SAP Ciudad Real 199/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2005:418
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00199/2005

APELACION CIVIL

RECURSO DE APELACION (LECN) 71/2005-J.

Autos: Procd. Ordinario 447/2.002.

Juzgado: Tomelloso-1.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

SENTENCIA nº: 199/2.005.

En CIUDAD REAL, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 71/2005, en los que aparece como parte apelante Andrés , representado por la Procuradora CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por la Letrado ANA ISABEL MONTALBAN BASTOS, y como apelados Felipe y Sara , representados por el Procurador FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, y asistidos por la Letrado MARIA CONCEPCION ARENAS MULET, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 deTOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: En la demanda presentada por la Procuradora Dña. Teresa Reillo Saez, en representación de D. Andrés , contra D. Felipe y Dña. Sara , hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Estimo parcialmente la demanda; Segundo.- Declaro medianera la pared divisoria de las fincas sitas en la CALLE000 nº NUM000

, propiedad de D. Andrés y en el nº NUM001 de la misma calle, propiedad de los demandados, quienes deberán abonar a aquél por la mayor elevación de la misma existente antes de la ejecución de la obra, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la mitad del importe de la obra y del terreno, absolviéndoles de todas las demás pretensiones ejercitadas en su contra; Tercero.- No procede un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este juicio"".

Notificada dicha resolución a las partes, por Andrés se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Andrés , se interpone recurso de apelación, alegando, respecto de la acción negatoria de servidumbre, que no sólo ha existido error en la apreciación de la prueba, sino que la valoración de la misma ha sido inexistente, haciendo mención a continuación de las pruebas que según el recurrente acreditan el carácter privativo de la pared, pruebas consistentes especialmente en el informe pericial y fotografías aportadas, y que apuntan claramente al supuesto contemplado en el art. 573.4 del C. Civil . Con respecto a la acción reivindicatoria, también entiende el recurrente que ha existido error en la apreciación de la prueba, entendiendo que de la practicada, se ha de declarar la extralimitación de los demandados en 15 cm, sobre su parte de medianeria, infringiendo con ello, el art. 573 del C. Civil . Por lo que respecta a la prescripción, entiende el apelante, que la misma no puede ser apreciada al haberse interrumpido la misma por reclamaciones extrajudiciales, y, en todo caso el plazo prescriptito lo sería de 15 años, como acción derivada del art. 576 del C. Civil . Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello, la estimación de la demanda.

Por la representación de D. Felipe y Dña. Sara , se formuló oposición a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El primer objeto del presente recurso, lo constituye la petición del recurrente de que la pared litigiosa sea declarada privativa del mismo, atacando la sentencia de instancia, desde la afirmación de que la misma no ha valorado la prueba existente. Dicha afirmación en modo alguno puede ser compartida, ya que una cosa es la ausencia de valoración y otra distinta es que la prueba se valore en su conjunto, y así, se aprecia en la sentencia de instancia, que la misma parte de un hecho negativo como lo es, la ausencia de titulo, y de otro positivo, como lo es, la contradicción entre ambos informes periciales, de los que por lo tanto no puede acreditarse la existencia de un signo exterior contrario a la presunción legal de pared medianera, por consiguiente, sí ha existido valoración de la prueba, por lo que procede examinar por esta Sala , es si en dicha valoración se ha incurrido o no en error. Con carácter previo se ha de insistir en la jurisprudencia existente sobre la materia, y así, ha de tenerse presente que la servidumbre de medianería que aparece regulada en la Sección IV del Capítulo II del Título VII del Libro II del C.Civil (arts. 571 y siguientes ) no constituye en rigor técnico, pese...

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