AAP Barcelona 37/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:433A
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 387/2015-G

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 995/2013 Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2)

CATALUNYA BANC, S.A. c/ Carlos Jesús Y Baltasar

A U T O núm. 37/16

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciséis

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), en el Incidente dimanante del Juicio Pieza oposición a ejec.hipotecaria numero 995/2013, promovido por CATALUNYA BANC, S.A., contra Carlos Jesús y Baltasar, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de D. Baltasar, así como se desestima la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de D. Carlos Jesús

, no apreciándose la abusividad de las cláusulas del título según se interesaba.

Sin condena en costas en el presente incidente de oposición. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Carlos Jesús y Baltasar, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Carlos Jesús y la de D. Baltasar interponen recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en autos de ejecución hipotecaria nº 995/2013 seguidos en su contra a instancia de CATALUNYA BANC S.A..

Despachada ejecución, los demandados formularon incidente de oposición solicitando la nulidad de actuaciones al no constar inscrita la hipoteca a favor de la ejecutante, y la declaración del carácter abusivo de varias de las cláusulas de la escritura de crédito hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición y ordenó continuar adelante la ejecución despachada.

Frente a dicha resolución se alzan ambos demandados que recurren en apelación insistiendo en la nulidad de actuaciones al no constar inscrita la hipoteca a favor de la ejecutante, así como la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas al índice de referencia IRPH, el vencimiento anticipado, la liquidación unilateral de la deuda, y las correspondientes a gastos y costas. Por su parte, la ejecutante se opone al recurso mostrando su conformidad con el auto impugnado cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en la nulidad del título ejecutivo con fundamento en la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de la hipoteca suscrita por los ejecutados con Caja de Ahorros de Catalunya.

Como es de ver en las actuaciones y es además hecho notorio, dicha entidad posteriormente se fusionó con otras entidades y terminó por transmitir en bloque a Catalunya Banc S.A. el conjunto de elementos patrimoniales de su negocio financiero mediante escritura de fecha 27 de septiembre de 2011. La controversia se centra, pues, en establecer si la entidad ejecutante tiene o no legitimación para el ejercicio de la acción de ejecución hipotecaria sin necesidad de inscripción del acto por el que ha asumido la titularidad del crédito y de la garantía aneja al mismo. Como ya dijimos en nuestro Auto del 8 de mayo de 2015 (ROJ: AAP B 960/2015 ): "no hay objeción alguna para que la entidad resultante de la fusión, absorción o segregación pueda ejercitar la acción de ejecución de la hipoteca suscrita por una de las absorbidas sin otros requisitos que la acreditación del hecho mismo de la sucesión universal operada y sin que operen las exigencias del art. 149 LH, de existencia de escritura pública con conocimiento al deudor e inscripción en el Registro de la Propiedad, que deben entenderse referidas al caso de la cesión particular o singular mediante contrato ad hoc".

Este es además el criterio mayoritario de las secciones civiles de esta Audiencia, por ejemplo, la Sección 14ª (Rollo 162/13), la Sección 19ª en su Auto de 29 de mayo de 2013, la Sección 4 ª en su Auto de 26 de junio de 2013 con cita de otras resoluciones de la Sección 13ª, y la Sección 1ª que en su reciente Auto de 29 de junio de 2015 (ROJ: AAP B 1083/2015) declara que: "...la respuesta a esta cuestión viene siendo mayoritariamente negativa por parte de las distintas Audiencias Provinciales en atención al carácter meramente declarativo que tiene la inscripción de la cesión, citándose con frecuencia la STS de 29 junio 1989 y de la cual se hace eco también la resolución ahora apelada. E inclusive, diferenciando la cesión singular de créditos, en cuyo caso se entiende necesaria la inscripción por exigencia del artículo 149 LH, de la cesión universal o traspaso en bloque de activos de una sociedad a otra, en cuyo caso se considera que no sería de aplicación dicho artículo", y concluye "que no es necesaria dicha inscripción porque complementando la jurisprudencia nuestro Ordenamiento Jurídico ( art. 1.4 CC ), no puede ignorarse la doctrina emanada de la citada STS de 29 de junio de 1989, luego reiterada en las sentencias de 23 noviembre 1993, 25 febrero 2003 y 4 junio 2007 ".

Además, consta que la ejecutante fue requerida antes de la admisión del procedimiento hipotecario para que inscribiera el título a su favor en el Registro de la Propiedad, lo que efectivamente ha sucedido, por lo que procede desestimar este motivo del recurso.

TERCERO

En cuanto a la abusividad de la cláusula del tipo de referencia aplicable (IRPH), es de ver que en la escritura de crédito hipotecario, en el capítulo de intereses ordinarios, se determina un interés fijo en una primera fase y un interés variable en una segunda fase pactándose el índice IRPH, índice de referencia de préstamos hipotecarios para el subsector de cajas de ahorro, con un incremento de...

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