STSJ Comunidad de Madrid 160/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:1594
Número de Recurso754/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040714

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 754/15

Sentencia número:160/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 754/15 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN-MANUEL RODRÍGUEZ PRADA, en nombre y representación de Dña. Andrea, D. Fausto, Dña. Florinda, D. Lucas,

D. Sergio, Dña. Rosaura, D. Pedro Francisco, D. Ceferino, D. Germán, D. Maximino, Dña. Caridad, D. Jose Luis, D. Alejo, D. Dionisio, D. Iván, D. Romeo y Dña. Mariola contra el auto de fecha 27 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 946/14, seguidos a instancia de los recurrentes contra "CONSTRUCCIONES MS SA", en materia de Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hechos:

PRIMERO

Con fecha 19/09/2014, se realizó acta de conciliación dictándose decreto de aprobación en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 5/12/2014 se dictó auto despachando ejecución de la citada acta y decreto de medidas concretas.

TERCERO

En fecha 23/12/2014 se presentó escrito por parte de CONSTRUCCIONES MS del que se dio traslado a la parte actora, librándose exhorto al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid que lo ha cumplimentado en fecha 24/2/2015 informando de la situación de concurso de acreedores.

CUARTO

En la misma fecha, se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición y solicitando la nulidad en su caso contra auto de 5/12/2014, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por CONTRUCCIONES MS SA.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D/Dña Pedro Francisco, D/Dña Mariola, D/Dña Ceferino, D/Dña Germán, D/Dña Iván, D/Dña Maximino, D/Dña Caridad, D/Dña Rosaura, D/Dña Dionisio, D/Dña Sergio, D/Dña Lucas, D/Dña Florinda, D/Dña Fausto, D/Dña Jose Luis, D/Dña Alejo, D/Dña Romeo Y D/Dña Andrea y CONSTRUCCIONES MS SA, contra Autos de fecha 05/12/2014, manteniéndolo en todos sus términos".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de octubre 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de febrero de 2016, señalándose el día 24 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diecisiete trabajadores de la empresa " CONSTRUCCIONES MS SA" interpusieron demanda contra esta sociedad el 1 de septiembre de 2014, solicitando su condena al abono de cantidad en concepto de indemnización por despido.

El 19 de septiembre de 2014 las partes procesales alcanzaron un acuerdo ante el juzgado de lo social nº 24 de Madrid, aprobándose por decreto del mismo día ese acuerdo conciliatorio.

El 14 de noviembre de 2014 los trabajadores presentaron demanda ejecutiva referida al acta de conciliación, dirigiéndola contra la sociedad mencionada y ocho más, sobre la base de que todas ellas constituían un grupo de empresas a efectos laborales.

Por auto de 5 de diciembre de 2014 el juzgado despachó ejecución contra "CONSTRUCCIONES MS SA".

Los ejecutantes interpusieron recurso de reposición contra ese auto, reprochándole no haber dado respuesta a la solicitud de ampliación de ejecución por ellos instada.

En impugnación de ese recurso "CONSTRUCCIONES MS SA" alegó que esa empresa había tramitado un despido colectivo que terminó por acuerdo de 8 de agosto de 2014 y que en el curso de esa negociación se había reconocido a dicha empresa como único empleador de los trabajadores. Añadía que, en el supuesto de que en hipótesis hubiese existido el grupo del que hablaban los ejecutantes, su existencia sería previa al acuerdo de conciliación homologado judicialmente, de modo que no cabría ampliar la ejecución contra un sujeto distinto al interviniente en ese acto.

Por auto de 27 de marzo de 2015 se desestimó el recurso de reposición de referencia, basándose en que la jurisprudencia requiere como presupuesto para acordar una ampliación de sujetos ejecutados que el hecho en que se fundamente esa ampliación se produzca con posterioridad a la constitución del título ejecutivo, lo que no sería el caso, así como en que la parte demandante conocía la existencia del grupo del que ahora hace mención antes del acuerdo de conciliatorio cuya ejecución se pretende.

Este auto ha sido recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Son tres los motivos que integran el recurso, todos ellos basados en la misma infracción: "se fundamenta materialmente con fundamento jurídico en los Art. 24 CE, regulador del derecho a la tutela judicial efectiva, el Art. 14 CE regulador del derecho al equilibrio procesal, preceptos que son puestos en relación con el art 1 CE, que proclama la justicia como valor superior de nu8estro ordenamiento jurídico, en relación a los arto 5,6 y 7 LOPJ, así como con fundamento en el principio de "favor actionis". P osteriormente el desarrollo de cada uno de esos motivos mantiene que la decisión sobre la inadmisión de la ampliación de la ejecución no puede tomarse sin tramitar previamente el incidente previsto en el art. 238 LRJS (motivo primero); que la denegación de dicha extensión se basa en un dato inexistente, pues el auto recurrido parte de la base de que los ejecutantes han admitido conocer previamente a la referida conciliación la existencia del grupo empresarial de referencia cuando es lo cierto que tal reconocimiento no ha existido (motivo segundo); que se dan en este caso los presupuestos exigidos para declarar la existencia de grupo empresarial a efectos laborales (motivo tercero).

De estos motivos sólo cabe examinar los dos primeros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1066/2020, 30 de Abril de 2020
    • España
    • 30 Abril 2020
    ...al título ejecutivo y es una cuestión que debe ser ventilada en un proceso declarativo, según se infiere de la STSJ de Madrid de 26 de febrero de 2016, rec. nº 754/2015. Esta sentencia de suplicación de Madrid va referida al caso de que la existencia de grupo de empresas que se denuncia en e......
  • ATS, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurren los trabajadores la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2016, Rec. 754/15 , que desestima el recurso de suplicación contra el auto dictado en reposición que confirmaba el aut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR