STSJ Comunidad de Madrid 104/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:1236
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0007462

Procedimiento Ordinario 565/2015 G.C.

Demandante: D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 104/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 565/2015 promovidos por la procuradora de los tribunales Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de DON Baltasar, contra la resolución, de 17 de febrero de 2015, dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución, de 5 de diciembre de 2014, dictada por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones) por la que se fijó la pensión de retiro por inutilidad permanente de dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho del actor a que se le reconozca que está incapacitado de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio y se señale en consecuencia la pensión a la que tiene derecho.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron todos aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 4 de febrero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, guardia civil en situación de retiro por inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia por las que se le reconoce su pensión de retiro en cuanto inutilidad permanente para el servicio y a tenor de las resoluciones anteriores de los órganos de la Administración competentes para efectuar tal declaración de inutilidad.

Se ha de tener en cuenta que la expresada situación de inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, le fue declarada al recurrente en virtud de resolución del Ministro de Defensa de fecha 9 de octubre de 2014, confirmada en reposición por otra resolución de 21 de enero de 2015, de las que se ignora si fueron impugnadas por dicho interesado, por lo que, mientras no exista resolución judicial firme que las revoque, producen todos su efectos jurídicos....

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