SAP Barcelona 94/2016, 31 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha31 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 124/2015-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1655/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A nº 94/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1655/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de Carlos Manuel, Basilio y Florentino representados por el procurador EUGENI TEIXIDO GOU y defendidos por el abogado José Antonio Rego Cariaga, contra Matilde representada por la procuradora MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS y defendida por el abogado Francisco Ramón Nuñez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de octubre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Teixidó Gou en representación de D. Florentino ( Martin ), D. Basilio y D. Carlos Manuel, debo absolver como absuelvo a Dª Matilde de todos los pedimentos de la actora, declarando como justa la causa de desheredación establecida por Dª Natividad en su testamento notarial de 11 de abril de 2012 en perjuicio de los hoy actores.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Manuel, Basilio y Florentino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento del litigio

Martin y sus sobrinos Carlos Manuel y Basilio formulan una acción encaminada a la invalidación por falta de causa de la desheredación contenida en el testamento otorgado en fecha 11 de abril de 2012 por Natividad, madre y abuela respectiva de los actores.

La heredera demandada contestó negando la legitimación activa de los actores y defendiendo en cualquier caso la validez de la desheredación de su hermano Florentino y de sus sobrinos Carlos Manuel y Basilio, por entender que se funda en una de las causas legales previstas en el artículo 451-17 del Codi civil de Catalunya.

La sentencia de primera instancia tiene por acreditados los vínculos de parentesco por consanguinidad entre los litigantes y de todos ellos con la causante Natividad y, por lo que hace al fondo de la cuestión controvertida, considera justa la desheredación efectuada por la testadora Natividad por la vía de "presuponer" que el notario autorizante del testamento comprobó que la testadora actuaba libre de influencias de terceros y que desheredaba justamente a varios de sus descendientes.

Los legitimarios demandantes impugnan la sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

Exposición de hechos relevantes

Los hechos de trascendencia jurídica de interés para la resolución del litigio, admitidos por ambas partes, son los que siguen:

  1. / Ángel Daniel y Natividad, nacidos ambos en el año 1924, contrajeron matrimonio canónico el 25 de octubre de 1950, de cuya unión nacieron tres hijos Florentino, Julián (1952) y Matilde (1955);

  2. / por sentencia de 10 de febrero de 2004 se decretó la separación conyugal de Ángel Daniel y Natividad, atribuyéndose a la esposa el uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 NUM000, NUM001, (catastralmente aparece como CALLE001 NUM002 ), de l'Hospitalet de Llobregat, inmueble adquirido por ambos en escritura de 13 de noviembre de 1985, y al esposo el del piso sito en la CALLE002 NUM003, NUM004, de Segur de Calafell, también perteneciente a ambos por compra de fecha 22 de octubre de 1974;

  3. / Julián, casado con Candelaria y con dos hijos, Carlos Manuel (1977) y Basilio (1982), falleció en accidente de circulación ocurrido en León en fecha 12 de agosto de 2007;

  4. / Ángel Daniel falleció en el año 2010, habiendo residido los últimos tres años en una residencia geriátrica de Castelldefels tras haber sufrido un ictus cerebral;

  5. / Natividad falleció el 5 de agosto de 2013 a los 89 años de edad, habiendo otorgado un último testamento notarial el 11 de abril de 2012 en el que instituía heredera única a su hija Matilde, tras desheredar a su hijo Florentino y a sus nietos Carlos Manuel y Basilio, hijos de su difunto hijo Julián, por "su distanciamiento y pérdida de toda relación con ella, así como por no haberse preocupado de ella en ningún momento, hace aproximadamente 10 años (art. 370.3º Codi de Sucesiones de Catalunya)";

  6. / en escritura de 8 de octubre de 2013 la heredera única Matilde aceptó la herencia de su madre, compuesta por la mitad indivisa de los inmuebles antes citados de l'Hospitalet y Segur de Calafell y el saldo de varios depósitos bancarios ascendente a 8.206,52 euros;

  7. / la demanda en ejercicio de la acción de desheredación injusta fue interpuesta el siguiente 10 de diciembre.

TERCERO

Normativa aplicable y carga de la prueba de la causa de desheredación

El presente litigio versa sobre la concurrencia de una causa de desheredación contenida en un testamento otorgado en abril de 2012 por una mujer adulta, de vecindad civil catalana, fallecida en agosto de 2013, por lo que es indiscutible que el derecho aplicable a la sucesión de ésta es el contenido en el libro cuarto del Codi civil de Catalunya (CCC), aprobado por la Llei 10/2008, de 10 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y regula las sucesiones abiertas y los testamentos otorgados después de esa fecha. En particular, por lo que hace a la desheredación, habrá de atenderse a los artículos 451-17 a 451-21 de ese cuerpo legal. Por ello ha de calificarse de manifiestamente desafortunada la mención...

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