STSJ Comunidad de Madrid 119/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:1867 |
Número de Recurso | 831/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 119/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0031472
Procedimiento Recurso de Suplicación 831/2015
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 738/14
RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES
RECURRIDO/S: D. Higinio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 119
En el recurso de suplicación nº 831/15 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD de MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 738/14 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Higinio contra, CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar en parte la demanda presentada por el demandante Don. Higinio contra Consejería de Familia y Asuntos Social de la Comunidad de Madrid en reclamación de grado de discapacidad, declarar que el actor presenta un grado total de discapacidad del 40 %, de los cuales 34% grado de discapacidad global y 6 puntos por factores sociales complementarios, y condenar a dicho organismo a estar y pasar por esta resolución."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Sr. Higinio con DNI nº NUM000,; nacido el NUM001 -1974, presentó escrito el 3-1-2014 ante la Dirección General de Servicios Sociales (DGSS) de la Comunidad de Madrid en solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía, dicha petición fue resuelta por resolución de la DGSS de la Comunidad de Madrid de 20-2-2014 en la que le reconoció un grado total de discapacidad del 20%, del cual 20 % como grado de limitación en la actividad global, por presentar las siguientes lesiones " discapacidad del sistema osteoarticular por fractura (secuelas) de etiología traumática"; contra dicha resolución la actora el 27-3-2014 presentó escrito de reclamación previa en el que solicitaba se declarase un grado de discapacidad mayor; sin que conste se dictase resolución administrativa y presentó demanda judicial el 26-6-2014.
Incoado expediente nº NUM002 el equipo de Valoración y Orientación nº 07 del centro base nº 02 de la Comunidad de Madrid el 20-2-2014 emitió dictamen Técnico Facultativo por el que reconoció al actor un grado total de discapacidad del 20% con un grado de limitación en la actividad global del 20%, y por factores sociales complementarios de 6 puntos según consta en dicho dictamen (folio 115).
La lesiones que padece el demandante consisten en: "Amputación de 4º dedo (anular) de la mano derecho (mano dominante); limitaciones en los movimientos de flexión anterior de los dedos 3º y 5º; puño incompleto con la mano derecha a expensas de 3º y 5º dedos; dolor esporádico por desaferentización (síndrome del miembro fantasma)"
El demandante en juicio reduce su petición y solicita se le reconozca un grado total de discapacidad del 40%, de los cuales 34% grado de limitación en la actividad global y 6 puntos corresponden a factores sociales complementarios, tal como manifestó en el acto del juicio.
Se ha agotado la vía previa administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día diez de febrero de 2016.
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