ATSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:99A
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001540

NIG: 28.079.00.2-2016/0137230

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 63/2016

Demandante: D. Jose Augusto y Dª. Isabel .

Procurador: D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

Demandado : D. Abilio y Dª. Raimunda .

Procurador: Dª. Sonia Morante Mudarra.

AUTO

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 4 de abril del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª. Isabel , ejercitando, contra D. Abilio y Dª. Raimunda , acción de anulación del Laudo dictado el 20 de junio de 2016 por D. Rafael Illescas Rojas, árbitro único designado por ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE) en el expediente arbitral ARB/91/16.

SEGUNDO

Por DIOR de 7 de septiembre de 2016 se señala para la comparecencia de apoderamiento apud acta el día 14 de septiembre siguiente, a las 10 horas, presentando no obstante los demandantes sendos poderes generales para pleitos acreditativos de su representación los días 14 y 16 de septiembre.

TERCERO

Se admite a trámite la demanda por Decreto de de 20 de septiembre de 2016 y, realizado el emplazamiento de los demandados, éstos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Morante Mudarra, presentaron contestación a la demanda mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, registrado el mismo día.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la actora -DIOR de 22 de noviembre de 2016- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el siguiente día 29 de noviembre, la demandante, de un lado, reitera la proposición de prueba efectuada en su escrito de demanda. De otro lado, como prueba adicional propiamente dicha -aunque en parte incurriendo de nuevo en reiteración- impetra:

  1. El interrogatorio de los demandados;

  2. Que se admita y tenga por reproducida la documental aportada con la contestación a la demanda.

  3. Más documental: a fin de que se libren los siguientes oficios de prueba:

  1. A la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE

    Para que aporte del testimonio íntegro del expediente arbitral ARB/91/16.

    Para que certifique si dicha asociación es una entidad privada o si por el contrario es un órgano de arbitraje institucional creado por una norma legal para un sector o supuesto específico.

  2. Al AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL al objeto de que:

    Certifique las personas empadronadas en la vivienda sita en CALLE000 , nº NUM000 , Bloque NUM001 , piso NUM002 .

    Certifique si D. Abilio , con DNI NUM003 y Dª. Raimunda , con DNI NUM004 , han estado empadronados en alguna ocasión en dicho domicilio.

  3. Que, de acuerdo con los arts. 328 y 329 LEC , se requiera a la parte demandada para que exhiba y aporte a esta actuaciones " las declaraciones de la renta de los últimos 4 ejercicios, al objeto de cotejar la existencia de otros inmuebles en arrendamiento ".

QUINTO

El 12 de diciembre de 2016 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 12.12.2016).

SEXTO

Por Auto de 16 de diciembre de 2016, la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Requerir a la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE) a fin de que remita copia certificada de todas las actuaciones que se comprendan en el Expediente de Arbitraje CMA/ARB/91/16, que culmina con el Laudo arbitral de 20 de junio de 2016, dictado por D. Rafael Illescas Rojas, con traslado del mismo a la partes por término común de cinco días .

  4. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  5. Haber lugar a la celebración de vista pública, una vez recibida en esta Sala la documental acordada.

SÉPTIMO

Recibido en esta Sala el Oficio de prueba de la Asociación Europea de Arbitraje el día 16 de enero de 2017, se cita a las partes al acto de la vista el siguiente día 14 de febrero (DIOR de 31 de enero de 2017)

La Sala, tras la recepción del expediente arbitral, mediante Auto de 31 de enero de 2017 , dictado al amparo del art. 41.2 LA y con mención de nuestra Sentencia 55/2016, de 19 de julio (roj STSJ M 8911/2016 ), recaída en autos de anulación de Laudo arbitral nº 93/2015, acordó:

  1. ) Unir a las presentes actuaciones testimonio de la documental pública obrante en los autos de esta Sala de nulidad de laudo arbitral nº 93/2015 - culminados por la S. 55/2016, de 19 de julio : en concreto, testimonio de las Certificaciones remitidas por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones, comprensivas del histórico de cargos, domicilio social y estatutos de la asociaciones "Asociación para el fomento del alquiler y acceso a una vivienda ARRENTA" (nº 590501) y de la "Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad AEADE" (nº 166770).

  2. El interrogatorio de los demandantes, D. Jose Augusto y Dª. Isabel , así como de los demandados, D. Abilio y Dª. Raimunda .

  3. ) Citar a las partes el día 14 de febrero de 2017, a las 11:00 horas, para la celebración de la vista acordada en el Auto de 16 de diciembre de 2016 al efecto de llevar a cabo el interrogatorio de las partes, de que éstas evacuen sus conclusiones sobre la prueba practicada y de que aleguen y prueben cuanto a su Derecho convenga sobre la posible concurrencia de infracción del orden público en el Laudo impugnado, por falta de imparcialidad objetiva de la Corte administradora del arbitraje, con incidencia en la nulidad radical del convenio.

OCTAVO .- El día 13 de febrero de 2017 tiene entrada en esta Sala escrito presentado por lexnet el 10.2.2017, encabezado por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y por la Procuradora Dª. Sonia María Morante Mudarra, en la representación que ostentan, en el que solicitan la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, ex art. 22.1 LEC , al haber alcanzado las partes un acuerdo privado para la solución del conflicto; se interesa, asimismo, la suspensión de la vista señalada para el siguiente día 14.

NOVENO .- El día 13 de febrero de 2017se recibe en esta Sala escrito presentado vía lexnex el 9.2.2017 por la Procuradora Dª. Sonia María Morante Mudarra, en cuya virtud formula recurso de reposición contra el Auto de 31 de enero de 2017.

DÉCIMO

Por DIOR de 13.02.2017 se acuerda la suspensión de la vista, se requiere a la representación de los demandados para que subsane defecto de constitución de depósito para la interposición del recurso de reposición, y a ambos Procuradores para que aporten copia de poder especial otorgado por sus respectivos representados en las presentes actuaciones, con carácter previo a la emisión de cualquier pronunciamiento sobre la terminación del proceso por satisfacción extra procesal.

DÉCIMO PRIMERO

Tras la subsanación del defecto de constitución de depósito para recurrir se tiene por interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 31 de enero de 2017, con traslado a las demás partes personadas por plazo de cinco días a fin de que puedan impugnar el recurso, si lo estiman conveniente (DIOR 15.02.2017).

DÉCIMO SEGUNDO

Con fecha 15.02.2017 tienen entrada en esta Sala sendos escritos de las representaciones de las partes (Diligencia de Constancia de 15.02.2017), en los que, atendiendo al requerimiento de acreditación de poder especial, bien aportan fotocopia del poder general bien se remiten al contenido de dicho poder en su día aportado en autos. Ante lo cual, por DIOR de 15 de febrero de 2017 se les concede el término de dos audiencias para que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 25.2.1º LEC aporten "copia de poder especial otorgado para el presente procedimiento de nulidad de laudo arbitral nº 63/2016 por sus representados y en el que conste expresamente la facultad de solicitar la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal". Todo ello con apercibimiento de que de no presentarlo en el plazo señalado se tendrán por no hechas las manifestaciones contenidas en el escrito nº 197/2017 -solicitud de terminación de la causa por satisfacción extraprocesal.

DÉCIMO TERCERO

Mediante comparecencia apud acta de los demandados, en fecha 20.02.2017, tiene lugar el otorgamiento del poder especial requerido. Por el contrario, la representación de los demandantes, en escrito presentado el 21 de febrero de 2017, reitera sus manifestaciones de que " la facultad exigida por este Tribunal consta otorgada a mi favor en el poder para pleitos incorporado a la causa ".

DÉCIMO CUARTO

Finalizado el plazo para presentar el poder especial exigido el 22 de febrero de 2017 (diligencia de constancia de 7.03.2017), no siendo verificado tal requerimiento por la parte demandante, se tienen por no hechas las manifestaciones contenidas en el escrito 197/2017 (DIOR 7.3.2017).

DÉCIMO QUINTO

Respecto del recurso de reposición presentado contra el Auto de 31 de enero de 2017, no habiendo sido impugnado por la parte contraria, se da cuenta al Ponente para su resolución en fecha 7 de marzo de 2017 (DIOR 7.3.2017) y, previa deliberación señalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR