SJMer nº 6, 19 de Febrero de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
ECLIES:JMM:2019:194
Número de Recurso1049/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 1049/15

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 1049/15 , seguidos a instancia de la sociedad cooperativaantil TORREALTA S.C.L. , representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz y asistida del Letrado D.- Manuel Borrego Calle; contra la mercantil CEVA FREIGHT, S.L.U. , representada por la Procuradora Sra. Gramage López y asistida de la Letrada Dña. Eva Arocas Rosell; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte marítimo ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante inicial formuló demanda de juicio ordinario de fecha 7.12.2015 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del juicio ordinario, reclamando la condena de la demandada al abono de la cantidad de 30.579,84.-€, intereses moratorios y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 25.1.2016, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 14.3.2016 de la Procuradora Sra. Gramage López en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Diligencia de 8.4.2016 se acordó dar citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

En el día y hora fijado para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, representada por el Procurador antes citado y asistida del Letrado ya referido, ratificando su demanda, interesando la prueba que estimó oportuna.

Igualmente compareció la parte demandada, ratificando su escrito de contestación y demanda reconvencional, interesando la prueba que estimó oportuna.

SEXTO

Admitida parcialmente la prueba propuesta y convocadas las partes a la celebración del acto de juicio comparecieron las mismas en el modo señalado, procediéndose a su práctica con el resultado que obra en el acta de juicio; realizando las partes las alegaciones finales que estimaron procedentes, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Cuestiones de especial pronunciamiento.- Caducidad.

A.- Viene a sostener la demandada, como hecho excluyente de la responsabilidad civil, que habiendo transcurrido más de un año desde la llegada de la mercancía al puerto de destino, se ha perjudicado la acción de reclamación de resarcimiento por los daños y la pérdida parcial de la partida de fruta transportada en dos contenedores; tal como afirma el art.3.6 de las Reglas de La Haya-Visby y Ley de Transporte Marítimo de 1949.

B.- Son hechos relevantes para resolver la cuestión planteada, no discutidos y acreditados documentalmente:

(i) Que la cooperativa demandante, actuando como cargadora, vendió a la mercantil SAN-THOMAS COMERCIO DE GÉNEROS ALIMENTICIOS LTDA, de nacionalidad brasileña, distintas partidas de ciruelas que se empaquetaron en dos contenedores con destino a los puertos de Río de Janeiro (contenedor CRLU 7217154) y Santos (contenedor TCLU 1122070).

(ii) Que el primero de los contenedores (CRLU 7217154) fue cargado el día 18.7.2014 en la central de la demandante sita en Guadiana del Caudillo (Badajoz), siendo embarcada en Sines (Portugal) al día siguiente y llegando a su destino al puerto de Río de Janeiro el 30.7.2014; encargando la demandante el total transporte hasta destino a la mercantil demandada CEVA FREGITH, S.L.U.

(iii) Que el segundo de los contenedores (TCLU1122070) fue cargado el día 25.7.2014 en la central de la demandante sita en Guadiana del Caudillo (Badajoz), siendo embarcada en Sines (Portugal) al día siguiente y llegando a su destino al puerto de Santos el 9.8.2014.

(iv) Que llegadas las mercancías a su destino y sometidas las mercancías a una revisión realizada por la mercantil " Survey Perícias Ltda ", a petición del importador-destinatario, se observaron daños en la fruta y pérdida parcial de la mercancía; constando que dichas pericias dieron lugar informes de 5.9.2014 (contenedores CRLU 7217154) y de 12.9.2014 (contenedor TCLU 1122070), que fueron conocidos y remitidos a la demandante-exportadora.

(v) Que la presente demanda fue formulada el 7.12.2015.

C.- Siendo que la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM) de 2014 se produjo en fecha 25.9.2014 y, por lo tanto, con posterioridad a la formalización en soporte escrito de los dos conocimientos de embarque que nos ocupan (docs. nº 1 y 2 de la contestación a la demanda), debe estarse a lo dispuesto en las Reglas de La Haya-Visby (RHV) y por la Ley de Transporte...

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