STSJ Asturias 885/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1123
Número de Recurso573/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución885/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00885/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2012 0001625

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000573 /2016

Procedimiento origen: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2014

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCIÓN

RECURRENTE/S D/ña PATRONATO DEL SEMINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS, Casilda, Clemencia, Amalia, Casilda, Eloy, Josefina

ABOGADO/A: CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA, Josefina

PROCURADOR: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: PATRONATO DEL SEMINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS, Casilda, Clemencia, Amalia, Casilda, Eloy, UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO, AYUNTAMIENTO DE GIJON, Josefina

ABOGADO/A: CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA, Josefina, ANDRES FUENTE DE LA FERNANDEZ

PROCURADOR: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Sentencia nº 885/2016

En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 573/2016, formalizado por la Letrada Dª Josefina en nombre y representación propia así como de Dª Casilda, Dª Clemencia, Dª Amalia y D. Eloy y por el Letrado D. Carlos Huerres García, en nombre y representación del PATRONATO DEL SEMINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS, contra el Auto de fecha 11 de noviembre de 2015 acordando desestimar el recurso de oposición formulado contra los Autos de fecha 13 de julio de 2015 y 14 de agosto de 2015 dictados por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2014, seguido a instancia de los primeros frente al citado organismo, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández y el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Letrado D. Luis Álvarez Fernández, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo se siguió, a instancias de la letrada Josefina, en su propia representación y en la de Clemencia, Amalia, Casilda Y Eloy, el proceso de ejecución de títulos judiciales núm. 179/2014.

    La sentencia que se ejecuta es la dictada el 25 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso de suplicación 1303/2014, aclarada por auto de fecha 31 de julio de 2014 . Su parte dispositiva dice:

    "Estimando parcialmente los recursos de suplicación interpuestos por Josefina, Clemencia, Amalia

    , Casilda, Eloy Y Benjamín, debemos revocar la sentencia dictada el 24 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Social núm.4 de Oviedo en el proceso sobre impugnación de resolución administrativa laboral, promovido por los ahora recurrentes contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, el PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJÓN, actualmente sustituido por el Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos y los trabajadores Hernan, Zulima, Rodrigo, Pedro Jesús, Darío, Joaquín, Esther, Teodora Y Valeriano .

    Declaramos contraria a derecho y anulamos la resolución dictada el 13 de enero de 2012 por la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias en el expediente de regulación de empleo NUM000 .

    Declaramos el derecho de los recurrentes a reincorporarse en su puesto de trabajo, con las demás consecuencias consignadas en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

    Condenamos a los codemandados a estar y pasar por las declaraciones precedentes; y, además, condenamos al Ayuntamiento de Gijón, la Universidad de Oviedo y el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, actualmente sustituido por el Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos, en calidad de responsables solidarios, a la reincorporación de los recurrentes y a cumplir con las consecuencias derivadas".

  2. - La letrada Josefina, en la represtación que ostenta, al solicitar la ejecución interesó:

    "Que se dicte Auto por el que se declare resuelta la relación laboral, fijando indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio como prorrata por meses de períodos inferiores así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en ambos casos, calculados hasta la fecha del auto por el que se resuelva la relación laboral, en cuanto a los recurrentes Clemencia, Amalia, Eloy y Josefina, o, en su caso, se acuerde el abono a los recurrentes de las cuantías señaladas como indemnización y salarios del trámite en el apartado sexto del presente escrito y a Casilda en los términos expresados en el apartado quinto requiriendo su abono en forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Gijón, Universidad de Oviedo, Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos con devolución o deducción en su caso de las cantidades ya percibidas como indemnización y para el caso de no efectuarlo se proceda a la ejecución por vía de apremio". 3.- Por auto de fecha 28 de noviembre de 2014 se acordó despachar orden general de ejecución y en la misma fecha se dispuso la celebración de comparecencia, tras la que el Juzgado de lo Social dictó auto el 13 de julio de 2015 que en parte dispositiva consigna:

    "Que estimando parcialmente la oposición al incidente de ejecución planteada por el Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos, Universidad de Oviedo y Ayuntamiento de Gijón se acuerda que no ha lugar a extinguir las relaciones laborales de Josefina, Eloy, Clemencia y Amalia, al encontrarse ya extinguidas; por lo que se acuerda que la ejecución no siga adelante respecto a los mismos y se declara extinguida la relación laboral respecto a Casilda y su empleadora con fecha 30 de julio de 2014 acordando que se abone a la trabajadora la cantidad de 9.784,65 euros de indemnización y de 29.115,30 euros por salarios de tramitación, de forma solidaria por las ejecutadas Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos, Universidad de Oviedo y Ayuntamiento de Gijón, continuando la ejecución respecto a ella.

    Se declara que no procede que la ejecución continúe respecto a la Consejería de Economía y Empleo de la Administración del Principado de Asturias, Hernan, Zulima, Rodrigo, Pedro Jesús, Darío, Joaquín, Esther, Teodora y Valeriano ".

    4.- El auto de fecha 13 de julio de 2015, en sus apartados segundo (párrafos uno a cuatro) a undécimo consigna:

    "2º.- Una vez firme la citada sentencia se solicitó ante el TSJA por Josefina en su nombre y en el de Clemencia, Amalia, Casilda y Eloy ejecución de la sentencia. Por auto de la Sala de lo Social del TSJA se declaró que la ejecución de la sentencia dictada por la Sala en el recurso de suplicación 1303/2014 corresponde al Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo.

    El letrado del Patronato presentó el 21 de agosto de 2014 y el 3 de septiembre de 2014 ante el TSJA escrito optando por indemnizar en los términos expuestos:

    El letrado de la Universidad presentó escrito en el TSJA de fecha 14 de agosto de 2014 manifestando que tiene por ejecutada la opción por la extinción de Benjamín y Casilda y por aquietada esta Administración a la extinción ya resuelta en la instancia por autos judiciales firmes de los contratos de Josefina, Clemencia

    , Eloy y Amalia, y a salvo en todo caso de lo que se decida por los declarados responsables solidarios.

    El Ayuntamiento de Gijón presentó escrito fechado el 18 de agosto de 2014 en la Sala de lo Social del TSJA, solicitando tener por ejercitada la opción por la extinción de los contratos de Dª Casilda y D. Benjamín y por aquietada esa administración local a la extinción ya resuelta en la Instancia por autos judiciales firmes de los contratos de trabajo de Dª Josefina, Dª Clemencia, D. Eloy y Dª Amalia y a salvo en todo caso de lo que se decida por los declarados responsables solidarios.

    Por la Letrada Josefina en la representación que ostenta en autos se presentó escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo soliitando la ejecución interesando que se dicte auto por el que se declare resuelta la relación laboral, fijando indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio como prorrata por meses de períodos inferiores así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en ambos casos, calculados hasta la fecha del auto por el que se resuelva la relación laboral, en cuanto a los recurrentes Clemencia, Amalia, Eloy y Josefina, o, en su caso, se acuerde el abono a los recurrentes de las cuantías señaladas como indemnización y salarios del trámite en el apartado sexto del presente escrito y a Casilda en los términos expresados en el apartado quinto requiriendo su abono en forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Gijón, Universidad de Oviedo, Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos con devolución o deducción en su caso de las cantidades ya percibidas como indemnización y para el caso de no efectuarlo se proceda a la ejecución por vía de apremio.

    Por auto de fecha 28 de noviembre de 2014 se dispuso despachar orden general de ejecución. Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2014 se acordó citar a comparecencia el 8 de enero de 2015. El...

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