SJMer nº 6, 13 de Diciembre de 2022, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2022:13607 |
Número de Recurso | 280/2021 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Ordinario nº 280/2021
ASUNTO: Sentencia definitiva
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 280/2021, seguidos a instancia de la mercantil MAERSK A/S, representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto Ruiz y asistida de Letrado Dña. Paloma Attard Davó; contra la mercantil ADJ TAYLOR CARGO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias y asistida del Letrado D. Jorge Selam Illueca; así como de la demanda reconvencional formulada por la mercantil ADJ TAYLOR CARGO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias y asistida del Letrado D. Jorge Selma Illueca, contra la mercantil MAERSK A/S, representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto Ruiz y asistida de Letrado Dña. Paloma Attard Davó; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte marítimo ; y,
El expresado demandante inicial formuló demanda de juicio ordinario de fecha 10.3.2021 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del juicio ordinario, reclamando la condena de la demandada al abono de la cantidad de 23.050.-€, intereses legales y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.
Previa subsanación de defectos procesales, admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 20.4.2021, se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.
Por escrito de 18.5.2021 de la Procuradora Sra. Rosch Iglesias en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Formula seguidamente, con la debida separación acción reconvencional frente a la demandante, solicitando la condena de aquella al abono de la cantidad de 72.571,53.-€, intereses y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.
Admitida a trámite la demanda reconvencional en virtud de Decreto de 27.5.2021, y dado traslado, por escrito de 23.6.2021 del Procurador Sr. Pinto Marabotto Ruiz en representación de la demandante inicial, se contestó a la demanda reconvencional en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los motivos y razones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por Diligencia de 2.7.2021 se acordó dar citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el art. 414.1 de la L.E.Civil.
En el día y hora fijado para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, representada por el Procurador antes citado y asistida del Letrado ya referido, ratificando su demanda, interesando la prueba que estimó oportuna.
Igualmente compareció la parte demandada, ratificando su escrito de contestación y demanda reconvencional, interesando la prueba que estimó oportuna.
Admitida parcialmente la prueba propuesta y convocadas las partes a la celebración del acto de juicio comparecieron las mismas en el modo señalado, procediéndose a su práctica con el resultado que obra en el acta de juicio; realizando las partes las alegaciones finales que estimaron procedentes, quedando los autos conclusos para resolver.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.
Reclamación inicial y reconvencional.- Posición de las partes.
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- Ejercita la demandante inicial MAERSK A/S [-en adelante MAERSK-] acción de reclamación de cantidad contra la transitaria demandada ADJ TAYLOR, S.L. [-en adelante ADJ-], afirmando -en esencia- que habiendo ésta contratado los servicios de la transportista para la realización de un transporte multimodal de contenedores desde la ciudad de Brieselang (Alemania) hasta el puerto de Hamburgo (Alemania), y desde allí al puerto de Port Qasim (Pakistán) y destino final en Karachi, incluyendo sus fases terrestres y marítima, el retraso en el amarre de la carga en puerto y estiba de los contenedores fue causa imputable a la transitaria demandada; reclamando por ello (i) los servicios de pesaje y de trincaje de los contenedores para su transporte marítimo, y (ii) los almacenajes de estos siete contenedores en el puerto de Hamburgo, donde se paralizaron por causa imputable a la demandada ADJ por plazo adicional de 1 mes y 25 días, generando unos costes adicionales por el importe reclamado de 35.320,55.-€, de los que descontó la cantidad de 12.000.-€.
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- A ello se opone la demandada ADJ solicitando la desestimación de dicha pretensión, afirmando en esencia que la acción de reclamación se encuentra caducada de conformidad con el art. 3.6 Reglas Haya-Visby, la falta de legitimación pasiva de la demandada ADJ en cuanto no fue parte en el contrato de transporte, así como la falta de legitimación activa de MAERSK A/C en cuanto los derechos económicos de la reclamación corresponderían a la mercantil MAERSK SPAIN, S.L.U.
Junto reclama en ejercicio de acción reconvencional la condena de la demandante MAERSK, afirmando que atendiendo a la facturación emitida y a los servicios prestados y contratados, aquella ha facturado de más la cantidad de 32.571,53.-€, a lo que adiciona la reclamación de 40.000.-€ que abonó a los clientes/destinatarios finales por razón de los perjuicios causados consecuencia del importante retraso en la llegada a destino de la mercancía.
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- A tal demanda reconvencional se opone la demandante inicial invocando la prescripción de la acción por dos los conceptos reclamados, negando además responsabilidad en el retraso en la llegada de los contenedores a puerto de origen, así como en su carga en el buque en el puerto de Hamburgo que imputa y atribuye a la demandada-reconviniente y a su agente en Alemania.
Prescripción de las acciones inicial y reconvencional.
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- Es hecho incontrovertido, en cuanto no discutido por las partes en su objeto [-aunque sí en sus precios unitarios y tarifas pactadas-] que la mercantil transitaria ADJ encargó a la mercantil MAERSK A/C la realización de un complejo transporte multimodal por carretera y marítimo de una planta de asfaltado desmontada desde Briselelang y Jessen (Alemania) hasta Karachi (Paquistán), con carga marítima en el puerto de Hamburgo y descarga en el puerto de Port Qasim; fijándose como Incoterm SD/CY, siendo que la carga efectiva en Hamburgo se produjo en fecha 17.12.2018 emitiendo el correspondiente conocimiento de embarque [doc nº 13
y 13-T de la demanda], siendo de cargo del destinatario todos...
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