STSJ País Vasco 277/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2016:509
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 98/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/001174

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0001174

SENTENCIA Nº: 277/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Abilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Abilio frente a LOGITERS LOGISTICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Abilio ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la demandada LOGITERS LOGÍSTICA, S.A. con una antigüedad de 23-3-1998, categoría profesional de Capataz y salario bruto mensual de 2.298,97 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 4 de diciembre de 2014 la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de Logiters Logística S.A. (la "Empresa") de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 22 de

diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51.1, 52.c ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET"), decisión motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa y productiva que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo. Como Ud. sabe, hasta el momento ha venido prestando sus servicios para la Empresa, en el centro de trabajo de la misma sito en Artziniega, y ello al amparo del contrato mercantil suscrito con Kimberly Clark S.L.U. en fecha 12 de enero de 1998.

A este respecto, el pasado día 20 de junio de 2014, Kimberly Clark S.L.U. nos comunicó su decisión de proceder a la extinción del referido contrato mercantil, y ello con fecha de efectos 22 de diciembre de 2.014.

La referida extinción contractual conllevará, lamentablemente, la finalización, en

fecha 22 de diciembre de 2.014 de la totalidad de los servicios logísticos que la Empresa ha venido prestando desde el centro de trabajo sito en Artziniega.

De este modo, y dada la inexistencia de otras actividades o servicios, o contratos

mercantiles con terceros, que permitan a la Empresa continuar desarrollando su actividad desde el referido centro de trabajo, la misma se ve en la necesidad de proceder al cierre del centro, lo que, inevitablemente conlleva la extinción de los contratos de trabajo del personal a él adscrito.

Por las razones anteriormente expuestas, la Empresa se ve abocada a adoptar las

medidas mencionadas que, lamentablemente, conllevarán la extinción de su contrato de

trabajo por causas organizativas y productivas legalmente previstas. En este sentido, conforme al art. 51 ET, concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En el presente caso, la concurrencia de la causa productiva es innegable, pues la denuncia del contrato de prestación de servicios por Kimberly Clark S.L.U. solo puede calificarse como "un cambio en la demanda de los servicios que la empresa pretende colocar en el mercado" y lo mismo ocurre con la causa organizativa, puesto que la cesación completa de la actividad realizada por el centro de Artziniega debe calificarse como un cambio "entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".

Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 53 ET, en el día de hoy, ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación de despido, el importe de la indemnización legal ( Art.53.1.b ET ) que, s.e.u.o., asciende a la suma de 25.473,51 Euros, que resulta de aplicar el cálculo de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Desde este momento, le manifestamos que si existiese algún error en el cálculo de la indemnización legal señalada, una vez nos lo denuncie procederíamos a subsanarlo inmediatamente. Dicho importe se le abona en este acto mediante cheque bancario cuya copia se adjunta a la presente.

Asimismo, en la fecha de efectos de la decisión extintiva (22 de diciembre de 2014), tendrá a su disposición la liquidación correspondiente por los salarios y partes proporcionales devengados hasta dicha fecha.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 53.1 e) del ET, le indicarnos que se entregará copia de esta carta al representante de los trabajadores de su centro de trabajo.

Por último, le requerimos amablemente para que, en la fecha de efectos del despido, entregue a la Dirección de Centro de Trabajo de Artziniega (Álava) todos los documentos, llaves y cualquier otro material, junto con sus copias, que tengan relación con esta empresa y que actualmente se encuentren en su posesión o bajo su control.

Sin otro particular y reiterándole que la decisión adoptada por la Empresa se basa exclusivamente en las causas objetivas que se recogen en esta carta, y agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente y le rogarnos firme el duplicado adjunto en señal de recepción".

TERCERO

La empresa demandada contaba con una plantilla en el conjunto de sus centros de trabajo de unos 3.300 empleados.

CUARTO

La empresa demandada ha venido atendiendo en el centro de trabajo de Artziniega los servicios logísticos contratados por la empresa KIMBERLY CLARK SLU.

QUINTO

Con fecha de 20 de junio de 2014 KIMBERLY CLARK SLU notifica a la demandada la extinción del contrato de servicios de logística que mantenían desde el 12 de enero de 1998 con efectos al 22 de diciembre de 2014.

SEXTO

La empresa ha procedido a extinguir por causas objetivas los contratos de todos los trabajadores de la planta de Artziniega; en total 12, incluido el demandante.

Con fecha de 31 de marzo de 2014 se habían extinguido por causas objetivas los contratos de 4 trabajadores y, el 11 de junio de 2014 el contrato de otro trabajador por causas disciplinarias.

SÉPTIMO

En el acta de elecciones celebradas en el centro en fecha de 5 de diciembre de 2013 figuraban un número total de 23 trabajadores.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 2-2-2015 con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Abilio frente a LOGITERS LOGISTICA, S.A., y declaro que el despido operado es PROCEDENTE, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido interpuesta por D. Abilio frente a la empresa Logiters Logistica SA y el Fondo de Garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR