autos número 136/14, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Encarna, contra MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Encarna, tiene la condición de contratada laboral indefinida, para el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, con la categoría profesional de Educadora Social, grupo B, según el VI Convenio colectivo Unico del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, con puesto adscrito al centro educativo Montilivi, dependiente de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil de este Departamento, según certificado emitido por Secretario General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de 12 de mayo de 2010, en el que consta relación de los servicios prestados desde 1-3-1984, según parece desprenderse del mismo.

SEGUNDO

La actora presentó ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, solicitud de traslado a una plaza de Titulado Medio de Actividades Específicas (denominación anterior Educador), adscrita al Juzgado de Menores de Ciudad Real, o en su defecto a cualquier otra vacante a la que pueda acceder en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, con preferencia en Ciudad Real, a través de la movilidad entre Administraciones Públicas regulada en el art.32.2 del III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO

Por resolución de 7 de noviembre de 2011, se contesta a dicha solicitud indicando:

"... La subcomisión Delegada de la Administración de Justicia, emitió con fecha 7 de julio de 2010, informe favorable sobre su solicitud de traslado y remisión su propuesta a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio único (CIVEA) para que emitiera informe sobre su incorporación y procediera a su encuadramiento dentro de la clasificación profesional del III Convenio único, determinando si se correspondía con la del puesto ofertado.

Su solicitud, acompañada de toda la documentación presentada por UD, fue tratada en reunión del Pleno de la CIVEA celebrada el 28 de julio de 2011, siendo votada negativamente por las organizaciones sindicales CCOO, CSI-F Y CIG, no obteniendo, por consiguiente, la mayoría necesaria de la parte social para ser aprobada.

En cuanto a su petición de que se le otorgue un trámite de audiencia con carácter previo, a la resolución le informamos de que no procede, por cuanto este Ministerio no puede apartarse de lo dispuesto por la CIVEA, órgano competente para emitir informe sobre la nueva incorporación de personal al ámbito de aplicación del III Convenio único, y para realizar el encuadramiento de los trabajadores en la clasificación profesional de dicho Convenio".

CUARTO

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, eleva a CIVEA con informe favorable, la solicitud de la demandante, al indicar en el acuerdo de la Subcomisión Delegada de la Administración de Justicia de 7 de julio de 2010, consta documentación que acredita los siguientes extremos: - Datos profesionales: clasificación profesional según el convenio colectivo que le es de aplicación, titulación con la que cuenta y modalidad de contratación.

- Características del puesto que ocupa: titulación requerida y funcional principales.

- Informe favorable a la concesión de movilidad de la Unidad en la que se encuentra destinada, así como de la correspondiente Unidad de Recursos Humanos.

- Documentación que justifica la existencia de reciprocidad entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Administración General del Estado para la concesión de este tipo de traslados.

La CIVEA en reunión del Pleno de la CIVEA celebrada el 28 de julio de 2011, se pronuncia sobre la cuestión en los siguientes términos:

" .... Clasificación profesional de una trabajadora de la Generalitat de Catalunya, que pide traslado al juzgado de menores de Ciudad Real.

Toda la parte social se muestra en contra de esta movilidad mientras no haya un acuerdo de reciprocidad permitiéndose a los trabajadores de AGE moverse a otras administraciones, hasta que no haya un concurso de traslados en condiciones que permita a los trabajadores de dentro del Convenio moverse con facilidad y cuando deje de denegarse por sistema los reingresos al personal laboral de la AGE...".

QUINTO

La actora formuló recurso contra la indicada resolución por la que se desestimaba su solicitud de movilidad entre Administraciones Públicas, que es desestimado por resolución de 26 de julio de 2012, cuyo contenido se da por reproducido al obrar unida a las actuaciones (f.220. doc.29.5).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 5-2-2015, recaída en los autos 136/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Derechos Fundamentales relacionada con solicitud de traslado, interpuesta por parte de la trabajadora Dª Encarna contra MINISTERIO DE JUSTICIA y contra MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, en cuyas actuaciones ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, se formaliza el presente extenso recurso de Suplicación mediante un total de siete motivos, los cuatro primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros tres (el último de ellos subdividido en otros varios), dedicados al examen del derecho aplicado, realizando denuncia de presunta infracción de determinados preceptos constitucionales, legales y convencionales. Lo que es impugnado de contrario por la Abogacía del Estado en representación legal de las demandadas.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso pretende completar la redacción del ordinal tercero a los efectos de que se añada, al final del mismo, la siguiente precisión:

En su consecuencia se desestima su solicitud por no obtener su propuesta informe favorable de la CIVEA

En apoyo de dicha propuesta de revisión se señala por parte de la representación letrada de la recurrente, según cabe entender, el contenido de las páginas 385, 445 y 446 de los autos, respectivamente consistentes en una fotocopia no adverada, y apenas legible algunos párrafos, de lo que parece una contestación a una solicitud de traslado, que parece proveniente del Ministerio de Justicia, y lo que parece el original de esa misma contestación que además aparece debidamente compulsada.

La STS de 29-4-14 indica, entre otras varias (como la de 23-4-86 ), con doctrina que es igualmente aplicable al Recurso de Suplicación, sirviendo así por lo tanto de interpretación del artículo 193,b) LRJS, lo siguiente: Tal y como recuerda la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013, con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos), y cuya modificación se pretende. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de tener que acudir a argumentaciones o conjeturas añadidas (no siendo suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada).

  2. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. Que tal nuevo contenido tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia, pues si resulta el mismo intrascendente, no procederá admitir la modificación propuesta ( SSTS 2-6-92, 28-5-13 o 3-7-13 ).

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