ATS, 3 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:4377A
Número de Recurso1603/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

Primero

El presente recurso ha sido interpuesto por «Televisió de Catalunya, SA», frente a la STSJ Cataluña 11/03/2014 [supl. 6064/13 ].

Segundo .- El accionante Don Juan Manuel tiene su domicilio en Barcelona.

Tercero .-Por Auto de 08/07/15, la Sala acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

Cuarto .- En la correspondiente tasación de costas y por Decreto de 25/01/2016 se aprobaron los derechos de la Procuradora nombrada por el trabajador recurrido, por importe de 61,35 euros.

Quinto .- Se ha formulado recurso directo de revisión por la empresa y oposición por la representación del trabajador, con razones -ambas partes- que se tienen por reproducidas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La cuestión que se plantea por la recurrente «Televisió de Catalunya, SA» ya ha sido resuelta por la Sala -que tengamos constancia- en dos ocasiones, la STS 24/10/94 [rcud 2473/91 ] y el ATS 31/05/99 [rcud 3200/97 ], en las que hemos sostenido que la condena en costas se extiende a los honorarios de Procurador que asume representación de parte residente en lugar distinto de aquél en que se tramita el recurso, cual ocurre en el presente supuesto, razonando que «... si bien, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 218 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral [en la actualidad, arts. 18 y 220 LRJS ], la intervención del Procurador no es precisa en la tramitación de los recursos dentro del proceso laboral, pudiendo, al respecto, o intervenir las propias partes procesales asistidas de Letrado o concederse la representación a este último director técnico del recurso, con lo que aquella intervención pudiera reputarse superflua y excluible, por tanto, de la tasación de costas - artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, sin embargo, es lo cierto que no puede imponerse la representación procesal al Letrado que dirige el recurso, cuando la parte no interviene directamente. Desde esta perspectiva enjuiciadora no cabe la menor duda que no pueden ser incluibles en la tasación de costas los derechos del Procurador del que se valen, voluntariamente, las partes, cuando, éstas, residen en el mismo lugar del Órgano judicial llamado a resolver el pleito o recurso. Pero esta regla general tiene una excepción, prevista en el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [ art. 32.5 LECiv/2000 ], de aplicación supletoria en el proceso laboral - Disposición Adicional 1.ª , del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral [ DF Cuarta LRJS ]- cuando la residencia de la parte no coincide con la sede del Órgano judicial correspondiente»; precepto -art. 32.5- que literalmente sostiene que «[c]uando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que ... el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio».

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de Secretaría fechado en 25/01/2016 [rec. 1603/14], por el que se aprobó la tasación de costas con inclusión de los derechos de la Procuradora actuante a instancia del recurrido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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