STSJ Andalucía 462/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:1152
Número de Recurso271/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 271/15 Sentencia nº 462/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 462/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Penélope, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 9 de Sevilla, en sus autos núm. 243/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Penélope, contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de Abril de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora Penélope, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 6.10.2008 por orden y cuenta de la demandada SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, y un salario diario a efectos de despido 69,06 €, realizando funciones de asesora de empleo en la Oficina de Empleo de Arahal (Sevilla), en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de dicho centro de trabajo.

  2. ) En fecha 22/04/08 se publicó en el BOE el Real Decreto ley 2/2008 de 18 de abril sobre el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, cuyo artículo 8, dentro de capítulo relativo al plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, autorizó al Gobierno para la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho plan, que sería objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de empleo estatal, fue aprobado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, en virtud del cual se autorizaba la contratación temporal de personal en las Oficinas de Empleo.

  3. ) En el BOE de fecha 07/03/09 se publicó el RD 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas, cuya disposición final primera estableció que se autorizaba al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de la prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Dicha medida sería de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  4. ) El 03/12/10 se publicó en el BOE el RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo, cuyo artículo 15 estableció como medida de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo, que "con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal."

    El artículo 16 estableció la prórroga del plan extraordinario modificando el dictado del art. 13 de la ley 35/10 de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que quedó redactado en los siguientes términos:

    " Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según habilitación conferida por la disposición final primera del real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal".

  5. ) En virtud de lo dispuesto en las citadas normas, la relación laboral se inició a través de un contrato de trabajo temporal con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en la RPT, para prestar servicios en un Centro de Empleo, con vigencia hasta el 5/10/2009, siendo prorrogado sucesivamente hasta el 5/10/10, 5/10/11, 5/10/12 y 31/12/12.

  6. ) Las funciones desarrolladas por la actora a lo largo de su relación laboral fueron las siguientes:

    -Gestión del Plan Extraordinario para la mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (MEMTA).

    -Inscripción general del demandante de empleo.

    -Renovación general de la demandad de empleo.

    -Actualización de datos, modificación de la demanda, clasificación del demandante, con su respectiva Entrevista Ocupacional. -Cambio de la Situación Administrativa: Alta, Baja, y suspensión de la Demanda. -Entrevista de Profundidad: Entrevista Ocupacional + Ofrecimiento y solicitud de los diferentes servicios del Servicio Andaluz de Empleo.

    -Emisión de los Informes solicitados por el demandante de empleo: DARDE, CV, Situación Laboral, Periodo de Inscripción y Desempleo, Inscripción y rechazos....

    -Registro de áreas de conocimientos de las personas clasificadas con la ocupación de "Formador Ocupacional".

    -Gestión general de candidatos: comunicar la oferta, modificación de la disponibilidad del candidato, generación de la carta de presentación, gestión del resultado de selección comunicado por la empresa.

    -Vinculación de candidatos a ofertas en difusión.

    -Gestión de candidatos al Programa Temporal de Protección por Desempleo e inserción (PRODI).

    -Gestión de Candidatos al Programa de Recalificación profesional (PREPARA). -Registradora de Certificado Digital.

    -Atención y validación de demandantes para la Oficina Virtual de Empleo.

  7. ) Mediante comunicación de 26.11.12 el SAE dio por extinguido el contrato de trabajo de la actora con efectos del 31.12.12, "al haberse producido la obra o servicio determinado objeto de su contrato", por cuanto el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 no contempla la continuidad del Plan de extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral prorrogado hasta el 31/12/12 por el Real Decreto-Ley 13/2010. Asimismo, se estableció el abono de una indemnización a la actora de 2.225,76 €.

  8. ) Contra el citado despido interpuso la actora reclamación previa el 30.01.13, que no consta fuera expresamente desestimada, interponiendo la demanda que nos ocupa en fecha de 1.03.2013.

  9. ) En fecha de 3.11.2012 se dictó la resolución 1/2013 del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el procedimiento de selección de personal candidato para cubrir 172 puestos de personal de refuerzo en las oficinas del SAE.

  10. ) La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Penélope, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró que el cese producido el 31 de diciembre de 2.012 en su contrato para obra o servicio determinado, concertado al amparo del Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril y vinculado posteriormente a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, para realizar labores de asesora de empleo, era una...

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