SAP Pontevedra 39/2016, 22 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha22 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 604/15

Asunto: ORDINARIO 103/13

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.39

En Pontevedra a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 103/13, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 604/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA, y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARTINEZ ORTIZ OLLERO, y como parte apelado-demandado: TRANSMEDITERRANEA SA, representado por el Procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. JACOBO TOJEIRO SIERTO; CONTEGAL, TRANSPORTE FRIGORIFICO MULTIMODAL Y ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONTEGAL SA, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 20 mayo 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cristina López Botana, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A CONTEGAL SA, Y A TRANSMEDITERRANEA SA, de todas las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda. Con expresa imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Axa SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EXPOSICIÓN DE ANTECEDENTES

  2. El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por AXA, Seguros Generales, S.A. contra Contegal, S.A. en el ejercicio de la subrogación legal ex art. 43 LCS y 780 del Código de Comercio, en reclamación de la cantidad de 33.297,19 euros, intereses y costas. Interesa, para la resolución del litigio, anticipar la exposición de la configuración de la litis en su aspecto subjetivo.

  3. En el origen del litigio está el contrato de compraventa de un cargamento de helados celebrado entre Unilever y Comercial Toribio Lorenzo, que incluía el transporte de la mercancía desde las instalaciones de la primera (rectius, del expedidor APC, S.A.) en Palau de Plegamans (Barcelona) hasta Peña Baja, La Palma (Tenerife). La ejecución del transporte fue encomendada por los contratantes a la entidad SDF Iberia, SAU. Se trataba de un transporte de puerta a puerta, que implicaba el envío de la mercancía hasta las instalaciones del comprador, por lo que suponía una primera fase terrestre desde las instalaciones del vendedor hasta el puerto de carga, su transporte por vía marítima hasta el puerto de descarga y desde ahí la continuación del transporte por vía terrestre hasta las instalaciones del comprador.

  4. En la tesis demandante, SDF subcontrató la ejecución del transporte a la demandada Contegal, que además asumió la obligación de suministrar el contenedor frigorífico para el transporte de la carga agrupada. Contegal a su vez subcontrató la fase marítima con Transmediterránea, S.A.

  5. El transporte se llevó a cabo en el contenedor REFU550570 durante todo el trayecto. En la primera fase terrestre, el contenedor fue transportado desde Palau de Plegamans hasta Valencia (20.7.2007 hasta el

    23.7.2007); el 24.7.2007 el contenedor fue cargado en el buque "Celtic Sun" (en la demanda erróneamente se hacía mención al buque "Magnos"), amparado por un conocimiento de embarque emitido por el porteador marítimo. El contenedor fue descargado en el puerto de Santa Cruz de la Palma el día 28.7.2007, realizándose seguidamente el transporte del contenedor por vía terrestre hasta las instalaciones del destinatario, donde llegaron el día 2.8.2007.

  6. Al llegar a destino se comprobó que la mercancía se encontraba en mal estado por pérdida de frío, resultando no apta para el consumo humano, procediéndose tras los correspondientes reconocimientos periciales, a su destrucción. La aseguradora demandante, AXA, indemnizó a su asegurado, SDF, los daños y perjuicios, en la suma objeto de reclamación.

  7. En la tesis de la demanda, cursada la oportuna protesta a SDF, se procedió al reconocimiento de la carga en destino y se comprobó pericialmente que la causa de la avería había sido la pérdida de frío durante el transporte, probablemente por el corte de suministro eléctrico al sistema de frío del contenedor. La demanda aportaba datos concretos sobre la temperatura de la carga a partir de los registros de la hoja de frío del contenedor. Según la demandante, los daños se produjeron en la fase marítima del transporte.

