STSJ Andalucía 513/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:1174
Número de Recurso3033/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución513/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3033/14 - JM SENTENCIA Nº 513/16

Recurso nº 3033/14 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª María Gracia Martínez Camarasa

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 513/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 255/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosa, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/4/14, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Dña. Rosa (la actora) prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, con la categoría profesional de Titulado de grado medio (grupo II), desempeñando funciones de asesor de empleo en la oficina de empleo de La Puebla de Cazalla (Sevilla), y percibiendo un salario a efectos de despido de 79,04 € diarios que se abonaban mensualmente mediante transferencia bancaria.

  1. - La relación laboral se instrumentó en un contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio, con cargo al Capítulo I, sin ocupación de puesto en RPT, con una duración fijada inicialmente de 6.10.08 a 5.10.09, que especifica como servicio que lo justificaba: " Las funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE núm.162, de 5 de julio) ."

    Este contrato fue objeto de varias tres prórrogas sucesivas de un año de duración, y finalmente fue prorrogado del 6.10.12 al 31.12.12. En las dos últimas prorrogas se añadió al contrato una cláusula adicional por la que se especificaba que quedaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del SPEE. 3 º.- La actora prestaba sus servicios en la oficina de empleo de La Puebla de Cazalla en jornada de lunes a viernes y con horario de 8 a 15 horas.

  2. - La actora realizaba funciones propias de su categoría en la oficina del SAE como asesora de empleo, desempeñando las tareas propias de la oficina junto con el resto de personal de la misma. Concretamente realizaba las tareas especificadas en el hecho sexto de la demanda, por reproducido.

  3. - El día 27 de noviembre de 2012 la actora recibió la siguiente comunicación de fecha 27 de noviembre firmada por la Directora Provincial del Servicio Andaluz de Empleo:

    Fecha: 27/11/2012

    ...

    Asunto: Finalización de contrato de trabajo

    Por la presente le comunicamos que se encuentra próxima a concluir la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n° 162, de 15 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos de! Servicio Público de Empleo Estatal, Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo,

    En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 5 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en e! marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral,

    Pues bien, el artículo 16 del Rea Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de Presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de, proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

    - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.301,40 euros.

    - Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores. "

  4. - El día 31.12.12 ha finalizado la relación laboral que con el SAE mantenían 413 contratados laborales que con la categoría de titulados grado medio realizaban sus funciones en el SAE dentro del Plan Extraordinario de Orientación, Formación e Inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18.04.2008, entre ellos, la actora.

  5. - El Consejo de Ministros del día 18 abril 2008 aprobó un conjunto de medidas de estímulo económico. La medidas se articularon en un Real Decreto Ley y en un Acuerdo del Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, en el que se incluía un plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados, uno de cuyos elementos era el reforzamiento de las acciones de inserción laboral y formación profesional mediante la contratación de 1.500 orientadores para que elaborasen los itinerarios personalizados para las personas afectadas.

  6. - El Real Decreto Ley, que fue deliberado y aprobado en el Consejo de Ministros del día 18 de abril de 2008, fue publicado con el nº 2/2008 de fecha 21 de abril en el BOE del día 22 de abril.

    En el apartado IV de la Exposición de motivos del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 abril, de medias de impulso a la actividad económica, se declaraba: por su parte, y con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados, contiene el Capitulo II del presente Real Decreto-Ley una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

    La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, ha de ser asumida por el Servicio Publico de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

    Se contemplan expresamente en este Capitulo subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que se integran en el plan junto con las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes, que se verán reforzadas. Dentro del Capitulo II del Real Decreto, sobre "Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral", el Art. 8, bajo la rúbrica "Habilitación al Gobierno", establecía lo siguiente: "Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Publico de Empleo Estatal.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, se distribuirán territorialmente entre dichas administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General presupuestaria.

    Además de las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes y que se integraran y reforzaran en el plan, éste, asimismo, contemplará las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de que regulan en el presente Real Decreto-Ley.

  7. - El 5 julio 2008 se publicó en el BOE la ORDEN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 Septiembre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 3033/2014 , interpuesto por D.ª Angelica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Sevilla de fecha 7 de abril de 2014 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR