STSJ Andalucía 926/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1452 |
Número de Recurso | 139/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 926/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 139/16 -AU- Sent. 926/16
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
D. José Joaquín Pérez Beneyto Abad
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 926 /2.016
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Ocho de Sevilla, dictada en los autos nº 1250/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual y Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de octubre de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D/ña. Juan Pedro, D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 /1959, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NASS nº NUM002, prestando sus servicios por cuenta de la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A., estando su centro de trabajo situado en Astilleros de Sevilla, S.A., siendo su profesión habitual la de peón especialista en astilleros.
La empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A. tiene cubierta las contingencias profesionales con la mutua MC MUTUAL.
El actor sufrió el día 25 de mayo de 2009 accidente laboral, causando baja médica por IT, siendo alta el 5 de mayo de 2010 por curación, e iniciado expediente de valoración de lesión permanente a instancias de la mutua MC MUTUAL, fue examinado por el médico inspector, emitiendo informe médico de síntesis de fecha 13 de septiembre de 2010, en el que indica que el actor presentaba como deficiencias más significativas fractura basicervical derecha tras accidente de trabajo en mayo/2009, que requirió osteosíntesis con tres tornillos canulados, extracción de material de osteosíntesis en febrero/2010, siendo la evolución favorable; presentando como limitaciones orgánicas funcionales coxalgia izquierda, con limitación de rotación interior, que precisa ocasionalmente analgesia, y se acentúa con bipedestación/deambulación mantenidas, claudicación por dismetría, se ha prescrito alza; concluyendo que el actor estaba limitado para aquellas tareas que exijan bipedestación y deambulación mantenida y sobrecarga mono podal derecha (valorar en función del desarrollo de tareas, y IPP o no).
Siendo declarado por resolución del INNS de fecha recayó resolución del INSS, de fecha de salida 19/10/2010, por la que se le reconoce situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual, y se procede a declarar el derecho al percibo de prestación a cargo de la mutua, con el alcance del 100% del importe de la misma, por importe de 46.033,68 €.
La mutua abonó al actor dicha suma el 04/11/2010.
Tras iniciarse de oficio procesos de revisión, se ha mantenido el mismo grado, siendo reconocido por el médico inspector, que emitió informe médico de síntesis con fecha 22/07/2014, indicando como deficiencias más significativas,fractura basicervical derecha tras accidente de trabajo en mayo/2009, que requirió osteosíntesis con tres tornillos canulados, extracción de material de osteosíntesis en febrero/2010. Cérvicoartrosis incipiente C4-C6. Fractura subcondral no colapsada ni desplazada, de meseta tibial externa, tras caída accidental en el 05/10/13", indicándose como limitaciones orgánicas y funcionales "Aparato locomotor (GF. 2 M. INSS); acortamiento de miembro inferior derecho, con contractura paravertebral izquierda, sin signos de radiculopatía, balance articular funcional de rodilla y columna cervical. No signos inflamatorios. Maniobras de cadera derecha dolorosas a grados medios", y en sus conclusiones señala que,si cambios objetivos respecto a las limitaciones de cadera derecha, ya valoradas en IMS previo de 2010 (limitado para tareas que exijan bipedestación y deambulación mantenida Y sobrecarga monopodal derecha). Nuevas patologías de columna cervical y de rodilla, esta última por caída accidental en octubre de 2013, con datos actuales de estabilización".
Y con fecha 29/07/2014 se acuerda por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente en grado Parcial, derivada de contingencia de accidente de trabajo (folio 57 pues).
Disconforme con la resolución la parte...
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