  8. Rechazada por el juzgado de primera instancia la pretensión articulada por la demandada Contegal de intervención provocada de la transportista marítima Transmediterránea, la actora amplió su demanda el

    9.1.2014 contra ésta en ejercicio de la misma acción, así como frente a la aseguradora de Contegal, AXA Corporate Solutions Assurance (vid. folio 210 de las actuaciones), si bien a requerimiento del juzgado se renunció a la ampliación frente a esta última entidad (folio 215; los sucesivos escritos generaron confusión y el juzgado emplazó también a la aseguradora de Contegal, folios 359-360; tras nuevo requerimiento a la actora, se hizo efectivo su desistimiento por decreto de 27.5.2014). Como quiera que Contegal se encontraba declarada en concurso, se notificó la demanda a su administración concursal. Contegal no contestó a la demanda, pese a haberse personado en forma.

  9. Transmediterránea se opuso a la demanda alegando en síntesis: a) falta de legitimación activa y pasiva; b) prescripción, al haberse dirigido todas las reclamaciones frente a Contegal, tratándose de un supuesto de solidaridad impropia; c) en relación con el fondo del litigio, la demandada sostenía que la actora, como transportista contractual y organizadora del transporte, debía acreditar que el daño se produjo durante la fase marítima, a lo que se añadía la falta de responsabilidad de transmediterránea por el defectuoso funcionamiento del contenedor.

  10. La sentencia del juzgado de lo mercantil desestimó íntegramente la demanda. Tras hacer resumen de las posiciones de las partes (y tras considerar erróneamente la rebeldía de Contegal, que como se dijo, se personó en forma si bien no contestó en plazo), la sentencia analiza en primer término la excepción de prescripción de la acción; para ello la sentencia se detiene en la exposición de la doctrina jurisprudencial sobre la diferencia entre la solidaridad propia e impropia y concluye que el vínculo entre los demandados frente a la actora constituye un supuesto de solidaridad impropia, por lo que la interrupción de la prescripción frente a un deudor no se extiende a los demás, de modo que la acción contra Transmediterránea, frente a la que no se formuló ninguna reclamación antes de la ampliación de la demanda, se encontraba prescrita.

  11. El fundamento jurídico tercero de la sentencia analiza la acción dirigida contra Contegal. Tras insistir en las consecuencias de la situación procesal de rebeldía (ya se ha dicho que Contegal se había personado en tiempo y forma, si bien no se admitió su contestación extemporánea) la sentencia se centra en la posición de la demandada como propietaria del contenedor en cuyo interior se efectuó el transporte, y sostiene que el éxito de la acción exigiría a la demandante acreditar que el daño a la carga fue causado por el deficiente funcionamiento del contenedor; seguidamente la sentencia analiza la prueba y concluye que la causa del daño se produjo a consecuencia del defectuoso suministro de frío en la fase marítima del transporte (trae la cita de las palabras del perito de la actora como causa más probable el "fallo en la alimentación eléctrica del buque"); la sentencia comprueba que el registro de temperaturas aportado con la demanda no se corresponde con el contenedor en el que se efectuó el transporte y concluye con la decisión de desestimación de la demanda contra ambos demandados y con imposición de costas.

  12. El recurso de apelación de Axa Seguros Generales, S.A. argumenta de forma esencial sobre la naturaleza de la relación jurídica existente entre la asegurada de la demandante, SDF, y Contegal. Desde esta perspectiva inicial, el recurso se estructura en cinco motivos: a) incongruencia de la sentencia al no resolver sobre la condición de transportista de Contegal; b) error en la valoración de la prueba, pues ésta habría demostrado que el daño se produjo durante la fase marítima del transporte y ésta era responsabilidad solidaria de Contegal, quien en todo caso no habría conseguido contraprobar frente al hecho acreditado de que la pérdida de frío se produjo durante el transporte; c) infracción del "sistema de presunciones en el transporte por mar y por tierra", con base en la documentación del contrato y en las normas reguladoras de la responsabilidad del transportista; d) "no contemplar la condición de transitario comisionista de transporte de Contegal"; y e) indebida apreciación de la excepción de prescripción.

  13. La resolución del recurso exige comenzar con el análisis de las...

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