STSJ Comunidad de Madrid 122/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:1554
Número de Recurso755/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0007047

Procedimiento Recurso de Suplicación 755/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 169/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 755/15

Sentencia número: 122/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 755/15 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS DOÑORO PRIETO en nombre y representación de D. Abilio, Dña. Serafina, Dña. Agustina y Dña. Cristina contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 169/14, seguidos a instancia de los recurrentes frente a PELUQUERÍA MERINO S.L. y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios para la empresa demandada con las siguientes condiciones laborales:

D. Abilio desde el 1 de octubre de 1973, con la categoría profesional de Encargado.

Dña. Serafina desde el 1 de marzo de 1991, con la categoría profesional de Ayudante.

Dña. Agustina desde el 6 de septiembre de 1990, con la categoría profesional de Oficial de 1ª.

Dña. Cristina desde el 7 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de Ayudante.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2012 la empresa demandada les comunicó su despido por causas objetivas con efectos de 29 de febrero de 2012, reconociendo que procedían a abonar el 60% de la indemnización; el 40% restante manifestaba la carta que podían reclamarlo a FOGASA.

El importe total de las indemnizaciones ascendía, según las cartas de despido, a las siguientes cuantías: a 19.462,08 euros la de D. Abilio ; a 6.750,9 euros la de Dña. Serafina ; a 11.843,28 euros la de Dña. Agustina y a 2.642,65 euros la de Dña. Cristina .

TERCERO

Tres de los demandantes: Dña. Serafina, Dña. Agustina y Dña. Cristina, firmaron con la empresa, en fecha 13 de marzo de 2012 un documento de aplazamiento de deuda, respecto de los importes correspondientes al 60% de la indemnización. En el calendario de pagos se estipulaba como última fecha de pago, respecto de Dña. Serafina la de 15 de octubre de 2012, respecto de Dña. Agustina la de 15 de noviembre de 2012 y respecto de Dña. Cristina la de 15 de agosto de 2012.

En la Estipulación tercera de dicho documento se establece que "la trabajadora renuncia a cualquier acción que pudiera corresponderle por despido objetivo realizado por la empresa, reconociendo las causas justificativas del mismo, e igualmente, acepta expresamente la forma de pago de la indemnización debida en los términos y condiciones pactados en la estipulación primera anterior, renunciando a cualquier acción que por reclamación de cantidad pudiera corresponderle siempre que las condiciones de pago de la indemnización aquí acordadas, se cumplan por parte de la empresa"

CUARTO

Los actores solicitaron a FOGASA el abono del 40% de la indemnización restante si bien tal solicitud resultó denegada por resolución de fecha 24 de septiembre de 2013.

QUINTO

La empresa demandada contaba, en el momento en que fueron despedidos los actores, con 26 trabajadores.

SEXTO

Con fecha 15 de enero de 2014 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el 29 de enero de 2014 el correspondiente acto de conciliación previa resultando sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la prescripción alegada por PELUQUERIA MERINO S.L. y desestimando la demanda presentada por D. Abilio ; Dña. Serafina ; Dña. Agustina y Dña. Cristina frente a FOGASA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de octubre de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de enero de 2016 señalándose el día 10 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida por los cuatro actores contra PELUQUERÍA MERINO SL y FOGASA, tendente al abono del 40% de la indemnización por despido objetivo en las cuantías que para cada uno de los demandantes se desglosan en el hecho tercero de la misma, interponen dichos trabajadores recurso de suplicación estructurado en dos motivos, con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

De los firmes hechos declarados probados se viene en conocimiento que en fecha 15-2-2012 la empresa demandada comunicó a los trabajadores su despido por causas objetivas con efectos del 29-2-2012, reconociendo que procedía a abonar el 60% de la indemnización, y que el 40% restante podían reclamarlo del FOGASA. Tres de los demandantes firmaron con la empresa, (aunque en realidad la iudex a quo se equivoca, pues fueron los cuatro, según es de ver del folio 119 de autos, dentro del ramo de prueba de la empresa y que es un hecho conforme) un documento de aplazamiento de deuda respecto al importe del 60% de indemnización, en el que además de reconocer los recurrentes las causas justificativas del despido, aceptando la forma de pago en los términos y condiciones pactados, renunciaron a cualquier acción que por reclamación de cantidad pudiera corresponderles, y se fijaron como última fecha de pago aplazado las que siguen: 15-10-12, en el caso de Doña Serafina ; 15-11-12, en el caso de Doña Agustina ; 15-8-12, en el caso de Doña Cristina, y 31- 3-14 en el caso de Don Abilio . Los actores solicitaron al FOGASA el abono del 40% de la indemnización restante, si bien les fue denegada por resolución de 24-9-13, ya que la empresa demandada contaba con 26 trabajadores en el momento de los despidos.

TERCERO

Los actores reclaman a los demandados el abono del 40% de la indemnización restante que les corresponde por los despidos objetivos efectuados por la empresa, habiendo presentado la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo el 15-1-14, pretensión que es desestimada por la sentencia de instancia al apreciar la excepción de prescripción en la consideración de que ha transcurrido el plazo de un año marcado por el art. 59 del ET computando como dies a quo el de la comunicación de la carta de despido (febrero de 2012), y como dies a quem el de la presentación de la papeleta de conciliación el 15-1-14, que es la única causa, a juicio de la Juez de instancia, que interrumpe legalmente la prescripción. Añade la sentencia recurrida que incluso de aceptarse como dies a quo el de la fecha del último pago aplazado la acción de reclamación de cantidad por el importe del 40% de la indemnización estaría igualmente prescrita, y que " desde el momento en que la empresa les comunicó su despido por causas objetivas y la indemnización correspondiente (..) podían haber reclamado a la empresa el abono de la misma y en su caso impugnar la decisión empresarial y no dejar transcurrir casi dos años para interponer papeleta de conciliación ante el SMAC. Si por el contrario consideraban (..) que el responsable del abono era FOGASA, ante la denegación del abono de las mismas, por resolución de fecha 24 de septiembre de 2013, lo coherente es la...

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