STSJ Comunidad de Madrid 76/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:1724
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0040929

Procedimiento Recurso de Suplicación 580/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 948/2013

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 76/16-FG

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a once de febrero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 580/2015, formalizado por el letrado DON FERNANDO GÓMEZ HERVÁS en nombre y representación de DON Avelino, contra la sentencia número 439/2014 de fecha 30 de septiembre, del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, en sus autos número 948/2013 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y SOLADOS Y ALICATADOS NUJANSA, S.L. en reclamación por Incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - D. Avelino con, DNI NUM000 nacido el NUM001 .1949, NASS NUM002, mientras prestaba servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de oficial de primera soldador, sufrió un accidente de trabajo el día 9.6.08 al darse un golpe en la rodilla izqda, iniciando IT por contingencia de accidente de trabajo con diagnóstico "esguince torcedura de ligamento colateral interno de rodilla", con alta el 16.7.09.

SEGUNDO

Tramitado el oportuno expediente, se emitió informe médico de síntesis el 29.7.09 con el siguiente juicio diagnóstico:

- Rodilla derecha: Rotura menisco interno. Condromalacia rotuliana avanzada. Erosiones en condilo femoral. Esguince ligamento lateral interno. Quiste Baker. Gonartrosis.

- Rodilla izquierda: Rotura horizontal cuerno posterior de menisco interno. Condromalacia rotuliana grado IV. Quiste /ganglion en tibia.

TERCERO

Por resolución de 31.8.09 la Dirección Provincial le declaró afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 75% de una base reguladora de 739,53 €, con efectos del 17.7.09

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el trabajador fue desestimada.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada derivada de contingencias profesionales asciende a 14.735 €.

SEXTO

El actor padece las lesiones que consta en el ordinal segundo que se dan por acreditadas."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda, interpuesta por D./Dña. Avelino contra SOLADOS Y ALICATADOS NUJANSA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación de determinación de contingencia de incapacidad permanente total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON DIEGO ESCOLANO MARTÍNEZ en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de julio de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada al hecho probado primero lo siguiente:

"El alta del proceso de IT fue por la solicitud de incapacidad permanente a instancias del Servicio Público de Salud de Madrid al no resolverse satisfactoriamente las lesiones en su rodilla izquierda producidas por el accidente laboral." Remitiéndose al efecto a los folios 3 al 8, 44 al 48 y 55 del expediente administrativo de los que se desprenden los datos propuestos, admitiéndose la adición.

Asimismo solicita que se modifique el contenido del hecho probado tercero y se le añada un nuevo párrafo, proponiendo la siguiente redacción:

Por resolución de 31.8.09 la Dirección Provincial le declaró afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 75% de una base reguladora de 739,53 €, con efectos del 17.7.09, si bien dicha base reguladora era errónea y fue rectificada merced a reclamación previa del trabajador estimada parcialmente, por resolución del 14 de diciembre de 2009,...

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