STSJ Andalucía 1066/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:3782
Número de Recurso1851/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1066/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

38 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1066/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1851/19, interpuesto por CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA S.A. contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 8 de mayo de 2.019, en Autos de Ejecución de Título Judicial núm. 327/09 y acumulados núm. 357/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería se dictó Auto en fecha 8 de abril de 2019 en el procedimiento de ejecución 327/09 y acumulado 357/09, siendo parte ejecutante Elias y Emilio y parte ejecutada INSPLASA SUR, S.L.; INSPLASA LEVANTE, S.L.; e INSPLASA GAS, S.L.; FENIX CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA, S.A. y PREDIOS FINANCIEROS DEL SURESTE, S.L., por el que se acordaba seguir adelante la ejecución contra las mismas.

Segundo

Dicha resolución fue recurrida en reposición por la representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA S.A., dictándose con fecha 8 de mayo de 2019 Auto por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto.

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Elias y Emilio . Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la empresa Corporación Industrial Playa SA -actualmente FENIX CORPORACIÓN BUSINESS HTL SA-, contra el auto dictado en ejecución de sentencia el día ocho de mayo de dos mil diecinueve por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por FENIX CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA, S.A., confirmando el auto impugnado de fecha 8 de abril de 2019, el cual acordaba seguir la presente ejecución contra las partes inicialmente ejecutadas las mercantiles INSPLASA SUR, S.L.; INSPLASA LEVANTE, S.L.; e INSPLASA GAS, S.L., así como contra las entidades FENIX CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA, S.A. y PREDIOS FINANCIEROS DEL SURESTE, S.L.

Como antecedentes de hecho del referido auto resolutorio del recurso, figura que: 1.- Con fecha de 12 de abril de 2019 se presentó por la Letrada Dª . Catalina Arrocha Escalona, actuando en defensa y representación de la mercantil FENIXCORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA, S.A., recurso de reposición contra el auto de este Juzgado de lo Social de 8 de abril de 2019, por el que se acuerda la ampliación de la ejecución interesada por escrito de fecha 28 de enero de 2019.

  1. - Por diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2019 se admitió el recurso de reposición dando traslado a las demás partes procesales para que alegaren en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniere.

    Por la mercantil PREDIOS FINANCIEROS DEL SURESTE, S.L. se presentó escrito el día 29 de abril de 2019 adhiriéndose al recurso de reposición.

    Por la parte ejecutante se presentó escrito impugnando el recurso de reposición en fecha 1 de mayo de 2019. Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2019 dictada por el Letrado de la Administración de Justicia se pasó a dar cuenta a SSª para la pertinente resolución.

    Los argumentos que esgrimía el juzgador a que estriban en:

    "... La parte impugnante ejerce la acción del art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), en virtud de cual impugna el auto de fecha 8 de abril de 2019, interesando en el suplico de su recurso que se estime el recurso y se revoque la resolución impugnada por la cual se acuerde estimar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la materia, así como que se declare, de forma subsidiaria, que no existe responsabilidad de la empresa recurrente en el presente procedimiento ejecutivo, y ello por no concurrir los presupuestos del art. 240.2 LRJS para entender que ha habido una transmisión inter vivos. A tal efecto, alega como infringidos los arts. 426 y 423 LEC, así como los arts. 240.2 LRJS y 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET en adelante) en relación con el art. 42 del Código de Comercio, reiterando los mismos argumentos jurídicos que ya expuso en el acto de la vista incidental, añadiendo nuevos hechos no alegados inicialmente en aras de fundamentar su pretensión. En cualquier caso, ambas empresas frente a las que se insta la presente ejecución, a la vista de la documental aportada a los autos, sostienen que no existe la responsabilidad solidaria que se pretende de contrario por la parte ejecutante, en cuanto que, tal y como resulta de la relación de hechos probados, no concurren los elementos objetivo y subjetivo necesarios para declarar la existencia de responsabilidad solidaria al amparo del art. 44.3 ET.

    Funda su oposición la parte ejecutante en el hecho de que las infracciones que se denuncian no se han producido, de modo que, al haber reiterado la parte ejecutada sus alegaciones iniciales, es por lo que procede estar a lo ya razonado por el auto ahora recurrido en reposición. Esta parte procesal funda su impugnación del recurso en los argumentos que se recogen en el escrito al que me remito por razones de economía procesal. La ejecutada mercantil PREDIOS FINANCIEROS DEL SURESTE, S.L., en su escrito de 29 de abril de 2019 se limita a manifestar su voluntad de adherirse en todo lo manifestado por la mercantil recurrente en su escrito de reposición.

