STSJ Cataluña 984/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:2352
Número de Recurso6391/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución984/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0003755

AF

Recurso de Suplicación: 6391/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 984/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardino frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Manresa de fecha 8 de julio de 2015 dictada en el procedimiento nº 840/2013 y siendo recurridos Llorsan 95, S.L., Netbox, S.L., Spain Office Worl, S.L., Cirilo y La Logística Oroganizada San Ramon 95, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la excepción de caducidad alegada por la LLORSAN 95, S.L. respecto de la demanda de despido interpuesta por don Bernardino, declaro imprejuzgada la acción y no entro en el fondo de la controversia.

Que estimo en parte la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Bernardino frente a LLORSAN 95, S.L. y condeno a LLORSAN 95, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.154,13-euros, más el 10% por mora, por los conceptos de falta de preaviso, salarios del 1 al 15 de julio de 2013 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.

Que absuelvo a NETBOX, S.L., SPAIN OFFICE WORLD, S.L., LA LOGÍSTICA ORGANIZADA SANT

RAMON 95, S.L. y Cirilo de tlas pretensiones en su contra deducidas. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Bernardino, ha venido prestando sus servicios para la empresa LLORSAN 95, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde el 15/10/2011, como conductor mecánico.

(Hecho pacífico entre las partes)

SEGUNDO

En el período correspondiente al 01/08/2012 al 30/06/2013 el actor ha percibido las cantidades salariales que constan en los documentos 6 a 28 de la demandada, cuyos importes y conceptos se dan por reproducidos; el promedio mensual de dichos importes es de 761,40-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

(Documentos 4 a 28 de LLORSAN 95, S.L.)

TERCERO

En fecha 15/07/2013 LLORSAN 95, S.L. notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos de esa misma data, entregándole una carta fechada a 15/07/2013 cuyo contenido se da por reproducido. En ese momento puso a disposición del actor la cantidad de 2.460,87-euros en concepto de indemnización que el trabajador efectivamente percibió.

(Documento 3 de LLORSAN 95, S.L. y manifestación de la actor en cuanto a la puesta a disposición y cobranza de la indemnización)

CUARTO

En fecha 18/05/2012 LLORSAN 95, S.L. y la legal representación de sus trabajadores alcanzaron un acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido, en méritos al cuál acordaron inaplicar el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la provincia de Huesca -que hasta entonces venían aplicando- con efectos del 01/06/2012 y establecieron una nueva regulación de las condiciones salariales, todo ello tras el seguimiento de un período de consultas.

Se ordenó el depósito de dicho acuerdo mediante resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón de fecha 05/06/2012.

Asimismo por resolución del Servicio Provincial de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 01/04/2013 sea ordenó la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa LLORSAN 95, S.L. con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2019.

(Documentos 29 a 32 de LLORSAN 95, S.L.)

QUINTO

Por sentencia de este Juzgado de fecha 05/05/2010 (autos 1197/2009), cuyo contenido se da por reproducido, se desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de Empresa de LLORSAN 95, S.L. cuyo objeto era que se declarara aplicable al personal de la misma el Convenio Colectivo sectorial de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona.

(Documento 33 de LLORSAN 95, S.L.)

SEXTO

La empresa LLORSAN 95, S.L. experimentó pérdidas de 637.202,21-euros en el año 2010; de 332.963,29-euros en el 2011; de 367.589,26-euros en el año 2012.

El volumen de la cifra de negocios del año 2011 fue de 9.546.883,30-euros; en el año 2012 fue de

8.687.046,70-euros.

(Documentos 39 y 40 de LLORSAN 95, S.L.)

SÉPTIMO

En fecha 10/03/2014 la Inspección de Trabajo de Barcelona emitió informe en el expediente nº NUM000, cuyo contenido se da por reproducido.

Asimismo en fecha 19/03/2014 la Inspección de Trabajo de Barcelona levantó actas de liquidación de cuotas frente a LLORSAN 95, S.L., por el período de septiembre de 2009 a mayo de 2012, por los trabajadores relacionados en la misma, por diferencias de cotización. Dicha acta, cuyo contenido se da por reproducido, se basa en considerar que existió un traslado ficticio del centro de trabajo de Balsareny a la localidad de Fraga con el objeto de evitar la aplicación a la empresa del Convenio Colectivo sectorial del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona. Dichas actas de liquidación fueron elevadas a definitivas por resolución de la TGSS de fecha 28/07/2014. Frente a esta última interpuso la empresa recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 25/09/2014 y frente a la cual la empresa ha interpuesto recurso contenidoadministrativo.

(Documento 27 y 28 de la actora y 35 y 36 de LLORSAN 95, S.L.)

OCTAVO

NETBOX, S.L. presta servicios en el mercado como taller mecánico y tiene su domicilio social en Balsareny; su administrador es don Justino y don Cirilo es apoderado.

En el mercado presta servicios a favor de LLORSAN 95, S.L., así como, entre otras, al resto de empresas relacionadas en el modelo 347 cuyo contenido se da por reproducido.

LA LOGÍSTICA ORGANIZADA SANT RAMON 95, S.L. presta servicios en el mercado de transporte de mercancías por carretera; su domicilio social está en Fraga y su administrador es don Justino .

En el mercado presta servicios a favor de LLORSAN 95, S.L., así como, entre otras, al resto de empresas relacionadas en el modelo 347 cuyo contenido se da por reproducido.

SPAIN OFFICE WORLD, S.L. presta servicios para LLORSAN 95, S.L. como organizadora del tráfico de camiones y gira facturas mensuales a dicha empresa en concepto de "gestión contable"; tiene su domicilio en Manresa y su administrador único es don Justino .

(Documentos 1 a 3 de NETBOX, S.L., 1 y 2 de LA LOGÍSITICA ORGANIZADA SANT RAMON 95, S.L., y 1 y 4 de SPAIN OFFICE WORLD, S.L.)

NOVENO

Tras la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo del actor, LLORSAN 95, S.L. contrato a un empleado (Sr. Rafael ) en fecha 28/09/2013 cuya relación finalizó el 28/02/2014; a otro (Sr. Santiago ) en fecha 02/10/2013 cuya relación finalizó el 28/02/2014; y a un tercero (Sr. Torcuato ) en fecha 17/03/2014, cuya relación finalizó el 16/06/2014.

DÉCIMO

En fecha 12/08/2013 el actor remitió un fax al Tribunal Laboral de Catalunya al que adjuntaba una papeleta impugnando la extinción por causas objetivas de que fue objeto con efectos del 15/07/2013. El Tribunal Laboral de Catalunya selló dicha papeleta en fecha 02/09/2013, porque durante el mes de agosto es inhábil según su reglamento de funcionamiento. El intento de conciliación se celebró el 18/09/2013 con el resultado de "sin efecto".

La demanda judicial en oposición a despido y reclamación de cantidad se interpuso el 20/08/2013.

En fecha 25/10/2013 el actor formuló papeleta de reclamación de cantidad ante la SCI de Barcelona habiéndose celebrado el intento de conciliación el 06/03/2014 con el resultado de "sin efecto".

La ampliación de la demanda frente a NETBOX, S.L., SPAIN OFFICE WORLD, S.L., LA LOGÍSTICA ORGANIZADA SANT RAMON 95, S.L. y frente a Cirilo la formuló la actora mediante escrito de fecha 05/03/2014, alegando los hechos que se contienen en la misma.

(Documentos 3 y 4 de la actora, actuaciones y diligencia final)

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