SAP Baleares 111/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:649
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00111/2016

Rollo núm.: 566/2015

S E N T E N C I A Nº 111

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 62/2015

, Rollo de Sala número 566/2015, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad COFIDIS, representada por la procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y dirigida por la letrada Dª. Marta Alemany Castell, de otra, como demandada-apelada Dª. Rosario, representada por la procuradora Dª. Fernanda de España Fortuny y dirigida por el letrado D. Enrique Haro Galbis.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dña. Rosario, condenándola al pato de 454'07 euros.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 20 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad COFIDIS presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra Dª. Rosario en reclamación de la suma de 4.552'83 euros, saldo pendiente de pago de la cuenta de crédito contratada en el mes de julio de 2008.

Formulada oposición por la parte demandada, se convocó a las partes para la celebración del juicio verbal.

La parte demandada alegando que la demandante nunca le envió extractos de las cantidades adeudadas y que no se pactó ningún seguro anexo al contrato. Considera abusiva la cláusula de intereses remuneratorios porque es contraria a la normativa que prohíbe la usura, las que establecen comisiones por impago e indemnización a la prestamista por el vencimiento anticipado del préstamo.

En la sentencia de instancia se considera que la cláusula de intereses remuneratorios fija unos intereses usurarios. Considera acreditada la contratación del seguro y abusiva la reclamación de una indemnización por vencimiento anticipado reflejada en la estipulación novena. Estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar la suma de 454'07 euros.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la entidad demandante, con fundamento en las siguientes alegaciones:

  1. - Incorrecta aplicación de la Ley de Represión de la Usura.

  2. - No concurren los requisitos exigibles para declarar los intereses como condición abusiva.

  3. - Indebido control de contenido de los intereses remuneratorios.

  4. - Libertad de intereses según la normativa aplicable. No concurren los requisitos legales para la limitación de la libertad en el establecimiento del interés.

  5. - Gastos por vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Hay que concordar con la parte apelante que los intereses remuneratorios forman parte del precio establecido en el contrato de préstamo o de crédito y que, por tanto, su fijación se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, no siendo posible el control de su eventual abusividad, a diferencia de lo que ocurre con los intereses moratorios que si pueden ser declarados abusivos si concurren los requisitos que a tal efecto establece la Ley General de Protección de los Consumidores y Usuarios.

Ahora bien los intereses remuneratorios sí pueden ser declarados usurarios y, por tanto, nulos, si se dan los supuestos previstos en la Ley de Usura y eso es lo que se hace en la sentencia de instancia. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25 de noviembre de 2015 . Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013 hace una recopilación de la doctrina jurisprudencial sobre el tema y recuerda que el Alto Tribunal ha establecido que la apreciación del carácter usurario de los intereses remuneratorios es " una facultad discrecional del órgano judicial de instancia ( sentencia de 9 enero de 1990 ) con amplísimo arbitrio judicial ( sentencias de 31 marzo de 1997, 10 mayo 2000 ) basándose en criterios más prácticos que jurídicos (sentencia de 29 septiembre de 1992 ) valorando caso por caso (sentencia de 13 mayo 1991 ), con libertad de apreciación (sentencia de 10 mayo 2000 ), formando libremente su convicción (sentencia de 1 de febrero de 2002 ) ."

Por su parte, la sentencia del Alto Tribunal de 18 de junio de 2012 señala que: "... el control que se establece a través de la ley de represión de la usura no viene a alterar ni el principio de libertad de precios, ni tampoco la configuración tradicional de los contratos, pues dicho control, como expresión o plasmación de los controles generales o límites del artículo 1255, se particulariza como sanción a un abuso inmoral, especialmente grave o reprochable, que explota una determinada situación subjetiva de la contratación, los denominados préstamos usurarios o leoninos.".

La Ley de Usura de 1908 se promulgó con la finalidad de reprimir los préstamos usurarios y se inspira en el principio de ética social a que respondieron en el derecho histórico las que tasaron el interés del dinero, imponiendo sanciones de diversa índole a los infractores y obedece al propósito de atajar los grandes daños que en la economía privada venían causando algunas convenciones al amparo de la libertad de la contratación introducida en nuestra legislación por la Ley única, título 16, del Ordenamiento de Alcalá, y mantenida en el artículo 1255 del Código Civil en los que...

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