STSJ Asturias 863/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:1286
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución863/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00863/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002449

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000399 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Joaquín

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 863/16

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 562/2016, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia número 47/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 399/2015, seguidos a instancia de Joaquín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Joaquín presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2016, de fecha veintiocho de Enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Joaquín, nacido el NUM000 de 1.956, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local, derivada de enfermedad común, por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 17 de mayo de 2.004, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco y cinco por ciento de su base reguladora de 1.487,74 euros mensuales.

  2. - Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Síndrome de Guillain Barré en 1.987. Angioma retiniano en ojo izquierdo intervenido en febrero de 2.003. Agudeza visual de 1 en ojo derecho y de 0,2 en ojo izquierdo".

  3. - Seguidas actuaciones administrativas al considerar el demandante que su estado de salud se había agravado se dictó resolución el 12 de marzo de 2.015 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado en la que se declara que el actor continúa afecto del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.

  4. - El demandante presenta: Síndrome de Guillain Barré en 1.987, con secuela de temblor en manos y piernas. Angioma retiniano en ojo izquierdo intervenido en 2.003. Agudeza visual de 0,2 en ojo izquierdo y de la unidad en el derecho. Diagnosticado de trastorno depresivo asociado a patología somática en marzo de 2.015.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 12 de marzo de 2.015.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 1.487,74 euros mensuales y la fecha de efectos el 13 de marzo de 2.015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Joaquín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de Marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, recaída en Autos 399/2015, desestimó la demanda del actor, quien pretende la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por revisión de la total para la profesión habitual de policía local, que le fue reconocida en 2004. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada del mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado en la expresada...

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