STSJ Murcia 239/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:793
Número de Recurso933/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00239/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0002748

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000933 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000336 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Arcadio

ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VASBE S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: FOGASA, MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ

PROCURADOR: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a once de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arcadio, contra la sentencia número 0093/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 20 de Febrero, dictada en proceso número 0336/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Arcadio frente a la empresa VASBE S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Arcadio viene prestando sus servicios para la empresa demandada "VASBE, S.L." desde el 15 de enero de 2008, con categoría profesional de "vigilante de seguridad", salario mensual de 1.289,67 euros con inclusión de las pagas extras y salario diario de 42,99 euros con idéntica inclusión.

La relación laboral del trabajador demandante se desarrolló en virtud de un contrato de duración indefinida a jornada completa.

SEGUNDO

En fecha 7 de abril de 2014 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario, fechada el 8 de abril con fecha de efectos de ese mismo día, por una falta muy grave de "desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y "más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses", hechos que constan en la comunicación obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

El 25-6-11 la empresa demandada entrega al trabajador demandante el Manual del Vigilante y el Manual Específico del Servicio. (Documento nº 1 de la empresa)

CUARTO

Según el Manual de Puesto "El vigilante ha de estar debidamente uniformado a la hora el que comienza su turno y no se despojará de su uniforme hasta que no haya finalizado su turno o haya sido relevado por otro vigilante debidamente uniformado." Y el cuanto al procedimiento específico consta que el mismo se inicia "realizando el vigilante la llamada de fichaje" y que al finalizar el servicio "se realizará llamada de fichaje" (Documento nº 2 de la empresa páginas 6, 12, 13 y 14)

QUINTO

Según las Instrucciones para la puesta en marcha del Sistema Informático de Control Horario, se indica a los vigilantes "que nada más entrar al centro para iniciar su jornada de trabajo y también justo al salir del centro al finalizar su jornada de trabajo, utilicen un terminal fijo de teléfono para llamar al siguiente número: 911.160.600" (Documento nº 3 de la empresa)

SEXTO

En los partes de trabajo del actor correspondientes a los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2014 no consta ninguna incidencia ni a la entrada del servicio ni a la salida. (Documento nº 5 de la empresa)

SEPTIMO

El informe del Jefe de Seguridad al Departamento de personal de la empresa demandada refleja que "Ante las reiteradas sospechas del Inspector Jefe de Servicios de Murcia, corroborado con los fichajes del sistema TAM-TAM del Ministerio de Justicia, de que el vigilante de seguridad Don Arcadio incumple habitualmente las órdenes de servicio el cuanto a la incorporación al mismo, se ordena al citado inspector y al Jefe de Equipo de los servicios de justicia de Murcia que hagan las comprobaciones oportunas. Estas comprobaciones se hacen en los primeros días de Abril de 2014 resultando el siguiente informe que le transcribo (...)." Dicho informe consta como documento nº 6 de la empresa y su contenido aquí es íntegramente dado por reproducido.

OCTAVO

Por el Inspector Jefe de Servicios se requirió al actor por escrito el 25-2-14 de la obligatoriedad de fichar al inicio y al final del servicio. (Documento nº 7)

NOVENO

El 8-4-11 se sanciona al actor con una amonestación escrita por no haber realizado la llamada de control. (Documento nº 10 de la empresa)

DECIMO

Por la Gerencia Territorial de Justicia se ha remitido certificación del sistema de control horario correspondiente al actor, certificado por el ingeniero consultor asociado a la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia, en el periodo comprendido del 1-12-13 al 4-4-14, en los Juzgados de Molina de Segura, Cieza y Mula.

UNDECIMO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en fecha 5 de mayo de 2014 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia. En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por de D. Arcadio contra la empresa "VASBE, S.L.", absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Miguel Ángel Sánchez Jiménez en representación de la empresa demandada.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 5 de Murcia dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2015, en el proceso nº 336/2014, seguido por despido, con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de don Arcadio contra la empresa Vasbe, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, cuya sentencia desestimó dicha demanda y declaró la...

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