STSJ Comunidad de Madrid 55/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha19 Julio 2016
Número de resolución55/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0281846

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 93/2015

Demandante: D. Eusebio

Procurador: D. Pedro Emilio Serradilla Serrano

Demandado : D. Mario

Procurador: D. Jacobo García García.

SENTENCIA Nº 55/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de julio del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de D. Eusebio , ejercitando, contra D. Mario , acción de anulación del Laudo dictado el 26 de octubre de 2015 por D. Miguel Sánchez Iniesta, árbitro único designado por ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE) en el expediente arbitral ARS/6/15.

SEGUNDO

Por DIOR de 14 de enero de 2016 se señala para la comparecencia de apoderamiento apud acta el día 22 de enero siguiente, a las 10 horas -fecha en que tuvo lugar-, al tiempo que se emplaza al actor, por diez días, para que determine la cuantía del procedimiento y aporte certificación de la notificación del Laudo arbitral.

TERCERO

Se admite a trámite la demanda por Decreto de de 12 de febrero de 2016 y, realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2016, registrado por LEXNET el día 17 y por el Registro General de este Tribunal el siguiente día 21 de marzo.

CUARTO

Mediante DIOR de 28 de marzo de 2016 se señala para la comparecencia de apoderamiento apud acta de la demandada el día 4 de abril siguiente, a las 10:30 horas -fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

Por DIOR de 4 de abril de 2016 se tiene a la demandada por comparecida y por contestada a la demanda, con traslado por diez días a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA.

SEXTO

Habiendo transcurrido el plazo otorgado al efecto sin solicitud de prueba adicional, por Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2016 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba impetrados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SÉPTIMO

Por Auto de 18 de mayo de 2016, la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos.

  3. Admitir la Documental pública consistente en que se dirija atento oficio al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones -c/ Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid-, a fin de que emita certificación comprensiva del histórico de cargos, domicilio social y estatutos de la asociaciones "Asociación para el fomento del alquiler y acceso a una vivienda ARRENTA" (nº 590501) y de la "Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad AEDADE" (nº 166770).

  4. Admitir la Documental privada consistente en requerir a la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, sita en la calle

    Velázquez 22, 5ª planta, izda., a fin de que remita copia íntegra del expediente ARS/6/15.

  5. Admitir el interrogatorio del demandado.

  6. No admitir la testifical anunciada.

  7. Haber lugar a la celebración de vista pública, una vez recibida en esta Sala la documental pública y privada acordada.

    El Auto acordando la prueba no fue recurrido.

OCTAVO

Recibidos en esta Sala los Oficios de prueba de la Asociación Europea de Arbitraje y del Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior los días 1 y 8 de junio, respectivamente, se confiere traslado a las partes por tres días, y se señala para la celebración de vista el día 13 de julio de 2016, a las 10:00 horas (DIOR 22.06.2016), fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 15.12.2014), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda:

"Primero.- Estimar la demanda arbitral presentada por D. Mario contra D. Eusebio debiendo condenar y condenando al demandado D. Eusebio , a pagar al demandante la cantidad de nueve mil doscientos treinta y cinco euros con noventa y tres céntimos.

Segundo.- Condeno al arrendatario D. Eusebio de conformidad con el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 , al pago de las costas del presente procedimiento arbitral que ascienden, en cuanto a los honorarios de la AEADE, árbitro y gastos de notificación, a la cantidad de mil quinientos catorce euros con trece céntimos (1.514,13 que corresponden a honorarios de AEADE, en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, honorarios del Árbitro, y gastos de notificaciones; condenando a su vez a la DEMANDADA al pago de las costas del letrado representante de la parte actora.

Así mismo resulta condenado y por ello condeno a D. Eusebio al haber visto estimadas las pretensiones de la DEMANDANTE a abonar los honorarios y gastos del Letrado de la parte demandante, D. Daniel Madurga Soriano ".

El demandante pretende la anulación del Laudo, por invalidez del convenio arbitral [art. 41.1.

  1. LA], porque se contiene en la cláusula octava un contrato de adhesión respecto del que no ha existido posibilidad de negociación y que no cumpliría los requisitos del art. 9 LA.

En segundo término, con invocación del art. 41.1.b) LA, denuncia que el procedimiento arbitral no ha seguido el establecido en la Ley de Arbitraje , que hubiera sido el procedente, en lugar de las reglas establecidas en el Reglamento de AEADE.

De nuevo al amparo del art. 41.1.b) LA, alega el actor que no fue notificado ni de la solicitud de arbitraje, ni del nombramiento del árbitro -"por lo que se le impidió conocer si se habían seguido las prescripciones legales para el nombramiento y se le impidió poder alegar sobre su posible recusación" (hecho 3º-, ni de la demanda con sus documentos, ni del traslado para contestarla y proponer prueba, con su consiguiente indefensión en el procedimiento arbitral.

Finalmente, pretende la anulación del Laudo por infracción del orden público - art. 41.1.f) LA en relación con los arts. 14 , 24 y 53.2 CE - en tanto que habría sido conculcada la imparcialidad del árbitro: sostiene la demanda que el contrato de arrendamiento que incorpora la cláusula de sumisión a arbitraje administrado por AEADE fue redactado por ARRENTA -cuyos servicios contrató el arrendador al suscribir un contrato de alquiler seguro-, alegando que " ARRENTA y AEDAE son la misma institución "; como AEADE es la que nombra el árbitro, la imparcialidad de éste queda en entredicho. A lo que añade, en la misma línea argumentativa de quiebra del principio de igualdad, que en la lista de árbitros de AEADE " solo figuran miembros de una determinada asociación a la que pertenezca (sic) solo el demandante ".

