STSJ Andalucía 637/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:1346
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución637/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0856/15-L, sent. 637/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 637 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0484/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Arsenio, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 14 de noviembre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.404,13€ en concepto de plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Arsenio, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada, con la categoría de peón, grupo V, como personal laboral fijo en el centro de trabajo CIFPA EL TORUÑO sito en el Puerto de Santa María (Cádiz) y con salario según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El trabajador realiza las funciones descritas en el hecho segundo de la demanda, por reproducidas, de forma continua y habitual.

TERCERO

El trabajador solicitó por escrito de 11/02/05 a la Comisión del Convenio Colectivo el reconocimiento del Complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad. En contestación al anterior, se emitió informe favorable al plus por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

CUARTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, correspondiente a los años 2005 a marzo de 2012, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º; como la infracción del art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y del Acuerdo de la Comisión del 11 de diciembre de 1997, que como ANEXO figura en el citado Convenio. Alega que no se cumple el requisito del Convenio para el reconocimiento del plus reclamado.

SEGUNDO

El recurrente pretende adicionar al HP 4º el que la misma -referida a la reclamación previafue inadmitida por resolución de 18-9-13 del Presidente del organismo demandado, por falta de competencia para el reconocimiento del plus reclamado; y que fue notificada el 3- 10-13, a lo que se accede al inferirse literalmente de los doc a los f. 20 y 21.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y del Acuerdo de la Comisión del 11 de diciembre de 1997, que como ANEXO figura en el citado Convenio, con el argumento de que es la Comisión del Convenio la competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

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