    Examinadas las alegaciones de ambas partes procesales en el presente procedimiento de ejecución, una vez que no se acreditan hechos nuevos o de nueva noticia a tener en cuenta y que sirvan de fundamento a la parte ejecutada en aras de desestimar la pretensión de la parte ejecutante en lo relativo a la ampliación de la presente ejecución, una vez que, a juicio de este magistrado "a quo" concurren los presupuestos del art. 44 de la norma estatutaria en relación con el art. 240.2 LRJS y art. 540 LEC, es por lo que hay que estar a lo ya razonado en el auto de 8 de abril de 2019, el cual se tiene por reproducido al obrar en las presentes actuaciones, debiendo, por ende, ser desestimado el recurso de reposición.

    A su vez figuran como antecedentes fácticos y argumentos jurídicos del primer auto de ocho de abril de dos mil diecinueve los siguientes:

    Mediante escrito presentado por el Letrado D. Juan Francisco García Martínez el día 9 de octubre de 2009, actuando en defensa y representación del trabajador ejecutante D. Emilio, se interesó el despacho de ejecución

    de la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, sede Granada, de fecha 21 de enero de 2009, la cual declaró improcedente el despido del trabajador. Por auto de este Juzgado de lo Social de 29 de octubre de 2009 se acordó despachar ejecución frente a las mercantiles INSPLASA SUR, S.L.; INSPLASA LEVANTE, S.L.; e INSPLASA GAS, S.L., por importe de 38.938 euros en concepto de principal y de 11.681 euros en concepto de intereses y costas. Mediante escrito presentado por el Letrado D. Juan Francisco García Martínez el día 9 de octubre de 2009, actuando en defensa y representación del trabajador ejecutante D. Elias, se interesó el despacho de ejecución de la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, sede Granada, de fecha 21 de enero de 2009, la cual declaró improcedente el despido del trabajador. Por auto de este Juzgado de lo Social de 20 de octubre de 2009 se acordó despachar ejecución frente a las mercantiles INSPLASA SUR, S.L., S.L.; INSPLASA LEVANTE, S.L.; e INSPLASA GAS, S.L. por importe de 38.657 euros en concepto de principal y de 11.570 euros en concepto de intereses y costas. Por auto de fecha 9 de febrero de 2010 se acordó acumular los autos de ejecución número 357/2009 a los seguidos en este Juzgado de lo Social con número 327/2009.

  2. - Por Decreto de 22 de junio de 2017 se declaró la insolvencia provisional de las empresas ejecutadas INSPLASA SUR, S.L., S.L.; INSPLASA LEVANTE, S.L.; e INSPLASA GAS, S.L. Por Decreto de 11 de diciembre de 2017 se tuvo por subrogado al FOGASA en los créditos de los trabajadores frente a las mercantiles ejecutadas, al tiempo que se acuerda el archivo provisional de las presentes actuaciones.

  3. - Por escrito de la parte ejecutante de fecha 28 de enero de 2019 se interesó la ampliación de la ejecución frente a las entidades FENIX CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA, S.A. (antes CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.A.) y PREDIOS FINANCIEROS DEL SURESTE, S.L. Por providencia de este Juzgado de lo Social de fecha 5 de febrero de 2019 se acordó citar a las partes para la celebración de la vista incidental del art. 238 LRJS para el día 4 de abril de 2019.

  4. - La vista incidental tuvo lugar el día 4 de abril de 2019. Al acto de comparecencia asistieron todas las partes procesales referidas en el encabezamiento de la presente resolución judicial excepto las mercantiles INSPLASA SUR, S.L.; INSPLASA LEVANTE, S.L.; e INSPLASA GAS, S.L., que habiendo sido citadas en legal forma no alegaron causa que justifique su inasistencia al acto de la vista oral. Iniciado el acto para la celebración de la vista incidental de ejecución la parte ejecutante se ratificó en su escrito de fecha 29 de enero de 2019 por el cual se instaba que se siguiera la ejecución frente a las mercantiles FENIX CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA,...

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