Por su parte, el demandado postula la extemporaneidad de la demanda: notificado el Laudo el día 30 de octubre de 2015, dice no constar la fecha de presentación efectiva de la demanda de anulación.

Niega, asimismo, la invalidez del convenio arbitral, pues el contrato no puede considerarse de adhesión al haber sido suscrito por dos particulares. A lo que añade: " el hecho de que se haya incluido a través de la sociedad ARRENTA no significa que ésta sea parte en el convenio, por lo que no puede cuestionarse su imparcialidad. No se trata de una cláusula impuesta por ARRENTA, sino que su inclusión ha sido libremente pactada por arrendador y arrendatario y no supone en modo alguno ventaja o desventaja para ninguna de las partes ".

Finalmente, niega que no se haya notificado al demandado en el procedimiento arbitral la demanda ni la designación de árbitro ni el laudo -respecto del que el actor reconoce haber sido notificado. Entendiendo que, conforme al apartado 3º de la cláusula de sumisión, tales notificaciones se practicaron en un domicilio válido a tales efectos.

En el acto de la vista las partes ser ratifican en sus respectivos alegatos y pretensiones y tiene lugar el interrogatorio del demandado, D. Eusebio , acordado por Auto de 18 de mayo de 2016.

SEGUNDO

Ante todo, hemos de pronunciarnos sobre la excepción de caducidad de la acción invocada, que carece de todo fundamento, pues, a diferencia de lo que postula la parte demandada, sí consta la fecha de presentación efectiva de la demanda de anulación, que, según expone la DIOR de 14 de enero de 2016, " tuvo entrada el día 29 de diciembre de 2015 y nº de registro general 93/2015 ". Las partes convienen -y el expediente arbitral así lo acredita- en que la fecha de notificación del Laudo tuvo lugar el día 30 de octubre de 2015. La demanda se ha presentado, pues, dentro del plazo de caducidad de dos meses que prevé el art. 41.4 LA.

TERCERO

A continuación, desde un punto de vista lógico y jurídico, la Sala debe examinar la queja que pone en entredicho la imparcialidad del árbitro cuestionando, en realidad, la independencia y neutralidad de la entidad administradora del arbitraje, AEADE, por sus vinculaciones, cuando no identidad -se dice-, con ARRENTA, que es la asociación con la que habría contratado el arrendador, que habría facilitado el modelo contrato de arriendo y predispuesto la cláusula de sumisión a arbitraje administrado por AEADE.

Como hemos dicho en otras ocasiones, esta queja, en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 16/2021, 21 de Abril de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 21 Abril 2021
    ...5/2019, de 15 de febrero ; 6/2018, de 6 de febrero ; 33/2017, de 4 de mayo ; 22/2017, de 23 de marzo ; 70/2016, de 4 de noviembre ; 55/2016, de 19 de julio ; 65/2015, de 17 de septiembre ; 57/2015, de 21 de julio ; 63/2014, de 13 de noviembre ; 61/2014, de 12 de noviembre ; 52/2014, de 23 d......
  • ATSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...(AEADE), con incidencia en la nulidad radical del convenio , y ello con mención de la Sentencia de esta Sala 55/2016, de 19 de julio (ROJ STSJ M 8911/2016 ), convocando a las partes a una comparecencia al efecto de practicar el interrogatorio de arrendadores y arrendatarios y de que las par......
  • STSJ Comunidad de Madrid 33/2017, 4 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 4 Mayo 2017
    ...mediante Auto de 31 de enero de 2017 , dictado al amparo del art. 41.2 LA y con mención de nuestra Sentencia 55/2016, de 19 de julio (roj STSJ M 8911/2016 ), recaída en autos de anulación de Laudo arbitral nº 93/2015, ) Unir a las presentes actuaciones testimonio de la documental pública ob......
  • STSJ Comunidad de Madrid 77/2016, 20 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 20 Diciembre 2016
    ...útil en el presente caso- lo que esta Sala ha dicho en repetidas ocasiones -v.gr., recientemente, en la S. 55/2016, de 19 de julio , roj STSJ M 8911/2016, FJ 6; y en la S. de 2 de noviembre de 2016 (FJ 6), recaída en autos de anulación nº 35/2016- invocando los arts. 4 y 34 LA, así como su ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Índice de decisiones
    • España
    • El arbitraje entre la autonomía de la voluntad de las partes y el control judicial
    • 1 Octubre 2017
    ...(81) • STSJ Madrid CP 1ª 17 mayo 2016 (JUR 2016\170472) (99) • STSJ Madrid CP 1ª 2 junio 2016 (JUR 2016\182484) (191, 222, 223) • STSJ Madrid 19 julio 2016 (JUR 2016\ 209874) • STSJ Madrid CP 1ª 27 septiembre 2016 (JUR 2016\231854) (54) • ATSJ Madrid CP 1ª 28 septiembre 2016 (JUR 2016\25332......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR